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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Queríamos obtener información sobre lo que se requiere para ejercer como traductor jurado

25.02.16

Hola,

Queríamos obtener información sobre lo que se requiere para ejercer de traductor jurado, qué necesita la persona interesada para poder trabajar como tal.

Muchísimas gracias

Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

25.02.16

Hola,

Tal y como dispone el Ministerio de Asuntos Social y de Cooperación el acceso al Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado, integrado por funcionarios públicos, se realiza por oposición convocada por el Ministerio.

Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa tendrán carácter oficial si han sido realizadas por quien se encuentre en posesión del título de Traductor-Intérprete Jurado que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, según establece la disposición adicional décima sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, modificada por la disposición final cuarta de la Ley 29/2015, de 30 de julio.

Los requisitos para el otorgamiento del título de Traductor-Intérprete Jurado así como las disposiciones relativas al sello y a la certificación se contienen en la Orden AEC-2125-2014, de 6 de noviembre.

Artículo 1. Requisitos para participar en los exámenes.

1. Los interesados en participar en los exámenes para la obtención del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

c) Poseer un título español de Graduado o Licenciado, o un título extranjero que haya sido homologado a alguno de aquéllos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Los requisitos indicados en el apartado anterior deben concurrir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión y subsistir en el momento del nombramiento.

Las instrucciones e impresos para la obtención y tramitación del título los puedes consultar en este enlace.

Toda la información relativa a la actual convocatoria de exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado está disponible desde el siguiente enlace: CONVOCATORIA 2015 PARA LA OBTENCIÓN DELTULO DE TRADUCTOR-INTÉRPRETE JURADO.

Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.16

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: junto con la excelente aportación que les traslada mi compañero Alberto, del tenor de la misma, siempre y cuando se haga referencia al título de Traductor-Intérprete Jurado –cuestión distinta es la existencia de un Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado, integrado por funcionarios de carrera-, debe significarse la exención de examen para los licenciados en Traducción e Interpretación conforme a la Orden AEC-2125-2014, de 6 de noviembre, cuyos requisitos son los siguientes:
- Haber estado matriculado en los estudios de la Licenciatura en Traducción e Interpretación en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, esto es, el día 25 de diciembre de 2009.
- Ser licenciado en Traducción e Interpretación y haber solicitado la expedición del título en el momento de presentar la solicitud de exención. En caso de títulos extranjeros, éstos habrán de estar debidamente homologados al título español de licenciado en Traducción e Interpretación.
- El plazo improrrogable para la presentación de la solicitud del título de Traductor/a – Intérprete Jurado/a es de un año a partir de la fecha de finalización de los estudios conducentes a la obtención del título (de Licenciado) por esta vía.
- Haber cursado, en los estudios propios de la licenciatura, 24 créditos en traducción jurídica y/o económica y 16 créditos en interpretación en la lengua para la que se solicita el nombramiento y que deberá corresponder necesariamente a la lengua B.
A tal efecto, la documentación necesaria a presentar para obtener dicha exención es la siguiente:
- Solicitud de exención de examen debidamente cumplimentada y habiendo abonado las tasas correspondientes. Si se abona la tasa en territorio español, descargar el impreso de solicitud de este enlace; si se realiza el pago en el extranjero, descargar la solicitud.
- Fotocopia compulsada del documento de identidad español o pasaporte. En el caso del D.N.I. se puede suplir la fotocopia por la autorización (prevista en la misma solicitud) para que se consulte la base de datos del Documento Nacional de Identidad.
- Fotocopia compulsada del título de licenciado o del resguardo de solicitud de expedición del mismo. Si se trata de un título expedido por una universidad española se puede suplir la fotocopia por la autorización (prevista en la misma solicitud) para que se consulte la base de datos de titulaciones académicas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En el caso de titulaciones extranjeras, fotocopia compulsada de la credencial de homologación.
- Certificación académica personal original en la que conste, junto a la denominación de las asignaturas, las lenguas de trabajo A y B correspondientes y el tipo de especialización de las asignaturas de traducción especializada.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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