Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Ziortza Olano

Quería saber qué es lo que sucede si tras 5 años no se ha desembolsado la dotación inicial

19.02.14

Hola,

Quería saber qué es lo que sucede si tras 5 años no se ha desembolsado la dotación inicial, según lo que he podido analizar en principio existe obligación aunque la Ley de Fundaciones no regula lógicamente la posibilidad de que llegada la fecha para su desembolso, el fundador no pudiera realizarlo, pues no hay que olvidar que se trata de una aportación a título no lucrativo, y por tanto, no cabría seguir el procedimiento existente en otras regulaciones legales para obtener el compromiso de
aportación del socio.

Gracias de antemano. Ziortza.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

20.02.14

La dotación fundacional es como la garantía de que se van a poder seguir desarrollando las actividades. Pero es posible plantear que con lo que se aportó en su día basta para continuar.

Lo primero que hay que conocer es de que protectorado depende la fundación pues los criterios cambian.
Por la ley general podrían exigirlo los patronos a los fundadores, o el propio protectorado impidiendo el registro de contabilidades hasta subsanarlo… Pero hay protectorados que dejan extinguir fundaciones sin dotar, otros que lo exigen lo que provoca dejar inactivas fundaciones, depende.

Mi consejo, plantearle directamente al protectorado y buscar soluciones. Sí es el protectorado vasco es muy razonable.

avatar
#2

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

20.02.14

La dotación fundacional es como la garantía de que se van a poder seguir desarrollando las actividades. Pero es posible plantear que con lo que se aportó en su día basta para continuar.

Lo primero que hay que conocer es de que protectorado depende la fundación pues los criterios cambian.
Por la ley general podrían exigirlo los patronos a los fundadores, o el propio protectorado impidiendo el registro de contabilidades hasta subsanarlo… Pero hay protectorados que dejan extinguir fundaciones sin dotar, otros que lo exigen lo que provoca dejar inactivas fundaciones, depende.

Mi consejo, plantearle directamente al protectorado y buscar soluciones. Sí es el protectorado vasco es muy razonable.

avatar
#3

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

20.02.14

La dotación fundacional es como la garantía de que se van a poder seguir desarrollando las actividades. Pero es posible plantear que con lo que se aportó en su día basta para continuar.

Lo primero que hay que conocer es de que protectorado depende la fundación pues los criterios cambian.
Por la ley general podrían exigirlo los patronos a los fundadores, o el propio protectorado impidiendo el registro de contabilidades hasta subsanarlo… Pero hay protectorados que dejan extinguir fundaciones sin dotar, otros que lo exigen lo que provoca dejar inactivas fundaciones, depende.

Mi consejo, plantearle directamente al protectorado y buscar soluciones. Sí es el protectorado vasco es muy razonable.

avatar
#4

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

20.02.14

La dotación fundacional es como la garantía de que se van a poder seguir desarrollando las actividades. Pero es posible plantear que con lo que se aportó en su día basta para continuar.

Lo primero que hay que conocer es de que protectorado depende la fundación pues los criterios cambian.
Por la ley general podrían exigirlo los patronos a los fundadores, o el propio protectorado impidiendo el registro de contabilidades hasta subsanarlo… Pero hay protectorados que dejan extinguir fundaciones sin dotar, otros que lo exigen lo que provoca dejar inactivas fundaciones, depende.

Mi consejo, plantearle directamente al protectorado y buscar soluciones. Sí es el protectorado vasco es muy razonable.

avatar
#5

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

20.02.14

Hola,
La verdad es que en cuanto a la posibilidad de exigir una cuantía mínima al constituir la fundación, o simplemente pedir que sea suficiente para cumplir con los fines fundacionales, ha sido y continúa siendo objeto de polémica.
En el Anteproyecto de Ley 50/2002 de Fundaciones se establecía que la dotación sería suficiente cuando su valor económico alcanzara los 50.000 euros, aunque se admitía la posibilidad de un valor inferior si se justificara su suficiencia al Protectorado correspondiente, mediante un primer programa de actuación con su consecuente estudio económico. Pero ya en el Dictamen del Anteproyecto de Ley de Fundaciones del Consejo Económico y Social de 20 de Marzo de 2002, se determina que tal cuantía podría dejar fuera a pequeñas fundaciones y que debería disminuirse hasta los 3.000 euros. Finalmente y tras su tramitación parlamentaria, en la definitiva Ley 50/2002 de Fundaciones la cuantía exigida es de 30.000 euros, que pudiera ser inferior si el fundador, mediante un estudio económico, acredita la viabilidad de la futura entidad con el uso de esos recursos.
En cuanto a su desembolso existe la posibilidad de la aportación sucesiva, aunque únicamente en caso de aportaciones dinerarias (artículo 12.2. de la Ley 50/2002 de Fundaciones), en cuyo caso el desembolso inicial será al menos del 25%, mientras que la parte no desembolsada, lo que se conoce como dividendos pasivos, deberá aportarse en un plazo no superior a los 5 años y podrá exigirse en una o en varias veces, según establezca la escritura de emisión. La Ley de Fundaciones no regula lógicamente la posibilidad de que llegada la fecha para su desembolso, el fundador no pudiera realizarlo, pues no hay que olvidar que se trata de una aportación a título no lucrativo, y por tanto, no cabría seguir el procedimiento existente en otras regulaciones legales para obtener el compromiso de aportación del socio.
Como dice el compañero intentaría dialogar con el protectorado vasco
Un cordial saludo
Teresa Ferraz

avatar
#6

Aportada por:

Álvaro Tovar Barge

Trabaja en:

Asesor particular

20.02.14

Hola Ziortza,

Te cuento que realicé está misma consulta al Protectorado de Fundaciones el verano pasado vía telefónica y su respuesta fue que pueden exigir a los fundadores (a cualquiera de ellos) la aportación del importe que falte hasta los 30.000€ pero que no lo suelen exigir y optan por la vía del diálogo para intentar disolver de la mejor forma posible (sin perjudicar a terceros) la fundación siempre y cuando no aprecien mala fe por parte de los fundadores.

El problema con que se encuentran, según me dijo, es que las fundaciones deben disolverse exclusivamente por los motivos recogidos en la ley de fundaciones y a veces no es suficiente la cobertura legal que se presta como causa de disolución para algunos casos.

Un saludo.

avatar
#7

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

21.02.14

Sí lo que se pretende es la extinción y liquidación, cambia la cosa pues podrías explicar que precisamente por la falta de dotación no encuentras con quien fusionarte… Y ya tendrías motivo legal. Pero como te decía depende del protectorado.

Otra posibilidad es que encuentres quien quiera continuar con tu fundación y sus fines o similares. A mi por ejemplo me encargan constituir fundaciones y tener disponible una como la vuestra puede interesar.

avatar
#8

Respuesta del participante:

Ziortza Olano

21.02.14

Gracias a todos por vuestras respuestas, el Protectorado es Estatal, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

solucionesong.org
Un proyecto de