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Queremos emitir unos bonos mediante los cuáles obtener liquidez para un proyecto
26.04.12
Somos una fundación y estamos vinculados con algunas iglesias que apoyan el proyecto de construcción de un colegio en Sevilla.
Queremos emitir una serie de Bonos medidante los cuales obtener liquidez para acometer el proyecto que nos ocupa. Hemos escuchado que algunas iglesias han preparado una especie de bonos a 10 años con compromiso de devolución por parte de la iglesia.
El titular no cobraría interes por la cesión del dinero (2.000 €). Me comentan que lo han tratado como un prestamo a largo plazo, aunque deducible en el IRPF (supongo que lo incluiran como donación).
Ruego me orienten como llevarlo a cabo, porque la explicación de la iglesia en cuestión no me ha quedado clara… y ver si es factible claro.
Atentamente.
Ismael Aguilar
Respuestas
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Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
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Asesor particular
27.04.12
Es un tema muy complicado:
Debes tener en cuenta que estais adquiriendo una obligación contractual con los bonistas (las personas que dan ese bono de 2.000€), puesto que hay un compromiso de devolución al cabo de 10 años.
Desconozco muchos detalles sobre este tema, empezando por el principal que es si una Fundación puede hacerlo, pero se me ocurren varias cosas: además del acuerdo del aucerdo del órgano competente de la Fundación, hay que cumplir determinados requisitos contables, de transparencia, etc., es probable que haya que constituir ciertas garantías y quizá hasta obtener alguna autorización externa.
Se puede llamar bono, obligación, pagaré, etc., depende del tipo de garantías que se aporta a la contraparte. Imagina que a los 10 años la Fundación no existe o no puede pagar, ¿en qué situación quedan los bonistas? Recuerda los que emitió NUEVA RUMASA.
Se entiende mejor si le das la vuelta, es un préstamo que os hacen y que hay que devolver.
Hay más cuestiones en cuanto a la fiscalización del proyecto, la congruencia con los fines de la fundación, su valoración en la contabilidad,...
En cuanto al interés, aunque no se pague/cobre, hay que valorarlo porque ese es precisamente el importe donado. Pero cuidado porque hay que saber si Hacienda también quiere participar en la donación, me explico, cuando cobras intereses del Banco, éste te retiene el I.R.C.; en este caso el bonista / donante, aunque no haya cobrado, debería pagar el 21% de lo que se ha valorado como interés.
Aportada por:
Certificado por el BID y el BM en proyectos marco lógico. Experiencia 10 años
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Asesor particular
28.04.12
Sugiero que les hagas una contraoferta: adquieres un crèdito bancario con abonos anuales. Los abonos se hacen con las donaciones de cada año por excenciòn de impuestos. No adquieres obligaciones que afecten tus cuentas del pasivo y el colegio queda desde ya de propiedad de tu entidad. Muchos exitos.
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KALUINSTITUTE.ORG
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Asesor particular
29.04.12
Hola Ismael,
Bueno, en principio la operación no entraña más dificultad que la evidente. Cuando se hace un empréstito que se ofrece en bolsa los controles son mucho mayores. Sino, se trata de documentar un préstamo con cada persona en un papel que es el que tu estas llamando bono.
Yo el problema lo veo en la rentabilidad de la operación. Tienes claro que al final tenéis que devolver el dinero y este es mi mayor cuestionamiento. Si pensáis depositar a 10 años el dinero en un banco y que os anticipe el interés (interés prepagado) la cosa no creo que salga muy bien tal y como están los tipos. (Hace 20 años la cosa era diferente)
Otra cosa es que contéis con un flujo de renta estable, (cuotas de socios por ejemplo) y penséis gastaros el dinero de los bonos íntegramente ahora y luego reponerlo con esa otra fuente de ingresos.
En definitiva, mi consejo es hacer bien los números, que se va a obtener y que hay que devolver y si para esa diferencia merece la pena el trabajo.
En cuanto a como hacerlo, es tan sencillo como firmar una letra de cambio o un pagaré con cada persona. Os dan el dinero y vosotros le firmáis el documento con ese vencimiento. Las letras de cambio están un poco anticuadas hoy día. Los pagarés son más ágiles para el beneficiario, y le podéis pedir al banco que tenga vuestra cuenta un talonario de pagares y ya está.
Un saludo
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Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
29.04.12
Como dice Francisco Romero, es un tema que considero complicado y que necesita de un estudio muy pormenorizado antes de llevarlo a cabo.
Con independencia de las cuestiones que apuntan los compañeros, lo que considero una auténtica incongruencia, además de ser totalmente contrario a la Ley, incluso con posibilidad de considerarlo un fraude (desde la perspectiva tributaria), es considerar esas aportaciones como donativos, con las ventajas fiscales que conlleva, CUANDO NOS ENCONTRAMOS CON UN AUTÉNTICO PRÉSTAMO (con independencia de que devengue o no intereses) que deberá documentarse adecuadamente en el correspondiente documento o contrato de préstamo.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
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SULAYR
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Asesor particular
30.04.12
Mucho ruido se hace con esta consulta.
Personalmente creo que la operacion es posible, legal y solo esta falta de un buen gestor que la lleve a buen puerto.
La consulta por lo amplio y complejo de la respuesta,mas por los matices que por la complejidad juridica, pienso que excede los limites de este foro.
La souccion es que contraten un buen profesional del derecho de fundaciones, y les sacara el asunto con exito.
Saludos.
Opinión anónima
04.05.12
Hola, yo entiendo, que queréis reunir el importe y construir, no que penséis en invertirlo vosotros.
Se podría contabilizar como un préstamo a largo plazo (cuenta 171), pero desde luego *no deducible *en el IRPF para la persona que realiza el préstamo, porque no es una donación.
Y si que miraría de hacer un documento contractual bien atado para ambas partes, porque se trata de un plazo muy largo, y que implicara a bastantes socios.
Yo conocí un caso parecido, para acometer obras en un refugio de animales. Entre varios socios aportaron el dinero necesario, y poco a poco, en un plazo no superior a 3 años creo, se les fue devolviendo por partes. Nadie cobro intereses, ni tampoco se considero donativo. Incluso el contrato fue muy sencillo. Pero era una pequeña asociación en que tod@s se conocían, y fue por pura confianza en los gestores.
Aportada por:
Analista contable, financiera y de estartegia desarrollo
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Asesor particular
04.05.12
Hola Ismael,
Añadiendo y de acuerdo con los compañeros reo que antes de plantearos dicha opción deberíais saber si de verdad estaréis en condiciones de aqui a 10 años de devolver los importes prestados…... 10 años es mucho con la coyuntura actual para adquirir este tipo de obligaciones sin un aval detrás… Si eso lo teneis claro y disponeis de avales, creo que mis compñaeros han sido bastante claros en sus aportes.
Saludos
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
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Asesor particular
05.05.12
Estamos hablando de donacion, pero son los intereses no cobrados por el bonista, es decir quien pone el dinero. Es donación si esta estipulado su pago y éte lo entrega de nuevo a la Asociación, si el prestatario no lo paga, no la hay, pero sí que se ha de liquidar a Hacienda por la valoración que se haga al interés del dinero, no sé si se utiliza el tipo de interés legal, que es bastante superior al Euribor.
Yo entiendo que, una vez recibido el dinero, lo vais a gastar, no a guardar en una cuenta de ahorro o en otra inversión. También creo que os va a ser bastante difícil que ningún banco preste dinero a ese plazo, con amortizaciones anuales y con la única garantía de unas donaciones