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Quería saber cómo es posible proyectar películas o pequeños filmes en nuestra sede social de la asociación sólo para los socios
06.09.13
Hola,
Quería saber cómo es posible proyectar películas o pequeños filmes en nuestra sede social de la asociación. Es un local privado y solo pueden acceder los socios a el, la idea es alquilar alguna película y poder proyectarla una vez al mes con los socios como únicos invitados. Nuestra preocupación es si es necesario pedir alguna licencia o algo para hacerlo o puede hacerlo como si, fuera nuestra casa, en caso contrario que podríamos hacer para proyectarlo?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
10.09.13
Estimado Antonio:
La difusión de películas en el entorno familiar o domiciliario es algo ajustado a la legalidad y fuera del alcance de la omnipresente SGAE, siempre al acecho. Pero fuera de un domiclio particular, se considera que es una proyección pública.
Por mucho que lo califiques de LOCAL PRIVADO, realmente es un difusión pública, aunque la asistencia sea pequeña y limitada a socios.
La SGAE tiene agentes por todo el territorio que se dedican a perseguir cualquier actividad de la que puedan obtener beneficio, incluso infiltrándose en actividades como bodas y otras celebraciones como se ha visto en TV.
Incluso han denunciado a asociaciones o eventos con finalidad estrictamente benéfica como obras de teatro hechas por minusválidos lo que es un escándalo.
Con todo, una serie de recomendaciones para que podais desarrollar esa actividad con el menor riesgo posible:
1. No cobrar entrada (aunque si por hacerse socio se cobra entrada, en una denuncia puede considerarse equivalente).
2. Difundir lo menos posible los eventos, y menos por una página web, donde es muy fácil rastrear. Idem lo digo referente a programas, carteles, hojas de publicidad, etc., que podrían considerarse pruebas.
3. Controlar la entrada lo máximo posible, para que no se cuele gente extraña, que puedan ser infiltrados, auqnue esto parece que ya está previsto al ser sólo para socios.
4. No suele haber problemas cuando la difusión es en un entorno educativo (instituto, facultad, etc.) y con carácter interno.
Finalmente indicar que la licencia para difusión pública la marca la distribuidora de la película; su coste es preoporcional a las características de la difusión (si es un local para 20 personas o para 200, si se cobra 1 euro de entrada o 10, etc.), pero en todo caso puede costar 100-200 € fácilmente.
Por tanto, discreción en el asunto y espero haberos ayudado algo. ¡Ánimo y adelante con vuestras actividades!
Aportada por:
Abogado. Máster en Inmigración (Universidad de Comillas). Asesor de entidades del Tercer Sector. www.facebook.com/avictoriamunoz
Trabaja en:
Asesor particular
11.09.13
Buenos días,
suscribo íntegramente lo expuesto por el compañero Xosé María. La única posibilidad es si vuestra asociación es de personas con discapacidad, ya que el art. 31 bis 2, delReal Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.(o sea, la ley de propiedad intelectual) establece que “*Tampoco necesitan autorización los actos de reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad, siempre que los mismos carezcan de finalidad lucrativa, guarden una relación directa con la discapacidad de que se trate, se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que ésta exige.__*”
Ánimo y suerte