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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Myriam Narvarte Venturo

Queremos saber si tenemos que elevar a escritura pública la asociación o sólo legalizar ante notario los Estatutos

28.05.14

Hola,

Queremos saber si tenemos que elevar a escritura pública la asociación o sólo legalizar ante notario los Estatutos; y si tenemos que legalizar ante notario los estatutos, cuál de ellos tenemos que legalizar ¿los primeros de constitución o a los que hemos realizado modificaciones?

Muchas gracias por su atención.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

28.05.14

Hola Myriam,
Elaboración de los estatutos:
Son la norma propia y superior que rige el funcionamiento de cada asociación por ello deben: Redactarse cuidadosamente de manera clara y amplia en documento público o privado.
- Reflejar las peculiaridades y características de la asociación.
- Ser consensuados por los socios fundadores.
- Aprobarse mediante el Acta Fundacional.
- Presentarse en el Registro cuando se inscriba la asociación para su legalización y también cuando sufran cualquier modificación.
En cuanto al Acta fundacional que aparece en uno de los puntos que te he descrito
Documento escrito y obligatorio que materializa el acto de constitución de una asociación y que produce efectos jurídicos. Es preciso que en la constitución figuren tres omás personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometan a la constitución de la entidad.
La ley no exige que conste en escritura pública puesto que desde el momento del otorgamiento del acta (de su elaboración) ya se considera que la asociación tiene personalidad jurídica y capacidad plena de obrar, aunque a continuación pueda registrarse para los efectos de publicidad y garantía frente a terceros. Si una asociación no se inscribe en el registro, los promotores de la misma responden solidariamente por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación.
En cuanto al registro
Se inicia siempre a instancia de parte.
Constituye un derecho de toda asociación que le genera una serie de ventajas de carácter publicitario, de garantías frente a terceros y de acceso a posibles ventajas fiscales y financiación pública.
Los encargados de realizar este paso son los socios fundadores (resulta conveniente que en el acta fundacional se designe a uno de ellos como representante legal para la gestión de los trámites).
Existen registros donde la entidad puede inscribirse:
Registro Nacional de Asociaciones
Las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal se inscriben en el Registro Nacional de Asociaciones, así como aquellas que no desarrollen sus funciones en el ámbito territorial de una única Comunidad Autónoma.
Las asociaciones extranjeras con actividad en España también se inscriben en este registro.
Registro de las Comunidades Autónomas
Las asociaciones de ámbito autonómico pueden efectuar su inscripción en la Consejería pertinente de su Comunidad Autónoma o en las Delegaciones de la misma.
El Registro Central de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia es el órgano competente de registrar todas las asociaciones de ámbito autonómico. Tiene su sede en la Dirección Xeral de Interior, de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais.
Como la competencia en materia de registro de Asociaciones ha sido transferida a casi todas las Comunidades Autónomas, les corresponde a éstas la inscripción en el Registro Nacional de todas las asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma y que tengan establecido domicilio en el territorio de la misma.

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

28.05.14

Hola de nuevo,
En cuanto a la modificación de estatutos
Los documentos a presentar para la inscripción de una modificación de Estatutos en original o certificado son:

Solicitud o instancia , dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) o a través de los Servicios Telematicos del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet: http://www.mir.es/MIR/Servicios_Telematicos/ y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.

Acta de la reunión de la Asamblea General de la asociación o certificado de ésta extendido y firmado por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus Estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los Estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación. Dos ejemplares del texto íntegro de los nuevos Estatutos conteniendo los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación (indicando el nombre y cargo de las personas que suscriben), en los que se haga constar al final de los mismos, mediante la oportuna diligencia que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus Estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que acordó la modificación. En las modificaciones de Estatutos que consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial, no será preciso aportar el texto de los Estatutos. Certificación de la composición de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad (nombre, apellidos, nacionalidad, domicilio, número de identificación fiscal, sí son personas físicas, si algún componente es extranjero deberá acreditar que cuenta con la autorización de estancia o residencia legal en España; la razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre y, en ambos casos, el cargo que ocupen en la Junta Directiva u órgano de representación; la fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares; la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes; las firmas (indicando el nombre y cargo de las personas que suscriben) de los titulares y, en su caso, de los salientes o las razones de la ausencia de éstas suficientemente justificadas), indicando la fecha de reunión o del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la asociación en que fue elegida. Se presentará esta certificación cuando la representación hubiera sufrido alguna modificación con respecto a la anteriormente inscrita. Tasas correspondientes

Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Respuesta del participante:

Myriam Narvarte Venturo

28.05.14

Buenas tardes Teresa,

Muchas gracias por tu respuesta, de echo son los pasos que venimos dando, estuvimos mal asesoradas y hemos hecho cada cosa…solo me queda una duda de cara a presentarnos subvenciones en algunos requisitos hemos visto que piden estatutos debidamente legalizados, y no entendemos que significa esto, si tiene que ser legalizado ante Notario o es alguna legalización especifica que hace en el registro Nacional de Asociaciones?

Muchas gracias,

Myriam

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#4

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

30.05.14

Hola Myriam,
Legalizar los estatutos significa que vuestros estatutos estén debidamente inscritos donde proceda o bien si es de ambito autonomico en el Registro de la CA que corresponda o si es de ambito estatal en el Registro Nacional de Asociaciones
Un cordial saludo
Teresa Ferraz

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