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Consulta formulada por:
Quería saber qué deducciones puede hacerse una sociedad al hacer una donación a una asociación declarada de utilidad pública
26.11.03
Una empresa quiere hacernos una donación y nos pregunta cuánto puede deducir, y si da lo mismo que la donación sea en dinero o en bienes ( una furgoneta, por ejemplo).
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
26.11.03
Las donaciones y las deducciones pueden ser en dinero o en bienes. La valoración de estos últimos será el precio que tendría en el mercado.
En el caso de ser asociación declarada de utilidad pública que cumpla los requisitos de la Ley 49/2002 y que hayan optado por dicho régimen fiscal:
Del 25% en IRPF y del 35% en Impuesto sobre Sociedades:
- De las donaciones puras y simples de donativos y donaciones dinerarias, de bienes y derechos.
- De las cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con derecho a percibir una prestación.
- De la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
- De las donaciones puras y simples bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, y las donaciones bienes culturales de calidad garantizada.
La base de esta deducción en ambos casos, no puede exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, aunque las que excedan respecto del Impuesto sobre Sociedades podrán aplicarse en períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Esta respuesta no es vinculante