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Consulta formulada por:
¿Quién debe firmar el contrato de compra de un bien ( embarcación) para una asociación?
09.03.22
Hola, os quería comentar una situación que se nos ha planteado en la asociación y antes de firmar el contrato de compra quería consultar una duda.
Somos un asociación para la conservación del mundo marino, hace unos meses vendimos la embarcación que teníamos porque se nos había quedado pequeña, ya no resultaba funcional para nuestros cometidos y hemos visto otra embarcación que se ajusta a nuestras necesidades. Yo soy el Presidente de la Asociación, el contrato de compra de esta nueva embarcación dice así: *“Y de la otra parte, como COMPRADOR:
D. ( mi nombre) con DNI (mi dni) en nombre y representación de la ASOCIACION MEDIOAMBIENTAL COSTA DE AZAHAR con N.I.F. : 02839075R
Residente en: CASTELLON
Y domiciliado en: CASTELLON
*
¿Sería necesario o recomendable que figurase que firmo como presidente de la Asociación? ¿debería firmar también el tesorero ?
Todas las firmas y transferencias son mancomunadas con el tesorero.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
Respuestas
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
09.03.22
Hola Raul.
Básicamente un contrato de compra lo debe firmar la persona que por estatutos o por delegación (apoderamientos) pueda adquirir, enajenar, hipotecar o alquilar los bienes. Lo más habitual es que estas facultades recaigan en el Presidente.
La organización de cómo se realizan los pagos, obedece una cuestión interna, y no afecta a la adquisición. Ten en cuenta que quien compra y por tanto adquiere las obligaciones respectivas es la Asociación, y el Presidente actúa como Representante Legal de la misma.
Un saludo.-