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Consulta formulada por:
¿Quién y cómo se deciden los puntos para una Asamblea Extraordinaria?
07.04.16
Hola,
¿Quién y cómo se deciden los puntos para una Asamblea Extraordinaria?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
09.04.16
Estimada Cristina: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, para dar una respuesta adecuada a la cuestión que nos trasladas debemos de partir de lo dispuesto en la letra h) del apartado primero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece que:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día”.
Del tenor del precepto legal expuesto, deberán ser los Estatutos de vuestra entidad asociativa como manifestación de la potestad de autoorganización los que deban de establecer la convocatoria extraordinaria de la Asamblea General Extraordinaria, así como el Orden del día, siendo la regla general que dicha convocatoria y orden del día se realiza por el Secretario de la Junta Directiva, a instancia del Presidente. .
Al respecto, le remito en archivo adjunto los Estatutos de una asociación sin ánimo de lucro donde podrá comprobar en el artículo 15 a quien corresponde la convocatoria de la Asamblea General.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
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