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¿Quien está obligado a pagar el impuesto que graba el alquiler de bienes inmuebles, el que alquila o el dueño?
22.10.07
Somos una asociación que tenemos alquilado un local y nos gustaría saber quién está obligado a pagar el impuesto que graba el alquiler de bienes inmuebles, si nosotros o el dueño del local. Si fueramos nosotros y se nos ha acabado el plazo ¿qué debemos hacer? ¿Dónde podemos conseguir un manual que nos informe de nuestras obligaciones con Hacienda de forma sencilla?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
23.10.07
El sujeto pasivo del impuesto ante la Administración es el propietario y a éste se le exigirá el pago del mismo.
No obstante en este supuesto se establece la posibilidad de que el propietario repercuta el pago del impuesto al inquilino, siendo en todo caso un pacto de naturaleza privada que no surte efectos ante la Administración Tributaria.
Opinión anónima
23.10.07
La constitución de un arrendamiento da lugar al pago el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, estando obligado a su pago el arrendatario, siendo subsidiariamente responsable de su pago el arrendador si hubiera percibido del arrendatario el primer plazo de la renta sin haberle exigido el pago del impuesto.
Ahora bien, si el arrendamiento estuviera sujeto a iva sería este impuesto el que habría de pagarse, no devengándose por tanto el anterior impuesto. El arrendatario pagaría el iva correspondiente cada mensualidad.
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
23.10.07
Estimado Borja,
No entiendo muy bien tu pregunta, ya que si es el impuesto sobre bienes inmuebles, es el propietario a quien le compete el pago, aunque puede, mediante acuerdo previo, repercutirlo al inquilino.
Si a lo que te refieres como impuesto es a la retención en la factura del alquiler, el ingreso en Hacienda por cuenta del propietario debéis realizarlo vosotros, en el modelo 115.
De todas formas, si pudieras aclarar un poco tu respuesta se podría responder de una manera mas concreta.
Un saludo,
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com
Opinión anónima
23.10.07
Hola.
Se tendrá que leer el contrato de alquiler que firmó y revisar la cláusula en la que se especifica que el inquilino pagará o no el IBI. De todas maneras y a modo general:
Ley de Arrendamientos Urbanos:
Artículo 20.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.”
2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere al apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.
3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4.
Saludos.
Opinión anónima
23.10.07
Hola.
Se me olvidó comentar que:
1.- Somos una asociación que tenemos alquilado un local y nos gustaría saber quién está obligado a pagar el impuesto que graba el alquiler de bienes inmuebles, si nosotros o el dueño del local.
Como te he comentado en el post anterior. El IBI y otros impuestos según contrato firmado. En cuanto a las obligaciones fiscales, como comenta un compañero, el M.115, retención del 18% correspondiente a la BI que se tendrá que declarar (del recibo del alquiler: 16% IVA y 18% IRPF).
2.- Si fueramos nosotros y se nos ha acabado el plazo ¿qué debemos hacer?
En el caso del IBI: liquidarlo con los respectivos intereses de demora. En el caso fiscal, M.115, declararlo fuera de plazo.
3.- ¿Dónde podemos conseguir un manual que nos informe de nuestras obligaciones con Hacienda de forma sencilla?
En la página de Hacienda (AEAT), encontrarás las obligaciones fiscales y calendario correspondiente.
Saludos.
Opinión anónima
29.10.07
Estimado Borja,
Si el inmueble está sujeto a IVA el arrendatario deberá pagar una factura que le presente el arrendador (el dueño del local)
En dicha factura deberá indicarse la base imponible, es decir, la Renta y se le sumará el Iva (16%) menos la Retención (15%). La cantidad de Rétención deberá ingresarla trimestralmente el arrendatario en un modelo denominado en Hacienda 115. El Iva lo paga en cada una de las mensualidades y será el arrendador quién lo declare trimestralmente en su modelo 300. (suponiendo que sean empresas).
Salvo mejor criterio,
Manuel Herrero GESLEX Abogados