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Consulta formulada por:
Martha Cecilia Gutierrez Portilla
Queremos registrar nuestra asociación en la AECI, pero tenemos dudas en la interpretación de unos puntos de la legislación que regula la inscripción.
28.06.06
Estamos intentando registrar nuestra asociación en la AECI y tenemos dudas en la interpretación de los documentos que se piden.
Se trata del “Artículo 5: Primera inscripción” punto 2, del Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional. (podéis abrir el documento pinchando sobre el texto)
Los apartados que nos gustaría que nos aclaraseis son:
- j) Notario autorizante de la escritura constitutiva.
- k) Fecha de la autorización de la escritura constitutiva.
- l) Fecha de inscripción en el Registro.
- m) Identificación y autorización del encargado del Registro.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
28.06.06
Marta
Se refiere al notario que autorizó vuestra escritura de constitución de la fundación, a la fecha en que lo hizo, y se registró la misma.
Opinión anónima
28.06.06
Martha
Entiendo que el art. 5 se refiere a cualquier ONGD independientemente de su forma jurídica (fundación o asociación) por eso en el art. 5.2, que habla de la primera inscripción de una ONGD se habla de que DATOS se incribirán en la hoja registral, tratándose de una asociación, como sois vosotros, los datos que se incribirán serán (en la cuestión planteada) los señalados con las letras l) y m) (si se tratara de una Fundación, que se constituye por escritura pública notarial serían los epígrafes j y k). Es decir, el REgistro tomará los datos de la inscripción del Registro de Asociaciones donde vosotros esteis inscritos, cuando presenteis los Estatutos visados por el REgistro competente y acompañando la resolución de inscripción del REGISTRO DE ASOCIACIONES DONDE INSCRIBISTEIS LA ASOCIACION EN LA CONSTITUCIÓN.
Espero haberos aclarado el tema. En todo caso podeis hablar directamente con la AECI, son bastante accesibles y os despejarán dudas.
Muy buena
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
29.06.06
Conforme con las aclaraciones de mi compañera.
Tened presente, que para inscribiros en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional, tenéis que estar con anterioridad “legalmente constituidas” (art. 2), por lo que tendréis que facilitar únicamente los datos que os correspondan. Así, por ejemplo, si os constituisteis mediante escritura privada, no es necesario facilitar los datos de un notario facilitante de la escritura constitutiva, ya que no es vuestro caso.