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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Usuaria dada de baja

Queremos plantearos diferentes cuestiones en referencia al cambio de asociación a fundación.

08.05.06

Pertenezco a una asociación que lleva más de 10 años funcionando. En 2002 constituimos una fundación con el mismo nombre pero diferente NIF. La fundación no ha tenido actividad estos años, pero ahora queremos traspasar y liquidar la asociación a la fundación ya constituida.


  • ¿Qué pasos tenemos que dar para que se reconozca a la fundación como heredera de la asociación?

  • ¿Podemos traspasar las subvenciones?

  • ¿Dónde tenemos que comunicar el traspaso?

  • ¿Se reconocería la antigüedad de la asociación?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

08.05.06

Una asociación no se pude convertir en fundación. Lo más que puede hacer es constituir con su propio patrimonio la fundación o incluso integrar el patronato, pero seguirán siendo personas jurídicas diferentes.
Es decir que podrán establecer una continuidad “moral” entre una organización y otra, pero no legal al no ser la misma persona jurídica. No sólo tienen diferente entidad y base de funcionamiento, sino que se acogen a diferentes normativas, e incluso tienen NIF diferente, por que se trata de entidades diferentes.

Es decir, no es posible reconocer legalmente la antigüedad de la asociación, aunque como le decía sí morlamente.

Eso sí, si la fundación es beneficiaria del remanente de la asociación, al notificar al registro de asociaciones la disolución de la asociación, deberá notificar también que los bienes de la misma han sido entregados a la fundación:
mediante Acta o Certificado del acta extendida y firmada por la persona con facultades para certificar que recoja: el acuerdo de disolución; el cese de los órganos de gobierno y representación; el balance o la manifestación de que no resulta patrimonio a la disolución; la designación de liquidación, en su caso, y la aplicación que hayan dado éstos al patrimonio resultante.

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#2

Opinión anónima

08.05.06

Realmente, si vuestra asociación ha obtenido la calificación de utilidad pública, en mi modesta opinión resulta más favorable mantenerla (entre otras cosas te evitas intervencionismo de los protectorados…) pero, en caso contrario, suscribo la anterior

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#3

Opinión anónima

10.05.06

Antes de responder me interesa sabe si la asociación fue la fundadora de la Fundación. Si fuera ese el caso me gustaría conocer los términos del acuerdo de constitución de la fundación y si el fundador estableció algún tipo de condiciones o reglas.

Muchas gracias

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#4

Opinión anónima

10.05.06

otra cosa. No entiendo bien que subvenciones quereis traspasar de la asociación a la fundación si decis que la asociacion no ha tenido actividad. Podeis concretarlo?
Gracias

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#5

Respuesta del participante:

Usuaria dada de baja

10.05.06

Agradecemos vuestra colaboración, aunque en la AECI nos han contestado de forma más concreta con una fórmula para hacer el traspaso y poder traspasar la antiguedad de la Asociación a la Fundación.
Sí es posible hacerlo modificando los Estatutos y disolviendo la Asociación inmediatamente después de recibir el traspaso.
Muchas gracias por vuestras aportaciones

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#6

Opinión anónima

10.05.06

M. Victoria,

La AECI manda, si ella te lo ha solucionado es lo mejor. De todas formas para que pudiera servir a otras entidades podriais indicar mejor la solución que os han dado, de eso se trata este “foro”, compartir para mejorar.

Un abrazo

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#7

Respuesta del participante:

Usuaria dada de baja

10.05.06

1. Escritura Notarial del Acuerdo de la Asamblea Gral cediendo todos los bienes y derechos a la Fund.

2. Modificación de Estatutos de la Fund. para recoger en ellos su intención de asumir la antigüedad de la Asociación.

3. Inscripción de la Fund. en Registro de ONGD.
Presentación en la AECI todos los papeles necesarios para demostrar q la Fundación puede acceder a convocatorias de la AECI y también de los certificados de estar al corriente en Hacienda, la Seg. Social, exenta del IAE (en su caso).

4. Acuerdo del Patronato de la Fund. aceptando la cesión, con Escritura Notarial.

5. Escrito del Presidente de la Asociación solicitando el cambio de titularidad de los proyectos con la AECI a favor de la Fund.

6. Firma Convenio Asociación-AECI-Fund.

7. Antes de un mes desde la firma del Convenio, Escritura de disolución de la Asociación con la solicitud de baja en el Registro de ONGD.

Espero haber ayudado a solucionar esta duda y os agradezco mucho vuestras respuestas.

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#8

Opinión anónima

10.05.06

Muchas gracias Mª Victoria y mucha suerte.

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#9

Opinión anónima

10.05.06

Solo una pequeña apreciación con respecto a lo que os han dicho en la AECI (de todas formar consultar los borradores con ellos antes de hacerlos).
La escritura notarial de cesión de bienes y derechos puede ser la misma (debería) que la de aceptación por la Fundacion, así os ahorrais un poco y yo os recomendaría de insertarr, además de una clausula general de cesión, una coletilla tipo “y en especial los proyectos en ejecución o solicitados ante la AECI cuya titularidad ostente la Asociación” o algo similar (en esa clausula especial podeis tambien añadir otros convenios, contratos o actos p.e. algunos Bancos lo piden para modificar prestamos,etc).
Un saludo

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