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¿Quién es la guardadora legal en un caso de denuncia de una persona con discapacidad intelectual?
30.04.12
Hace unos días entre dos residentes con discapacidad intelectual de una vivienda con apoyo hubo una pelea en un supermercado.
Uno de ellos ha denunciado al otro siendo acompañado por una cuidadora de la vivienda ya que así se lo pidió el residente. Los dos poseen determinación de la capacidad.
Hoy he recibido la denuncia por parte del juzgado donde se me solicita informes del estado psiquico de los dos implicados como quién ejerce la tutela o la patria potestad.
Mi pregunta sería, yo soy la directora de un centro ocupacional perteneciente al ayuntamiento, el cual solicitó convenios con la junta, para disponer de dos viviendas tuteladas, y que yo también dirijo a su vez, aunque no hay ningún reconocimiento por ningún lado, sino que por sistema también me tocó
¿Quién sería la guardadora legal en este caso? ¿La concejalía? ¿yo como directora?. ¿Qué ocurre en estos casos cuando denuncia un residente con discapacidad intelectual y determinación de la capacidad? ¿Qué responsabilidad debe asumir las viviendas? ¿Qué ocurre con la cuidadora que acompañó al residente realizando sus funciones de prestación de apoyo?
Gracias y un saludo
Respuestas
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Asesor particular
03.05.12
la tutora legal la designará el juez en caso de que no haya sido designada eres tu como directora del centro.
Opinión anónima
03.05.12
El art. 1903 CC prevé una serie de supuestos con base en los que es posible establecer la responsabilidad de otras personas por los daños que causen los que, por una determinada relación jurídica, quedasen bajo su supervisión o control. Se trata de la llamada responsabilidad por hecho ajeno pero por culpa propia, a la que están sujetos, según el mencionado artículo, los padres, tutores, propietarios y directores de establecimientos o de empresas, y los titulares de centros docentes de enseñanza superior.
El criterio de imputación subjetiva que subyace a todos estos supuestos previstos en el art. 1903 CC es el de la culpa (in vigilando, in educando,...), pues el último párrafo del artículo establece que “a responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño”.
En el ámbito penal, la responsabilidad por hecho ajeno está recogida en los arts. 118.1 y 120 CP. Así, el art. 118.1 para el caso de exención de responsabilidad penal del discapacitado –lo que no conlleva necesariamente la exención de responsabilidad civil del discapacitado, como ya hemos visto- afirma expresamente la responsabilidad de aquellos que ostenten la patria potestad, de los tutores y de los guardadores legales o de hecho.
Un saludo.