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Consulta formulada por:
¿Quién firma las actas de reuniones de la Junta si no pudieron asistir ni el Presidente ni el Secretario?
17.05.16
Hola,
Tengo una consulta a ver quién me la puede resolver. Las actas de reuniones de Junta Directiva son firmadas por el/la presidente/a y el/la secretario/a de nuestra asociación en la siguiente reunión, que comienza con la lectura y aprobación en su caso del acta anterior. ¿Quién firma en calidad de presidente/a o secretario/a si no pudieron asistir alguno de ellos a la reunión de referencia? ¿Ellos sin que hayan estado presentes? ¿Otro miembro de la Junta Directiva?
Nuestros estatutos no dicen nada al respecto.
Espero vuestra respuesta, y muchas gracias por anticipado.
Un saludo
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
22.05.16
No sé si lo establecen vuestros estatutos y reglamentos internos, o si lo hacéis por costumbre… pero lo que valida un acta de una reunión es la aprobación por parte de la asamblea, y no la firma de la presidencia o de la secretaría.
Lo que corresponde es documentar esa aprobación en asamblea, y escribirlo en el libro de actas con las firmas correspondientes. Pero ese acto, aunque es más transparente hacerlo así, no es necesario que tenga lugar durante la misma asamblea.
Y de hecho, no es recomendable: ¿Interrumpís la reunión para realizar la incorporación al libro de actas? ¿si hubiera una modificación sustancial, aplazáis el resto de la reunión para más adelante para redactar el texto final?
En cualquier caso, quien tiene la obligación y potestad de escribir en el libro de actas es la secretaría, en ocasiones con el V°B° de la presidencia o de otros directivos, por lo que es a quién corresponde realizar la anotación como “titular”, estuviera o no durante la asamblea.