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Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
Queremos incentivar el esquí en el Pirineo ¿Merece la pena constituir una asociación?
29.07.16
Hola,
Estamos pensando en crear una asociación deportiva con el fin de incentivar el deporte en el Pirineo (esquí y montaña).
Tenemos claro que es necesario tener 3 socios fundadores y una sede para poder registrarla. Sin embargo tenemos dudas acerca de su utilidad, es decir, realmente el mayor límite del esquí es el esfuerzo económico para poder realizarlo. Nuestro mayor objetivo sería poder ofrecer desinteresadamente asistencia en los primeros pasos, información sobre las estaciones y poder informar sobre la forma mas ventajosa de adquirir material y forfait.
Por lo tanto, siempre bajo es supuesto de que en ningún caso buscamos lucrarnos, lo que buscamos es hacer accesible todo lo necesario mediante:
- Negociación con alquileres, tiendas y estaciones desde la agrupación deportiva, para obtener mejores ofertas.
- Alquiler de alojamiento permanente cubierto mediante las cuotas a los socios.
- Proporcionar transporte cubierto mediante cuotas.
Todo esto lo venimos haciendo a titulo personal pero queremos saber que ventaja tendría, si podemos desgravarnos y si realmente vamos a tener mas fuerza siendo una asociación.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
Trabaja en:
Asesor particular
29.07.16
Hola, me parece que siempre tendréis más fuerza para negociar, para buscar soluciones, para representar… teniendo una personalidad jurídica. Así no será fulano el que busca un ahorro sino una asociación o una fundación, que preocupados por potenciar la práctica del deporte buscan esa ayuda.
Ahora bien, aunque no busquéis lucraros con esto está claro que o aplicáis criterios empresariales y la obtención de recursos o no podréis dar nada.
Para elegir entre asociación o fundación habrá que estudiarlo, pero efectivamente desde el inicio solo en la fundacion hay posibilidad de desgravarse por los donativos y no pagar impuestos por los beneficios.
En la asociación, dependiendo de los ingresos, tendréis que llevar o no contabilidad, pago de impuestos, etc.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
30.07.16
En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, vuestra intención de forma inicial sería poder ofrecer desinteresadamente asistencia en los primeros pasos, información sobre las estaciones y poder informar sobre la forma más ventajosa de adquirir material y forfait. Pero como bien refiere mi compañero Ramón lo más conveniente sería constituir una persona jurídica, bien asociación, bien fundación con los beneficios fiscales que conlleva, antes que contraer responsabilidad individuales en las negociaciones relativas a alquileres, tiendas, estaciones, etc.,
Sentado lo anterior, y dentro del fenómeno asociativo, si vuestra entidad asociativa que deseáis constituir estuviera radicada en la Comunidad Autónoma de Aragón, inicialmente, podrías pensar en una entidad de acción deportiva conforme a lo referido en el artículo 21 de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, a cuyo tenor:
“1. Las personas jurídicas, públicas o privadas, constituidas de conformidad con la legislación vigente y cuyo objeto social o finalidad sea estrictamente diferente del deportivo, podrán ser consideradas como Club deportivo, a los efectos de la presente Ley, en el caso de que deseen participar en actividades o competiciones de carácter deportivo. En este caso se las considerará como entidades de acción deportiva.
2. También se reconocerá el mismo derecho a los grupos o secciones existentes dentro de las entidades a que se refiere el apartado anterior.
3. A los efectos de su inclusión en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón, la entidad o grupo correspondiente o sección de aquélla deberá otorgar una escritura pública ante Notario indicando expresamente la voluntad de considerarse como Club deportivo, haciendo constar lo siguiente:
a) Estatutos de la persona jurídica o la parte de los mismos que acrediten su naturaleza jurídica, o certificación de la Secretaría de la entidad u órgano responsable equivalente con referencia de las normas legales que regulen su constitución como entidad pública o como grupo o sección de la misma.
b) Identificación de la persona designada como delegado o responsable de la entidad o grupo para la actividad físico-deportiva.
c) Sistema de representación de los deportistas y técnicos vinculados a la actividad físico-deportiva.
d) Régimen de elaboración y aprobación del presupuesto de la sección deportiva que, en todo caso, deberá estar completamente diferenciado del general de la entidad.
e) Manifestación de sometimiento expreso a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y a las de la Federación Deportiva Aragonesa que corresponden.”
Al respecto, para una mayor información sobre las entidades de acción deportiva, si esa fuera vuestra intención, os dejo el link de enlace de la Federación Aragonesa de Montaña - http://www.fam.es/clubes-, así como del Registro de Asociaciones Deportivas del Gobierno de Aragón - http://deporte.aragon.es/asociaciones-deportivas/registro-de-asociaciones-deportivas/id/22-.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com