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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Paco Quiles

¿Quién debe firmar la modificación de estatutos el presidente entrante o el saliente?

30.11.11

Tras la Asamblea extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2011 se procedió a la modificación de estatutos. En los anteriores los miembros de la Junta Directiva sólo podían ser socios que llevaran más de dos años en la Asociación. En la asamblea se modifica y se establece que tenga que tener una antigüedad de tres meses.

Posteriormente en la misma asamblea accede a la presidencia un socio que cumple con los cambios estatutarios que previamente se han aprobado. Por tanto, nuestra duda es ¿debe este nuevo presidente firmar los nuevos cambios estatutarios o el presidente anterior? ¿o debe primero el registro aprobar los cambios y hasta entonces firmar el vicepresidente, presidente en funciones por dimisión del presidente anterior?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

01.12.11

Estimado Paco,

La asamblea es la que tiene la máxima potestad, vehiculada por la labor de la Junta directiva, cuyas funciones están explicitadas en vuestros estatutos. Sin embargo a veces pueden aparecer dudas como la que comentas.

La secuencia de cambios, a mi modo de ver el asunto, es simple: debe ser el presidente saliente el que firme dichos cambios. El registro de asociaciones nunca os puede poner problemas respecto a los contenidos de normativa interna, por lo que creo que esto está solucionado. Si el presidente (saliente) no puede por eso tenéis un vicepresidente.

Es posible que algún compañero/a asesor/a te maticen mis apreciaciones, pero por norma general la Junta directiva es la que debe solucionar y registrar estos cambios en correspondiente acta, y ya está.

Un saludo cordial,

Marc

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#2

Opinión anónima

01.12.11

A ver… el acta, por triplicado ejemplar que hay que enviar al registro, debe ser firmada por las personas (secretario/a y presidente/a) que tengan esa condición al final de la Asamblea, es decir, los nuevos.

En todo caso, me permito darte una mi recomendación para el futuro con respecto a las Asambleas Extraordinarias de modificación de estatutos:
- que la modificación sea el primer asunto a incluir en el orden del día (si hace falta tratar más asuntos se tratan en otra asamblea, diferente, que se celebre inmediatamente después de la anterior) de la Asamblea.
- que la aprobación del acta sea el segundo y último punto del orden del día (en lugar de dejarla para la siguiente asamblea). Para ello, es recomendable llevar ya redactada una acta (por triplicado) y completarla con el resultado de las votaciones.
- Firmar los 3 ejemplares de ese acta las personas que deban hacerlo, que son secretario/a y presidente/a.

Tened en cuenta que si el acta de modificación de estatutos no está aprobada el registro o desde luego un notario pueden no dar validez a lo acordado.

Yo os pregunto: ¿teneis aprobada ese acta que quereis remitir al registro?

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#3

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

01.12.11

Paco,

lamento no coincidir con Xosé María al que siempre leo y con el que siempre he estado de acuerdo. Es muy posible que yo esté equivocado pero estoy interesado en aclararlo.

En mi opinión hay un presidente y un secretario de la asociación, y un presidente y un secretario de la Asamblea. La ley estatal dice (art. 12.c) que el presidente y el secretario de la Asamblea se designan al inicio de la reunión. Los estatutos suelen decir, y aunque no lo digan la práctica es, que el presidente y el secretario de la asociación lo serán también de la Asamblea general.

En la Asamblea se puede elegir nuevo presidente y secretario de la asociación pero no se cambia normalmente los de la Asamblea. El acta la deben redactar el presidente y secretario de la Asamblea que serán normalmente los anteriores, y no los recien nombrados en la Asamblea.

Salvo mejor opinión.

Saludos,

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#4

Aportada por:

M. Carmen Cruces Cantos

M. Carmen Cruces Cantos

Trabaja en:

Asesor particular

02.12.11

Estimado Paco,

Entiendo que la modificación de Estatutos se produce antes del nombramiento del nuevo presidente, ya que de otra forma no hubiera podido ser nombrado (no cumplía los requisitos establecidos por los Estatutos iniciales), por lo tanto tendrían que firma el acta de la Asamblea Extraordinaria el Presidente saliente (o el Vicepresidente) y el Secretario.

Un saludo,

M. Carmen

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#5

Opinión anónima

02.12.11

Estimado Valentín:
Recojo velas si es preciso, que aunque no pertenezco al mundo de las leyes, me adhiero a lo que más o menos ponen la mayoría de los informes jurídicos: ‘y esta es mi opinión que someto a otra mejor fundada’.

No tengo inconveniente, como digo es aceptar tu dictamen, pero el problema es que muchas veces las actas de las asambleas en las que se realizan modificaciones de Estatutos no se aprueban al final de la misma (que es lo que yo sugiero) sino en otra posterior, como pudiera ser el caso este, con lo cual, ¿pueden firmar esa acta esas personas si el acta se aprueba en una Asamblea posterior?

Para evitar esos problemas, mi sugerencia es celebrar asambleas con el tema de modificación de estatutos como primer punto del orden del día, y como segundo y último la aprobacion del acta. Ello evita dudas y simplifica trámites.
Un saludo cordial

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#6

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

02.12.11

Xosé María,

estoy de acuerdo en que a efectos prácticos tu propuesta es buena y no veo inconveniente en que en una Asamblea posterior se apruebe un acta redactada por el secretario de la Asamblea con el visto bueno del Presidente de la Asamblea.

Mi argumento se basa en que la presidencia de la asociación y la de la asamblea son cargos distintos que con frecuencia coinciden en la misma persona pero a veces no, como cuando se renuevan los cargos de la asociación. El acta de la asamblea corresponde prepararla a los que fueron presidente y secretario de esa asamblea.

Saludos,

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#7

Respuesta del participante:

Paco Quiles

02.12.11

Estimados amigos/as,
Gracias por las respuestas que estáis dándonos,veo que el tema da para un buen debate.
Por aclarar. La modificación de estatutos se realiza antes de elegir nuevo presidente por dimisión del anterior (es decir, el saliente no puede firmar porque dimite dos semanas antes de la asamblea, si acaso debería firmar la Vicepresidenta).
Por tanto, en el orden del día:
Punto 2. Modificación estatutos
Punto 3. Elección de presidente y resto de miembros de Junta directiva.

Por tanto, recapitulando, entiendo que queda de la siguiente manera:
- La vicepresidenta firma, por dimisión del presidente, tanto el acta como los cambios de estatutos.
- el nuevo presidente tan solo firma el documento de nuevo órgano de gobierno que debe ser enviado al registro.

Todo ok?

Un saludo y gracias.

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#8

Aportada por:

Diego Navarro

Trabajador Social y Animador Sociocultural. Trabajo en una ONG.

Trabaja en:

Asesor particular

03.12.11

Yo creo que debe de firmarlos, el que sea Presidente en el momento de aprobación de los estatutos.

En vuestro caso lo lógico es que lo firme quien fuera Presidente en ese momento temporal concreto, si el punto de la elección del punto de la aprobación de los Estatutos, fue anterior al de la elección del Presidente (por lo que cuentas fue así), entonces debe de firmarlos el saliente, aunque registrarlos y hacer todos los tramites el nuevo.

Para evitar estos líos, hay entidades que ponen en sus estatutos que los nuevos cargos empiezan a cumplir sus funciones unos días después de su elección.

Un saludo.

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#9

Opinión anónima

09.12.11

Tras una asamblea, si los acuerdos son por total unanimidad, se consideran aprobados todos los acuerdos a partir de la publicación del acta aprobada. En caso de discrepancias por manifestación de algunos de los asociados presentes o representados, y posteriormente de los ausentes sin representación, se abrira un plazo de 30 dias lectivos, para poder presentar alegaciones ante la propia asamblea o a los tribunales de justicia, con el fin de impugnar las discrepancias denunciadas. Una vez trancurrido el citado plazo de alegaciones, la nueva junta accedera al cargo en firme

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