Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Teresa Vicente Nuñez

Queríamos saber si podemos solicitar la exención del IVA por la actividad de nuestra asociación

14.11.13

Hola,

Les agradecería nos asesoraran respecto a una consulta sobre el IVA. En nuestra delegación de la Agencia tributaria nos han dicho que no estamos exentos del mismo. Hemos creado una asociación sin ánimo de lucro. Hemos alquilado un local donde recibimos ropa donada en su totalidad y la vendemos a módicos precios. ( del 1,00,-€ a 10,-€ como máximo). La totalidad que recaudamos es para realizar proyectos que nos presentan. Ejemplo: Comedores Sociales, asociaciones de reinserción social, parróquias..etc. Entendemos que no ofrecemos servicios y que interviene la venta de productos, pero después de tanto esfuerzo nos resulta difícil de aceptar que tengamos que repercutir el 21% de IVA de ropa de segunda Mano. Nos gustaría saber si podemos hacer una carta solicitando la exención y dónde dirigirla.

Gracias de antemano y saludos.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

15.11.13

En rigor, esa venta de los productos (aunque previamente hayan sido recuperados por vosotros) lleva IVA sin posibilidad de aplicar exención alguna.

Cuestión distinta es que a esas ventas (por el total o parcialmente) les demos la consideración de colaboraciones (o donativos) de los que adquieren las prendas; pero estamos “forzando mucho la máquina” y desnatualizando la operación.

Mi consejo es que, aunque ahora os resulte difícil económicamente, os acostumbréis a desglosar (e ingresar previa deducción del IVA que pudierais soportar) el IVA de esas ventas, pues si los importes son significativos, a medio-largo plazo corréis un riesgo fiscal importante de hacer lo contrario.

Espero que os ayuden estos comentarios.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

15.11.13

Buenas tardes,

Como dice el compañero, estáis realizando una actividad comercial, la cual está gravada con IVA. En este caso, la donación no cabe ya que está claro, que aunque sea a bajo precio, se trata de una venta.

Quedo a vuestra disposición.

Mariano Romero
www.cuadre-dyg.es

avatar
#3

Muy buena

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

15.11.13

Como dice José Antonio, es de difícil encaje la exención de IVA en vuestra actividad y por otro lado resulta hacérselo pagar a personas muy necesitadas.
Míralo de este modo, recoger la ropa no os cuesta nada, por tanto todo es “beneficio”, pero seguro que pagáis IVA por el alquiler del local, por los servicios de lavandería, agua, luz, etc., etc., o en los detalles de proyectos en los que colaboráis, y que podéis recuperar compensando el cobrado por la venta de la ropa. Haz una cuenta del IVA que estáis pagando y que podríais deducir por esta vía.
Una solución sería ajustar el precio para no encarecer el producto: el 21% de 8,26 es 1,74 y sumado son 10. Si haces bien los números es muy posible que el resultado final sea el mismo que ahora, pero cumpliendo con la legalidad.

avatar
#4

Respuesta del participante:

Teresa Vicente Nuñez

20.11.13

Muchas gracias por el asesoramiento en cuanto a la consulta de la exención del IVA.

avatar
#5

Respuesta del participante:

Teresa Vicente Nuñez

30.11.13

Muchísimas gracias por la respuestas.

solucionesong.org
Un proyecto de