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Consulta formulada por:
¿Quién debe fijar los puntos a tratar en la reunión de la Junta Directiva?
12.06.14
Hola,
Me podrían decir quien tiene que poner los puntos a tratar en la reunión de la junta directiva, ya sabemos que la presidenta es la que convoca, pero tenemos discrepancias a la hora de hacer los puntos.
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
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Asesor particular
12.06.14
Hola Maria
Normalmente se suele regular en el Reglamento de Regimen interno pero suele ser realizado por el Presidente, oída la Junta Directiva y las peticiones de los socios. El orden del día es enviado a todos los socios con una antelación mínima de xxx días a la celebración de la Asamblea y debe ser ratificado por la Asamblea al comienzo de la misma.
Espero haberte orientado
Un saludo
Teresa Ferraz
Respuesta del participante:
13.06.14
Buenos días,
Nos referimos más a la convocatorias de las reuniones de la Junta Directiva. Quien tiene que poner los puntos de dicha convocatoria?.
Un saludo
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
13.06.14
Si tenéis reglamento de régimen interno habrá que estar a lo que en él se determine, ya que se aprobó en su día por los asociados y la Junta Directiva tiene que cumplirlo.
Si no existe, lo que digan los Estatutos, si en ellos se determina que los puede poner el Presidente, éste será el que tenga la competencia; si determinan que será por mayoría de los miembros pues lo que decidan la mayoría. Es decir según lo estipulado. O si en alguna Asamblea de Asociados se ha determinado el procedimiento a seguir y se ha aprobado, habrá que estar a lo acordado.
Si no figura en ninguno de los dos anteriores, deberéis acatar lo que la Ley de Asociaciones disponga al efecto.
Un saludo,
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
15.06.14
Hola Maria Cecilia,
El procedimiento como dije anteriormente se regula en el Reglamento de regimen interno. Si no tenéis nada regulado entonces lo mejor y adecuado para evitar conflictos es que lo reguléis.
Hay muchas formas de proceder, cada organización tiene la suya. Normalmente el orden del día para una reunión de la junta lo suelen fijar de antemano entre el presidente y el secretario pero como te digo esto no está regulado, formará parte de de su normativa concreta, no hay una norma establecida por lo que deberéis establecer una para vuestra entidad.
Un cordial saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
15.06.14
Estimada María Cecilia: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto a las aportaciones que le trasladan mis compañeras Teresa y Elena, cabe referir, asimismo, que respecto a la cuestión suscitada habrá de estarse a lo establezcan vuestros estatutos asociativos como manifestación de la potestad autoorganizatoria, así como a lo que pueda disponer el correspondiente reglamento interno asociativo, el cual es una norma complementaria de los estatutos que viene a ampliar, o, en su caso, a complementar a los mismos, en materias no especificadas a tal efecto en los estatutos o que, especificadas, no tienen un desarrollo suficientemente amplio.
Como disposición de desarrollo, en ningún caso su contenido podrá oponerse a las leyes ni contradecir los principios configuradores de la asociación recogidos en los estatutos.
En cuanto a la existencia del Reglamento de régimen interno, la misma no es obligatoria, pero sí conveniente, especialmente, en aquellos casos en que la redacción estatutaria está regida por un criterio minimalista. La ventaja de su existencia es que no es obligatoria su inscripción en el respectivo Registro de Asociaciones, y su modificación normalmente no requiere la mayoría cualificada que sí exige la reforma estatutaria.
Como regla general, el reglamento interno viene a regular de forma detallada las reuniones de los órganos de la asociación, el régimen disciplinario, el proceso de elección a los órganos de la entidad, la presentación de candidaturas a tales órganos y, en general, materias que, en los Estatutos, figuran de un modo superficial.
Pues bien, al desconocer los estatutos de vuestra entidad asociativa, así como de la existencia de un Reglamento de Régimen Interno en la materia objeto de consulta, cabe estar a lo dispuesto en la letra h) del apartado primero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual dispone que: “1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
A la luz de lo expuesto, son los estatutos han de prever los órganos asociativos, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, atribuciones, duración de los cargos, etc., en la forma que consideren oportuno, remitiéndole, a tal efecto, en archivo adjunto los Estatutos de una entidad asociativa donde aparece recogido el orden del día de la convocatoria del órgano representación como una competencia del Presidente de la entidad, tal como determina el art. 21 de dichos Estatutos, lo cual presumo que puede ser de aplicación en su entidad aociativa.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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