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Queremos hacer productos de merchandising a cambio de donaciones, ¿cómo debemos orientarlo fiscalmente?
28.08.13
Hola,
Queremos hacer productos de merchandising a cambio de donaciones, ¿cómo debemos orientarlo fiscalmente? Somos entidad sin animo de lucro, exenta de IVA y el tema sería hacer una especie de tienda online donde a cambio de donaciones regalaríamos nuestros productos. ¿Es eso correcto? ¿Cómo debemos realizarlo?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
28.08.13
Salvo mejor opinión, se entiende por donación la entrega de una cierta cantidad de dinero, del derecho de propiedad plena de un bien o del derecho de uso de un bien, sin ninguna contraprestación, cualquiera que sea la forma de ésta (material o inmaterial).
Si ustedes van a cambiar sus productos por entregas de dinero, aunque estas no tengan un valor uniforme y sean totalmente voluntarias, dichas entregas de dinero no tendrán la naturaleza jurídica de donaciones. Con independencia del nombre que se les quiera dar.
En una tienda, ya sea un establecimiento con existencia física, ya sea un establecimiento virtual únicamente existente en Internet, se realizan operaciones comerciales de compra-venta. Estas operaciones no tienen nada que ver con las donaciones.
En su tienda online pueden establecer, si asó lo desean, un sistema de precios abiertos. Es decir que cada cliente pague por lo que compra según sea su voluntad o su capacidad económica. Pero, sea cual sea la cantidad entregada a cambio de sus productos, en ningún caso podrá definirse como una donación.
Un atento saludo.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
28.08.13
Tal como señala el compañero, la entrega de productos a cambio de “donaciones” es una venta, con independencia del nombre que se le quiera dar; y esa venta tiene una serie de consecuencias fiscales: en materia de IVA, necesidad de repercutir IVA en la entrega de productos (también deducirse el soportado) y presentar los modelos trimestrales y resumen anual correspondientes a este impuesto. De igual manera, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, la tienda constituiría una explotación económica no exenta del citado impuesto.
En conclusión, la actividad descrita puede ser desarrollada perfectamente por vuestra entidad, si bien, como actividad económica que es, tendrá unas consecuencias fiscales tanto en el IVA como en el Impuesto sobre Sociedades, debiendo comunicar a vuestra Delegación o Aministración de Hacienda el inicio de la citada actividad así como las obligaciones fiscales que comporta, comunicación que se hace a través del modelo censal 036.
Espero que os ayuden estos comentarios.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
28.08.13
Como dicen los compañeros anteriores, una donación es algo a cambio de nada, lo mismo que un voluntariado y lo que planteas tiene apariencia de una venta, algo que muy probablemente no esté directamente relacionado con vuestro objeto social, y que implica todas las obligaciones que dice Juan, pues no se aplica la exención de IVA.