Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Patricia Fouce

Queremos organizar un campamento en una granja escuela ¿Con solicitar copia de licencia de actividad es suficiente?

23.06.15

Hola,

Queremos organizar un campamento en una instalación que tiene licencia de granja escuela. ¿Debemos solicitarle todos los permisos que nos indica el decreto 50/2000 de la Xunta de Galicia o con solicitar copia de la licencia de actividad es suficiente? ¿Debe tener la instalación todos los permisos que se indican en el decreto actualizados? ¿Y debemos notificar al alcalde que vamos a montar nuestro campamento en una instalación contratada?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.07.15

Estimada Patricia: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada viene dada por el hecho de querer organizar un campamento en una instalación que tiene licencia de granja escuela, planteándonos si deben solicitar todos los permisos que indica el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud, o, en su caso, basta con solicitar copia de la licencia de actividad. Igualmente, se suscita si debe tener la instalación granja escuela todos los permisos que se indican en el Decreto 50/2000, y si debe notificarse a la correspondiente Entidad Local por la entidad asociativa que se va a desarrollar un campamento en una instalación contratada al efecto.
De conformidad con lo establecido, cabe traer a colación los siguientes preceptos regalmetnarios del Decreto 50/2000:
Artículo 1º.-Objeto.
1. Se regulan por este decreto:
a) Las características de los diferentes tipos de instalaciones destinadas a la juventud para la realización de actividades en el tiempo libre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia a los efectos de su reconocimiento oficial como tales.
b) Las actividades de aire libre, en las que participen jóvenes en número superior a nueve, que no tengan carácter familiar e incluyan en su duración un mínimo de tres noches consecutivas.
c) La composición y funcionamiento de las escuelas de tiempo libre así como el contenido de los programas de formación que se van a impartir en las mismas.
d) El censo de entidades juveniles, la Comisión Interdepartamental de Juventud y la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil.
2. A los efectos previstos en este decreto se considera juventud la población residente en la Comunidad Autónoma de Galicia de hasta treinta años.
Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.
“El objeto de este título es regular las características y los requisitos mínimos que deberán cumplir los diferentes tipos de instalaciones destinadas a la juventud para la realización de actividades en el tiempo libre, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los efectos de su reconocimiento oficial como tales”.
Artículo 3º.-Tipos de instalaciones juveniles.
“1. Se distinguen los siguientes tipos de instalaciones juveniles:
c) Granjas escuelas o aulas de naturaleza: son instalaciones que, cumpliendo los requisitos exigidos para albergues o campamentos juveniles, ofrecen equipamientos suficientes y adecuados para el trabajo didáctico en el tiempo libre en técnicas agrarias y ganaderas, o en el reconocimiento del medio natural y en la educación ambiental.
2. Las instalaciones juveniles podrán ser permanentes o de temporada. Bajo la calificación de permanentes se incluyen todas aquellas que permanecen abiertas al público durante todo el año”.
Artículo 5º.-Ámbito de aplicación.
“Las condiciones técnicas reguladas en este capítulo, sin perjuicio de las demás normativas sectoriales que les sean de aplicación, serán aplicables:
1. A las instalaciones juveniles reguladas en este decreto que se reconozcan a partir de su entrada en vigor.
2. A las zonas afectadas por obras de reforma que se hagan en las instalaciones juveniles reguladas en este decreto existentes en aquella fecha y que se reconozcan como tales, cuando impliquen modificaciones sustanciales que afecten a la ocupación o distribución”.
Artículo 6º.-Ubicación.
“1. Las instalaciones se ubicarán en zonas salubres y no peligrosas para la integridad física de los usuarios. Se considera zona salubre aquella que no tenga cerca de las instalaciones ningún foco susceptible de dar lugar a contaminaciones tales como vertederos de basura, aguas residuales, industrias peligrosas y otras análogas.
2. A los campamentos juveniles les serán de aplicación las limitaciones en cuanto a ubicación recogidas en el título II de este decreto en el que se regulan las actividades de aire libre dirigidas a la juventud en el territorio de la Comunidad gallega”.
Artículo 23º.-Granjas escuela y aulas de naturaleza.
“1. Las granjas escuela, sin perjuicio de otras normativas que les puedan ser de aplicación, deberán garantizar:
a) La suficiente separación entre el lugar destinado a las cuadras de los animales y el lugar de residencia de los usuarios, con el fin de evitar los olores excesivos y la proximidad de insectos.
b) La suficiente limpieza y las condiciones higiénicas y sanitarias de los animales de la granja.
c) El cierre del recinto de los animales y de las cuadras con el fin de evitar que los usuarios puedan entrar de forma indiscriminada.
d) El uso de un vestuario específico por parte de los usuarios y el personal de la instalación, a utilizar cuando estén en el recinto de los animales o cuadra.
e) La existencia de personal técnico cualificado en número suficiente para el trabajo con animales y el desarrollo de las labores didácticas.
f) En el caso de que la instalación disponga de salas o recintos para la transformación de los productos de la granja, deberán cumplir la normativa técnico-sanitaria que les sea de aplicación.
2. Las aulas de naturaleza, sin perjuicio de las otras normativas que les puedan ser de aplicación, deberán garantizar la existencia de un equipamiento suficiente y adecuado y de los recursos didácticos necesarios para su función”.
Artículo 24º.-Solicitud, documentación y lugar de presentación.
“1. Toda persona física o jurídica que quiera reconocer oficialmente una instalación como alguna de las instalaciones juveniles reguladas en el presente texto tendrá que presentar una solicitud de reconocimiento oficial conforme al modelo normalizado recogido en el anexo I de este decreto acompañada de la documentación siguiente:
a) Resolución de concesión de la licencia municipal de apertura, así como otras autorizaciones previas que, en su caso, fueran exigibles de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.
b) Memoria descriptiva de las instalaciones donde consten los aspectos indicados en el capítulo II del presente título, así como el período de funcionamiento a lo largo del año, en el caso de aquellas instalaciones de carácter temporal.
c) Certificado final de obra, en el caso de instalaciones de nueva construcción o certificado de solidez y habitabilidad, en el caso de edificaciones preexistentes, firmados por un arquitecto, y planos a escala que reflejen el estado definitivo de la instalación.
d) Informe sanitario preceptivo y vinculante, emitido por la delegación correspondiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, sobre la potabilidad del agua destinada al consumo humano, el estado sanitario general de los locales, el sistema de evacuación de aguas residuales cuando no sea a través de la red municipal de sumideros, eliminación de basura, condiciones higiénico-sanitarias de los servicios higiénicos y el cumplimiento de la reglamentación técnico-sanitaria vigente sobre comedores colectivos.
e) Informe preceptivo y vinculante, emitido por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, sobre el cumplimiento de la normativa de sanidad animal, en el caso de granjas escuelas.
f) Boletín eléctrico entregado por un instalador autorizado y sellado por la Consellería de Industria y Comercio.
g) Contrato de suministro o certificación expedida por el órgano competente de adecuación de la instalación de gas a la normativa aplicable, en el caso de existir dicha instalación.
h) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de que la persona que firma la solicitud es su representante legal.
i) Fotocopia del DNI del director de la instalación y documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41º del presente decreto.
2. La solicitud, junto con la restante documentación, se dirigirán al director general de Juventud y se presentará en el registro general de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en los registros de sus delegaciones provinciales o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Cuando del examen de la documentación presentada el órgano competente apreciase la falta o defecto en ella requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su petición, previa resolución que declare tal circunstancia”.
Artículo 26º.-Resolución de reconocimiento oficial.
“1. El director general de Juventud dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de 4 meses.
2. En la resolución de reconocimiento oficial se especificará el tipo de instalación juvenil según las recogidas en el artículo 3º de este decreto, el número de plazas de la instalación y el período de funcionamiento, en el caso de las instalaciones de carácter temporal.
3. La resolución denegatoria de reconocimiento oficial deberá ser motivada y contra ella podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud”.
Artículo 27º.-Condiciones del reconocimiento.
“1. El reconocimiento oficial de una instalación juvenil estará vigente siempre que se mantengan las condiciones especificadas en la solicitud y el número de plazas de la instalación.
2. Para cualquier actuación de reforma o ampliación que pueda afectar a la estructura, el volumen, la distribución, el número de plazas o a los servicios que presta la instalación, el titular deberá notificarla previamente a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud con el fin de que autorice, utilizando el modelo de solicitud que se recoge en el anexo II de este decreto, acompañada de la documentación siguiente:
a) Memoria explicativa de la modificación que se pretende.
b) Proyecto técnico de la obra, en su caso, acompañado de memoria justificativa del cumplimiento de la normativa que le sea aplicable.
c) Licencia municipal, así como otras autorizaciones previas que, en su caso, fuesen exigibles de acuerdo con la normativa aplicable.
3. Si en el plazo de 2 meses el director general de Juventud no dictase resolución expresa, se entenderá concedida la autorización.
4. Los cambios de titularidad de la instalación o de cualquier otro aspecto recogido en la documentación de la solicitud de reconocimiento serán comunicados en el plazo de un mes a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para su conocimiento y constancia en el registro correspondiente”.
Artículo 29º.-Objeto.
“En el Registro de Instalaciones Juveniles adscrito a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud se inscribirán de oficio todas las instalaciones reconocidas conforme al procedimiento descrito en los artículos 24º al 26º de este decreto, y las modificaciones posteriores que se produzcan en las condiciones en que fue concedido el reconocimiento, siempre y cuando afecten a los datos recogidos en él”.
Artículo 30º.-Certificación de la inscripción.
“Una vez efectuada la inscripción de la instalación reconocida en el registro, el órgano competente expedirá una certificación acreditativa de la inscripción en la que conste su fecha y el número de registro asignado. A estos efectos, el titular de la instalación juvenil reconocida deberá satisfacer la tasa correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el título II del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo III del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma”.
Artículo 34º.-Distintivo identificativo.
“1. Todas las instalaciones juveniles, una vez dispongan del oportuno reconocimiento oficial, deberán exhibir de forma visible en el exterior del edificio y al lado de la puerta principal de acceso un distintivo identificativo, que únicamente podrá ser utilizado por aquellas instalaciones juveniles que dispongan del oportuno reconocimiento oficial como tales.
2. El distintivo identificativo estará constituido por dos placas y se adecuará al modelo que se recoge para cada tipo de instalación juvenil en el anexo IV de este decreto. En la placa inferior los datos deberán figurar en caracteres de color azul sobre fondo blanco y en la placa superior en caracteres de color blanco sobre fondo azul. Las placas identificativas serán de metal u otro material resistente e inalterable”.
Artículo 39º.-Obligatoriedad de seguro de responsabilidad civil.
“1. Todas las instalaciones juveniles deberán tener contratada una póliza de seguros de responsabilidad civil por daños materiales y corporales y por perjuicios causados involuntariamente a terceros.
2. El seguro deberá cubrir obligatoriamente, como mínimo, los daños que efectivamente se produzcan en el ámbito de las responsabilidades siguientes:
a) La responsabilidad civil derivada del funcionamiento de la instalación.
b) La responsabilidad civil indirecta o subsidiaria por actos u omisiones del personal de la instalación, de los que el titular haya de responder.
c) La responsabilidad civil por daños a terceros derivada del uso de la instalación”.
Artículo 40º.-Documentación a disposición de los usuarios.
“1. Las instalaciones juveniles reguladas en este título deben tener a disposición de los usuarios de la instalación y de cualquier autoridad debidamente acreditada la siguiente documentación:
a) Resolución de reconocimiento oficial como instalación juvenil y certificación acreditativa de su inscripción en el Registro de Instalaciones Juveniles expedida por el órgano correspondiente.
b) Certificado correspondiente al año en curso de potabilidad del agua destinada al consumo, expedido por la delegación correspondiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en el caso de que el agua no proceda de la red de abastecimiento público.
c) Informe que acredite las correctas condiciones higiénico-sanitarias de la instalación, emitido por la delegación provincial correspondiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.
d) Lista de precios del año en curso, con detalle de los diversos conceptos y servicios ofertados, sellada por la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud competente.
e) Reglamento de régimen interior, en el que constarán todos los aspectos relativos al funcionamiento de la instalación no recogidos en este decreto, así como aquellos otros que afecten a los derechos y deberes de los usuarios, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36º y 37º de este decreto.
f) Hojas de reclamaciones que serán facilitadas al titular de cada instalación juvenil por la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud competente.
2. Asimismo, tendrán a disposición de cualquier autoridad debidamente acreditada el registro de los usuarios de la instalación, que deberá contener:
a) Cuando sean usuarios individuales o familias, los datos personales.
b) Cuando se trate de un grupo, los datos de éste, número y relación nominal de componentes, y datos personales de sus responsables”.
Con todo lo anterior, al tratarse de realizar una actividad en una granja escuela mediante contratación de dicha instalación con el correspondiente titular de la misma, de suyo, el titular de la granja escuela deberá entregaros copias de la certificación acreditativa, actualizada, de la inscripción en la que conste su fecha y el número de registro asignado en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Xunta de Galicia, así como copia, actualizada, de tener contratada el titular de la granja escuela una póliza de seguros de responsabilidad civil por daños materiales y corporales y por perjuicios causados involuntariamente a terceros. En caso contrario, es decir, de no daros el titular de la instalación meritada la documentación mencionada, de suyo, debería de llevarse a cabo por vuestra entidad asociativa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24 del Decreto 50/2000, ya que dicha actividad contravendría esta disposición reglamentaria, así como la contratación de póliza de seguro de responsabilidad civil indicada.
Por último, resta significar que junto con la documentación que os debe de entregar el titular de la instalación, de la misma debería de darse conocimiento a la Corporación Local donde esté establecida la granja escuela, así como de la actividad que vais a realizar en la misma. Toda prudencia es poca cuando hay menores.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de