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Consulta formulada por:
¿Quién tiene que hacerse cargo del pago de la indemnización por despido si la ONG no puede?
10.03.11
Si una ONG tiene que pagar el despido a un trabajador que tiene contratado y resulta que no dispone del dienero para la indemnización que le corresponde (unos 12.000 euros), ¿quién tendría que hacerse cargo del pago?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
11.03.11
Como bien dice mi compañero existe Fogasa pero no pagara el 100% del despido, solo una parte. Suerte
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
12.03.11
Hola Bertha: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: complementando lo que dicen mis compañeros de portal, el Fondo de Garantía Salarial abonará, en los supuestos en que la empresa en este caso, una entidad sin ánimo de lucro que tenía formalizado un contrato laboral con un trabajador por cuenta ajena por la prestación del correspondiente servicio a la misma, no puede satisfacer la indemnización correspondiente por encontrarse en situación legal de insolvencia o concurso, la indemnización reconocida como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y de extinción de contrato conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnización por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.
El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido nulo o improcedente, o extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio. En los supuestos de extinción colectiva y despido objetivo (artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores y 64 de la Ley Concursal) la indemnización se calculará sobre la base de veinte días por año de servicio.
Por su parte las indemnizaciones por extinción de contrato temporal o de duración determinada se calcularán sobre la base de ocho días por año de servicio, ampliándose a partir del 1-1-2012 de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre.
En todos los casos la cantidad máxima a abonar es de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, con prorrateo de pagas extraordinarias, tal como se refleja en este cuadrante sobre los años 2011, 2010, 2009 y 2008.
Año 2011
Triple S.M.I (diario): 74,68 €.
Limite anualidad: 27.258,20 €.
Año 2010
Triple S.M.I. (diario): 73,74 €.
Límite anualidad: 26.915,10 €.
Año 2009
Triple S.M.I. (diario): 72,66 €.
Límite anualidad: 26.250,90 €.
Año 2008
Triple S.M.I. (diario): 69,86 €.
Límite anualidad: 25.498,90 €.
Un cordial saludo,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
13.03.11
Si bien tal vez no valga para esta ocasión, para otras situaciones es recomendable en las entidades sin ánimo de lucro que se dotan de personal la prudencia y el cálculo.
Dado que la mayoría carecen de ingresos propios importantes (habitualmente los ingresos más importantes suelen ser subvenciones) es prudente dotar a final de cada año un fondo social igual o mayor al coste del despido en ese momento de los trabajadores de la entidad.
Es la norma de la hormiga de ir ahorrando para situaciones difíciles que se puedan producir en el futuro, pero que son muy probables en estructuras económicas débiles como son las asociaciones.