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¿Quién debe firmar el acta de una reunión de una fundación en ausencia del secretario?
26.12.12
Hola,
En una reunión de la Junta de Gobierno de una Fundación, si no asiste el Secretario, el acta, en su ausencia, ¿Lo debe firmar el Presidente de la Fundación además como Secretario o lo puede firmar cualquier patrono con funciones delegadas por el Presidente para esa reunión en concreto? ¿Esto podría ser motivo de impugnación del acta declarándose su nulidad?
Gracias
Respuestas
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26.12.12
Depende de si en los estatutos se escribe algo, pero lo habitual y por ley se establece que las funciones del secretario las suele asumir el más joven de los patronos.
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26.12.12
Para ampliar la respuesta, la ley dice: La certificación de los acuerdos del Patronato corresponde, de acuerdo con el artículo 15.1 de la LF 2002 al Secretario.
En mi respuesta anterior me refería al caso de que falte el secretario en una reunión del patronato, donde por tanto hace de secretario otro, que es el que puede firmar esa acta.
Si el acta se refiere a una reunión con el secretario, es éste el que ha de firmar. Por tanto, nada pasa por esperar a que pueda firmar. Si va a faltar durante tiempo, salvo que los estatutos establezcan otra cosa, lo normal será que el patronato acuerde una solución sustituyéndole, por ejemplo.
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27.12.12
Fernando,
es obvio que el acta de una reunión debe prepararla y firmarla alguien que haya estado presente en la reunión.
En todos los órganos colegiados debe nombrarse al inicio de la reunión que ejerce como presidente y quién como secretario para esa reunión. En general son los mismos que para la Fundación pero pueden nombrarse otros para cada reunión si se quiere o si no asisten los titulares. Es importante tenerlo claro al inicio de cada reunión.
Sobre la posibilidad de impugnación, yo no veo que por esa sola razón puedan impugnarse los acuerdos, siempre que el acta refleje fielmente lo acordado.
Saludos,