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Consulta formulada por:
Queremos urbanizar unos terrenos anexos de nuestra propiedad. ¿Podemos aplicar la reforma del artículo 84.1 2º IVA por la Ley 7/2012 como asociación?
26.02.16
Hola,
Somos una asociación que posee una casa de colonias. La reforma de artículo 84.1 2º IVA por la Ley 7/2012 aplica “la inversión del sujeto pasivo del IVA” en la construcción. Es decir permite no pagar el IVA de la obra a la empresa promotora.
Nosotros queremos urbanizar unos terrenos anexos a nuestra finca que son de nuestra propiedad. ¿También podemos aplicar esta reforma como asociación?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
26.02.16
Buenos dias.
La reforma a la que usted se refiere, es una medida para asegurar el cobro del impuesto, y no contiene ningun tipo de exencion. Lo unico que tiene es un cambio de obligaciones, pues efectivametne a usted no le cobra IVA el constructor, pero usted esta obligado a autoliquidarlo y pagarselo directamente a Hacienda a traves de un modelo 309.
La reforma se produjo porque algunas empresas cobraban el IVA y luego no lo pagaban. Con la reforma el constructor ni cobra ni paga IVA, pero no porque la operacion este exenta ó no sujeta, sino porque la obligacion de pagarlo se le impone al promotor, en este caso su asociacion.
Saludos.
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