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Consulta formulada por:
Queremos saber si la sede para una asociación que queremos crear la puede adquirir la propia entidad o tiene que registrarse a nombre de algún socio
31.08.05
Queremos crear una asociación, sin ánimo de lucro, con fines medioambientales, para lo cual podemos disponer de una casa de campo que hemos pensado comprar entre varios socios, y que sería la sede de la misma.
Necesitamos saber si la casa la puede comprar la asociación o tenemos que ponerla a nombre de uno o varios de los socios y luego donarla a la misma. Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
31.08.05
Su asociación es libre de fijar el domicilio social, en donde consideren oportuno, y siempre que esté en coherencia con el contenido de sus propios estatutos. En cualquier caso, no es necesario que la asociación sea titular de la propiedad, sino que puede ser propiedad de una institución pública o privada, o incluso el domicilio de una persona física, que les autorice para usarlo. De hecho, no es necesario ni que lo usen en exclusividad, ya que podría ser un espacio compartido. En ese sentido, es perfectamente legal, que la propiedad sea adquirida por uno o varios socios, y en el momento que así lo consideren, le autoricen para su uso, independientemente de que posteriormente optaran por donar la propiedad.
De todos modos, entiendo, que su consulta se debe, a la posible contradicción de tener que dotarse de una sede social antes de tener personería jurídica, para poder comprar como asociación la que será su sede. El tema es bien sencillo: anteriormente, había discrepancia sobre en qué momento existía legalmente una asociación. Actualmente, desde la aprobación del decreto del 2002, no hay ninguna duda: una asociación es una entidad de pleno derecho, desde el momento en que tiene lugar una asamblea constituyente, se dota de un acta fundacional y una normativa de funcionamiento interno (estatutos). Por tanto, la inscripción en el Registro de Asociaciones, ni quita ni añade derechos, y pueden ustedes funcionar legalmente sin haberse inscrito o estando a la espera de su inscripción definitiva. Evidentemente, la inscripción tiene un carácter práctico: ya que tiene efectos a nivel de publicidad, y en muchos casos por costumbre o por transparencia se les exigirán la acreditación registral.
En lo que a ustedes les interesa: si quisieran comprar la propiedad antes de tener la confirmación de haber sido inscritos en el registro de asociaciones, deben de saber, que pueden solicitar en Hacienda un CIF propio para la asociación. Éste será provisional, hasta que sean inscritos en el registro de asociaciones (por lo que deberán renovarlo posteriormente), pero les permitirá realizar transacciones económicas (incluido comprar la propiedad), emitir facturas, firmar contratos o abrir una cuenta bancaria, con un número de identificación fiscal propio, sin tener que recurrir a sus asociados como intermediarios.
Un cordial saludo,
Álvaro Ortega Santos
Opinión anónima
31.08.05
En la medida en que una Asociación tiene una PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA, diferenciada de la de sus asociados/as, y por tanto la capacidad de DETENTAR DERECHOS y HACER FRENTE A OBLIGACIONES, puede ser TITULAR DE LA PROPIEDAD o del ARRENDAMIENTO de los locales que le sirvan de sede social.
Así pues, la Asociación puede ENDEUDARSE (hipoteca) para ADQUIRIR la casa o adquirirla con sus propios medios, si dispone de liquidez suficiente. Ello no obsta para que, en caso de solicitar una hipoteca, la entidad financiera concedente solicite el aval o cualquier otra forma de garantía de una parte o de la totalidad de los asociados/as.
Un atento saludo.
Opinión anónima
01.09.05
Estoy de acuerdo con mi compañero Adolfo; la asociación, como persona jurídica independiente de sus asociados, tiene plena capacidad jurídica y de obrar, y puede por tanto adquirir toda clase de bienes y por cualquier título, con las excepciones que prevean las leyes y, en particular, el Código Civil. POr tanto, puede la asociación comprar un inmueble e inscribirlo a su nombre en el Registro de la Propiedad.-
Ahora bien, si media una hipoteca, es más que probable que el banco en cuestión exija el aval de dos o más socios o terceros para hacer frente al posible incumplimiento de los pagos.-
Esta respuesta no es vinculante.-