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Consulta formulada por:
¿Quién es el órgano de contratación de una Fundación en caso de que no esté previsto en los Estatutos?
04.07.11
¿Quien es el órgano de contratación de una Fundación en caso de que no esté previsto en los Estatutos?
¿Los órganos de contratación de una Fundación han de estar inscritos en el Registro Mercantil o en el Registro de Fundaciones?
Muchas gracias.
Respuestas
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Asesor particular
04.07.11
Salud
A la primera pregunta: El patronato. Digamos que todo lo que no esté atribuido a un órgano específico (y la ley no lo prevea de otra forma) es competencia del patronato de la fundación.
Sobre lo segundo, que yo sepa, no hace falta la «inscripción» del órgano de contratación si es que lo tuvieran, en tanto que ya está en los estatutos (los cuáles están inscritos).
Un saludo
Opinión anónima
04.07.11
Hola M. Carmen,
Estoy de acuerdo con mi compañero. Sólo si hay modificaciones en los estatutos se inscribirá dicha modificación en el Registro de Fundaciones.
Un saludo,
Salvador
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M. Carmen Cruces Cantos
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05.07.11
Según los Estatutos, el Presidente Ejecutivo tiene las siguientes facultades “... cualesquiera otras que no estén expresamente adjudicadas a otros órganos..·” ¿Se entiende entonces que el órgano de contratáción es el Presidente Ejecutivo?
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Asesor particular
05.07.11
Buenas
Habría que ver primero las funciones expresamente atribuidas al patronato en los estatutos para saber si, dentro de las mismas, no se incluye la de gestión de los bienes (en su más amplio sentido), o ver bien las puestas al presidente ejecutivo…
En todo caso, esta es una materia que el patronato puede delegar (puntos 1, 2 y 3 del art. 16 de la Ley 50/2002), así que el patronato podría delegarla, si entienden que no está comprendido en esa cláusula general, la facultad de contratar al Presidente Ejecutivo. Esta delegación, que no necesita modificación estatutaria, sí se debe inscribir en el Registro de Fundaciones (art. 16.4 del citado cuerpo legal).
Un saludo
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Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
09.07.11
Estimada Mari Carmen: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, entiendo que estamos en presencia de una Fundación, aunque por error aparezca en el portal de solucionesong.org, como una entidad asociativa.
Si estamos en lo cierto, lo primero que tenemos que discernir es si estamos ante una fundación pública o privada, desprendiéndose de los Estatutos de la Fundación MADECA el hecho de encontrarnos ante una organización de naturaleza fundacional privada, sin fin de lucro, teniendo como entidad fundadora a la Asociación MADECA, siendo inscrita la misma en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con expuesto, la Fundación MADECA, al no tener la consideración de fundación pública, habrá de estar, en cuanto a los negocios y contratos que pueda adjudicar a terceras personas, bien físicas o jurídicas, a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a resultas de lo cual, el , órgano de contratación vendrá dado por el Patronato, en virtud del artículo 15 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
1. En toda fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma.
2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Sentado esto, si no está previsto en los estatutos fundacionales el órgano de contratación corresponderá dicha función al Patronato, cuya regulación en el Capítulo III de la Ley 10/2005, 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no difiere de forma esencial de la normativa estatal en dicha materia, en cuanto que la mayoría de los preceptos estatales, tales como la instauración del Patronato como órgano colegiado encargado del gobierno y representación de la fundación, la responsabilidad de los patronos, el cese, la sustitución y la suspensión de los mismos, son preceptos de aplicación general.
No obstante lo dispuesto, la Ley 10/2005, de 31 de mayo, amplía las facultades indelegables del Patronato en su artículo 20 de forma que: “Salvo prohibición expresa de los Estatutos, el Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, con funciones y responsabilidades mancomunadas o solidarias, según se determine. No serán delegables, en ningún caso, los siguientes actos:
a.La aprobación de las cuentas y del plan de actuación.
b.La modificación de los Estatutos.
c.La fusión, extinción o liquidación de la fundación.
d.Los actos de constitución de otra persona jurídica, los de participación o venta de participaciones en otras personas jurídicas cuyo importe supere el veinte por ciento del activo de la fundación, el aumento o la disminución de la dotación, y también los de fusión, de escisión, de cesión global de todos o de parte de los activos y los pasivos, o los de disolución de sociedades u otras personas jurídicas.
e.Todos aquellos otros actos que requieran la autorización del Protectorado”.
Por tanto, cabe la posibilidad, tal como reflejan los estatutos de la Fundación MADECA que el Presidente de la Comisión Ejecutiva tenga, entre sus facultades: “Y cualesquiera otras que, bien no estén expresamente adjudicadas a otros órganos en los presentes Estatutos, bien le pudieran ser delegadas expresamente por los órganos de la Fundación, con excepción de las establecidas como indelegables en la Ley 10/2005, de 10 de diciembre”.
En definitiva, pues, cabe colegir que el órgano de contratación de la Fundación MADECA, en base a lo expuesto, venga dado en la figura del Presidente de la Comisión Ejecutiva, siempre y cuando la función de órgano de contratación esté delegada de forma expresa por el Patronato de la Fundación MADECA, y se cumpla el requisito legalmente establecido en el artículo 20.3. de la Ley 10/2005, de 10 de diciembre: “Tanto las delegaciones permanentes como los apoderamientos, que no sean para pleitos, así como sus revocaciones, deberán ser inscritos en el Registro de Fundaciones de Andalucía”, no siendo obligatoria que dicha delegación referenciada se tenga que inscribir en otro registro público distinto al referenciado como el mercantil al no tener la Fundación MADECA finalidad de lucro.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
19.07.11
¿Quién es el órgano de contratación de una Fundación en caso de que no esté previsto en los Estatutos?