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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ROSA GARDE NICOLAS

Queremos ser de utilidad pública ¿Cómo lo podemos hacer?

05.12.15

Hola,

Somos una asociación que trabajamos con niños y jóvenes y queremos ser de utilidad pública.

¿Cómo lo podemos hacer?

¿Es lo mismo asociación que ONG?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

07.12.15

Hola Rosa,

Para empezar y obtener la utilidad pública de vuestra asociación tenéis que cumplir con una serie de requisitos, los cuales vienen recogidos en el artículo 32.1 Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 32. Asociaciones de utilidad pública

1. A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos definidos por el artículo 31.3 de esta Ley, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.

b) Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.

c) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.

d) Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.

e) Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Si cumplís con los requisitos anteriores, tendrías que formalizar la siguiente documentación que exige el Registro Nacional de Asociaciones.

 Solicitud o instancia formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la entidad a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.

En la solicitud deberá constar, además, claramente y de forma sucinta, las razones de la petición, informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada como de utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general, de conformidad con las enunciadas en el artículo 32.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

o Si la Asociación es de ámbito nacional, la instancia, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7.- 28010 MADRID, o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet

https://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/.

o Si la Asociación es de ámbito autonómico o inferior, o es de las reguladas por leyes especiales (por ejemplo, asociaciones deportivas), la instancia se presentará en el Registro de Asociaciones correspondiente donde la Asociación se encuentre inscrita.

 Memoria de actividades de la asociación correspondiente a los dos ejercicios económicos anuales precedentes (por separado) a aquél en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá ser firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad y deberá referirse pormenorizadamente a los extremos recogidos en el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

 Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica. Dichos documentos se presentarán por separado firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación.

 Información sobre flujos de efectivo: sólo será obligatoria para las entidades que formulen balance y memoria económica en modelo normal.

 Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo.

 Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

 Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.

 Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.

Por si os resultara de utilidad, adjunto la solicitud de declaración de utilidad publica.

Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#2

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

07.12.15

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

07.12.15

Estimada Rosa: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto a la aportación que le traslada mi compañero Alberto, en lo relativo a los requisitos previos a la declaración de utilidad pública por parte del Ministerio del Interior, por lo que respecto al procedimiento de declaración de utilidad pública, dicho procedimiento se inicia a petición propia por parte de la entidad asociativa. El órgano para tramitar e instruir del procedimiento será el Registro correspondiente (al estar inscrita vuestra entidad en el Registro Nacional de Asociaciones, a instancia, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7.- 28010 MADRID, o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet https://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/).
Recibida la solicitud de declaración de utilidad pública por parte del órgano instructor –dicha solicitud así como la memoria de actividades aparecen en la página web http://www.interior.gob.es/es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones/utilidad-publica/solicitud-de-declaración-de-utilidad-publica, si ésta no reúne los requisitos exigidos, se solicitará a la asociación peticionaria que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Una vez aportada la documentación requerida, el instructor del procedimiento remitirá copia de la solicitud y de todo el expediente a aquellos ministerios y Administraciones públicas que tengan competencias en relación con los fines estatutarios y actividades de la asociación –siendo fundamental el informe que emita la Agencia Estatal de la Administración Tributaria-, comprobando así que los fines estatutarios tienden a promover el interés general, y que la actividad de la asociación no está restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de los fines de la asociación de que se trate. El plazo para la emisión de los informes será de un mes. Recibidos los informes interesados, el instructor del procedimiento remitirá a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior el expediente completo con un informe-propuesta sobre el contenido del procedimiento instruido.
A continuación, la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior formulará propuesta de resolución, que podrá ser positiva si se acredita los requisitos legales exigibles y que hayan recibido informes favorables. En el caso de que la propuesta sea negativa, se notificará a la asociación interesada, concediéndole un plazo de 15 días para que pueda formular alegaciones y presentar los documentos o informaciones que estime pertinentes.
La resolución adoptará la forma de Orden Ministerial, se notificará a la asociación solicitante y se comunicará al Ministerio de Hacienda, al instructor del procedimiento y a los demás ministerios o Administraciones públicas que hayan informado el expediente. Dicha orden ministerial pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo y, en su caso, recurso potestativo de reposición. Cuando la orden ministerial sea favorable a la declaración de utilidad pública, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Y a continuación se procederá a inscribir el asiento de declaración de utilidad pública en el registro de asociaciones correspondiente.
Por último, resta señalar que existe un plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, para notificar resolución expresa, si no, se podrá entender desestimada la solicitud de declaración de utilidad pública.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

ROSA GARDE NICOLAS

08.12.15

Muchas gracias a los dos. Me habeis aclarado las dudas.
Saludos
Rosa Garde

solucionesong.org
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