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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sonia Herrera

Queremos introducir la figura de colaborador que pague una cuota y tenga derecho a voz pero no a voto ¿Cómo se le denominaría?

16.12.13

Hola,

Nuestra asociación está inscrita en el Registro Nacional. Queremos modificar los estatutos e introducir la figura de un socio o colaborador, que pueda pagar una cuota, que tenga derecho a voz pero no a voto, ni a ser elegido miembro de la Junta. ¿es posible? ¿cuál sería la denominación correcta?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

17.12.13

Hola Sonia,

Los tipos de socios que puede tener una asociación los decide cada asociación y también decide qué derechos y deberes tiene cada cual.
Normalmente son socios ordinarios y tienen todos los derechos y deberes que se recogen en la ley de asociaciones (artículos 21 y 22).
Si queréis que existan otras figuras de socios (colaboradores, honorarios, etc.) tendréis que establecerlo expresamente en vuestros estatutos y recoger qué derechos y deberes de los recogidos en la ley tendrán. El nombre de colaborador está bien pero podéis denominarlo de otra forma sin problema. No existe una terminología como tal.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.12.13

Hola Sonia: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: una de las denominaciones que podrías darle a la nueva tipología de socios en vuestro seno asociativo podría ser la de “socio colaborador”. Los socios colaboradores son aquellos que, sin ostentar la condición de socio numerario o de honor, forman parte de la Asociación contribuyendo a los fines de la misma, debiendo de venir recogidos en la modificación estatutaria que pretendéis realizar al efecto.
Al respecto, te reenvío un link de enlace -http://www.sge.org/sociedad-geografica-espanola/estatutos.html-, de los estatutos de una asociación donde podrás comprobar la existencia una tipología de socios, entre los cuales aparece la de los socios colaboradores.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Opinión anónima

17.12.13

Muy buenas Sonia,

Según comenta Rafael, la figura de “socio colaborador” como alternativa; te comento que hace tres años con la constitución de nuestra organización fue la figura que plasmamos en los estatutos, por los mismos motivos que expones.

Pero finalmente nos rechazaron la misma, haciendo constar que toda figura de socio, tiene que tener voz y voto, y finalmente lo tuvimos que modificar los estatutos y eliminar esta figura de socio colaborador.

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