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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Quién tiene que admitir estas renuncias de miembros de la Junta Directiva?

27.02.14

Hola,

Pertenezco a una asociación de Mujeres de Castilla y León, se convocó una junta general para votar la nueva junta directiva, y antes de asignar los nuevos cargos dos personas renunciaron al mismo, una por escrito y otra de palabra, ¿quién tiene que admitir esas renuncias? ¿cómo quedaría entonces la nueva junta directiva?

Gracias

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Respuestas

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.03.14

En relación con la consulta formulada, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, serán los estatutos de vuestra entidad asociativa como manifestación de la potestad autoorganizatoria los que deben de concretar la renuncia de los miembros de la Junta directiva ante la Asamblea general de la asociación, conforme a lo establecido en la letra h) del articulo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,el cual dispone que: “1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
“h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
De conformidad con lo expuesto, y partiendo del desconocimiento de vuestro estatutos asociativos, cabe entender que la renuncia de dos personas que optaron a sendos cargos de miembro de la Junta Directiva antes de su aprobación por la Asamblea General de la entidad, sin que hubieran tomado posesión de su cargo ya que, en este supuesto, las renuncias tendrías que haber sido acordadas por la Asamblea General de suyo, conllevará a que las vacantes que se hubieran quedado sin cubrir por dichas renuncias hasta la nueva convocatoria de elecciones para dichos cargos de la Junta Directiva por la Asamblea general, bien en convocatoria ordinaria, bien en convocatoria extraordinaria, deberán ser cubiertas de forma provisional entre los miembors que formen parte de la Junta Directiva hasta la elección definitiva de los restantes miembros del órgano de representación.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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