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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Seila López

Quería preguntar si un seguro de responsabilidad civil se puede contratar si no estás dado de alta como autónomo

16.12.13

Hola,

Quería preguntar si un seguro de responsabilidad civil se puede contratar si no estás dado de alta como autónomo.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

17.12.13

Seila,

la responsabilidad civil puede ser de muchos tipos. Por ejemplo tenemos que asegurar la responsabilidad civil cuando conducimos por si causamos algún daño, o podemos asegurar la responsabilidad civil en una vivienda por si causamos algún daño al vecino.

Hay una responsabilidad civil profesional para los que ejercen una profesión que yo creo que es independiente de que estés o no en autónomos.

La RC cubre el daño que causas a otros por relaciones contractuales o extracontractuales.

Saludos,

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.12.13

Estimada Seila: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, aunque no fuera obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil para el personal de vuestra entidad asociativa –bien tenga una relación jurídica laboral por cuenta ajena, por cuenta propia, civil o mercantil-, desde el punto de vista jurídico es recomendable la suscripción de dicho seguro ante posibles reclamaciones por errores u omisiones cometidos por los trabajadores en su actividad asociativa.
A tal efecto, debe tenerse en cuenta que el seguro de responsabilidad civil es de vital importancia; de hecho ya es obligatorio en multitud de actividades, pues a diferencia de un seguro de daños, por ejemplo, el todo riesgo de un coche, las consecuencias de un daño / siniestro son imprevisibles.
En los términos, limites y condiciones pactados en la poliza del seguro de responsabilidad civil, el asegurador toma a su cargo las indemnizaciones por responsabilidad civil extracontractual que en virtud de las disposiciones legales vigentes (Código Civil) pudieran resultar a cargo del asegurado como consecuencia de daños materiales, personales y sus perjuicios directamente consecuenciales ocasionados a terceros durante la vigencia de la poliza, y que tengan su origen en su actividad descrita en la poliza.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.12.13

Hola Seila: como complementario a la respuesta anterior, te reenvío un link de enlace http://www.dgsfp.mineco.es/Gaspar/NEOGuiaContratoSEG.asp, relativo a una Guía sobre Seguros elaborada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensionies del Ministerio de Economía y Competitividad.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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