Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Nuria Espinosa

Queremos firmar un convenio con otra ONG ¿Qué contenido debe tener? ¿Tiene validez jurídica?

26.09.14

¡Hola!

Una ONG colombiana y nosotros, otra ONG, vamos a trabajar conjuntamente presentando algunos proyectos, por eso queremos firmar para un convenio de colaboración, entre nosotros, como para hacerlo más formal.

Quería saber si existe algún modelo a seguir ¿qué cosas debe de contener este tipo de convenio, y si al redactarlo entre nosotros, tiene validez jurídica o no?

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

29.09.14

No hay un modelo o formato específico para un convenio de colaboración. Lo importante es, lógicamente, reflejar los datos de las entidades que lo suscriben y sobre todo los puntos a los que afectará la colaboración. Por lo tanto, lo importante es que tengáis claras las materias sobre las que versará la colaboración y la forma de llevar a cabo la misma.

En cuanto a la validez jurídica de un convenio de colaboración, lógicamente es válido en los términos redactados, pero hay que tener en cuenta que los convenios de colaboración tienen un componente importante de declaración de intenciones, más que de compromisos concretos, y que las declaraciones de intenciones no dejan de ser eso, simples manifestaciones de buenas intenciones conjuntas que en unos casos se materializarán y en otros no. Ahora bien, si el convenio también contiene acuerdos y compromisos concretos, por supuesto que los mismos vincularán jurídicamente a las partes.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.10.14

Estimada Nuria: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, debemos de partir de que las asociaciones están dentro del ámbito del Derecho civil, encontrándose las cláusulas de un convenio entre entidades privadas sometidas al principio de autonomía de voluntad de las partes, conforme al artículo 1255 del Código Civil, no existiendo un modelo tipo de convenios al respecto, siendo suficiente que el convenio de colaboración se formalice mediante documento privado, al no existir una obligatoriedad de formalizarlo ante Notario público, salvo que las partes firmantes se compelieran a ello.
Asimismo, cabe referir que un convenio de colaboración es un acuerdo de participación de las partes intervinientes de forma conjunta en el desarrollo de una o más actividades de interés común, siempre que se encuentren comprendidas dentro de las competencias de cada una de aquellas, debiendo de contener cualquier convenio de colaboración, al menos, “a grosso modo”, los siguientes elementos:
-Partes concertantes: Debería indicarse, de forma expresa, los datos identificativos de las entidades y de la responsabilidad, cargo o poderes que ostentan los firmantes.
-Exposición de motivos. Con carácter general, deben exponerse los siguientes aspectos:
-Fines de las entidades firmantes en relación con el objeto del convenio.
-Razones y circunstancias que motivan la colaboración.
-Clausulado. Con carácter general, el texto del convenio deberá contener los siguientes extremos:
- Descripción del objeto del convenio, incluyendo los objetivos y ámbitos materiales del régimen de colaboración.
-Actuaciones a desarrollar por cada una de las partes intervinientes.
- Compromisos de aportación de medios personales y materiales, así como de recursos financieros que asume cada una de las entidades firmantes.
-Plazos de ejecución de la actividad.
-Mecanismos de seguimiento de la ejecución del contenido del convenio.
Plazo de vigencia, incluyendo el momento de entrada en vigor, posibilidad de prórroga y su mecanismo. Modo de denuncia y solución de controversias.
-Protección de datos personales.
-Previsión sobre las actuaciones en curso para los casos de extinción del convenio.
-Carácter privado del convenio y sometimiento a la Jurisdicción Civil de las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse respecto de su contenido y aplicación.
De otra parte, cabe significar la existencia de tres tipos de convenios cuya formalización responde a la voluntad de las partes intervinientes de dejar constancia de su intención de mantener una colaboración de mutuo interés:
-Convenio Ordinario: Establece los términos a través de los cuales las partes involucradas llevarán a cabo un proyecto determinado, incluyendo responsabilidades y actuaciones específicas.
- Convenio Marco: Su objeto es establecer un espacio de colaboración para el desarrollo de acciones conjuntas que, posteriormente, se concretarán a través de la suscripción de uno o varios convenios específicos.
-Convenio Específico: Es aquel que desarrolla un Convenio Marco. Podrán adoptar también la denominación de Addenda, Anexo, Protocolo, etc. Estos se regirán por su propio clausulado respetando, en todo caso, las disposiciones del Convenio Marco del que derivan, aludiendo al mismo en su redacción.
A tal efecto, le renvío el link de enlace http://seram.es/modules.php?name=webstructure〈=ES&idwebstructure=153, de un convenio marco entre una sociedad española de carácter científico y una federación médica mexicana.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de