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Consulta formulada por:
Queremos vender productos a cambio de donativos ¿Debemos declararlos a Hacienda?
20.01.17
Hola,
Soy la tesorera de la Asociación Kipekee, registrada en el Registro de Asociaciones.
Como asociación, queremos vender productos a cambio de “donativos”. ¿Hay que declararlo en Hacienda? ¿Hay que presentar la declaración del IVA?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
20.01.17
La venta de productos supone una actividad sujeta al IVA (por lo que debe repercutirse este impuesto) y al Impuesto sobre Sociedades, por lo que efectivamente deberán cumplirse las obligaciones inherentes a estos impuestos. Por lo que respecta al IVA, deberá repercutirse en las ventas el impuesto (estando facultados para deducir el IVA soportado) y presentar las declaraciones correspondientes, así como llevar los libros registros del IVA.
Todo lo anterior, con independencia que llamemos “donativos” a la contraprestación recibida por estas ventas.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
22.01.17
Es que no son sinónimos. Una venta es un intercambio de bienes por dinero. Un donativo es la entrega de un bien o dinero sin esperar ni obtener nada a cambio.
Respuesta del participante:
23.01.17
Gracias por vuestras respuestas.
Entonces, hay que presentar declaración de IVA y el Impuesto de Sociedades. ¿Me podrían indicar cómo hacerlo?
Ando un poco perdida. Funciona igual que una empresa?
Gracias de antemano