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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nieves Carracedo

Queríamos saber si existe un Reglamento sobre la Ley de asociaciones

19.05.11

Queríamos saber si existe un reglamento sobre la ley de asociaciones.

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

20.05.11

Buenos días. No existe un reglamento sobre la ley de asociaciones estatal.

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

20.05.11

Nieves,

Yo no conozco ningún reglamento de la Ley de asociaciones estatal ni de ninguna autonómica.

Saludos,

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

28.05.11

Estimada Nieves: en relación con la consulta remitida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, una respuesta adecuada a la pretensión expuesta debe de partir de lo dispuesto en el art. 97 de la Constitución Española, en virtud del cual,” El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes”.
De esta suerte, pues, la potestad reglamentaria, es decir, la disposición normativa con rango inferior a la ley es competencia del Gobierno.
Asimismo, el artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que:
1. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3. Los reglamentos se ajustarán a las siguientes normas de competencia y jerarquía:
1.Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros.
2.Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial.
Del tenor de lo expuesto podemos destacar que el ejercicio de la potestad reglamentaria puede corresponder al Presidente del Gobierno, Consejo de Ministro o Ministro.
A su vez, la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sienta que: “Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
Pues bien, el derecho fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución, ha sido objeto de reciente regulación mediante la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Dicha ley orgánica, tal y como se establece en su exposición de motivos, desarrolla el derecho de asociación en dos facetas, por un lado, como derecho de las personas en el ámbito de la vida social y, por otro lado, como capacidad de las propias asociaciones para su funcionamiento.
Respecto a la segunda de ellas, establece una serie de principios que han de regir en el ejercicio del citado derecho por las propias asociaciones, entre los que destacan su capacidad para inscribirse en el registro correspondiente, determinando el carácter declarativo de su inscripción registral, y su capacidad para establecer su propia organización en el marco de la ley orgánica, a través de sus estatutos.
Este carácter meramente declarativo de la inscripción registral no es obstáculo para que la ley orgánica reconozca a esta inscripción efectos sobre el régimen de responsabilidad de las asociaciones. De este modo, el artículo 15 de la ley orgánica establece que los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación inscrita, mientras que el artículo 10 reconoce la responsabilidad de promotores y asociados en el caso de asociaciones no inscritas, sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación.
Cabe destacar, por otra parte, que la fijación, en este reglamento, de plazos para la presentación de la solicitud
de inscripción de determinados actos no supone la denegación de esa inscripción si la petición se realiza una vez transcurrido dicho plazo, sin perjuicio de los efectos que puedan derivarse en su caso de esa ausencia de inscripción en plazo.
En este marco, sin perjuicio de las normas específicas de las Comunidades Autónomas dictadas con arreglo a sus respectivas competencias, y en uso de la facultad conferida al Gobierno en la disposición final tercera de la citada Ley Orgánica, se ha elaborado este reglamento con la finalidad de regular el Registro Nacional de Asociaciones, se aprobó el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus Relaciones con los restantes Registros de Asociaciones (Boletín Oficial del Estado núm. 306, de 23 de diciembre)
En idéntico sentido, La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece en sus artículos 32 a 35 una nueva regulación de las asociaciones de utilidad pública, determinando los requisitos de la declaración de utilidad pública, los derechos y obligaciones derivados de la declaración y el procedimiento de declaración y revocación de la utilidad pública.
Por otro lado, la disposición adicional primera de la mencionada ley orgánica regula la declaración de utilidad pública de las asociaciones deportivas y de las reguladas por leyes especiales, siendo necesario, en consecuencia, regular los procedimientos de declaración de utilidad pública de las asociaciones, de rendición de las cuentas que anualmente deben realizar las asociaciones de utilidad pública y de revocación de la declaración, superando la regulación recogida en el Real Decreto 1786/1996, de 19 de julio, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, que queda derogado por el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimiento relativos a Asociaciones de Utilidad Pública (Boletín Oficial del Estado núm. 11, de 13 de enero de 2004)
En definitiva, pues, no existen un reglamento que desarrolle totalmente la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, pero sí existen dos reglamentos mediante los correspondientes Reales Decretos, al ser una competencia del Consejo de Ministros, en base a los cuales se desarrolla de forma parcial dicha Ley Orgánica, en lo concerniente al Registro Nacional de Asociaciones y al procedimiento de declaración de utilidad pública.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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