Consultas Online
Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
Queremos crear una filial en España de esta ONG de Brasil ¿Dónde deben residir las personas que la constituyan?
23.05.16
Hola,
Pertenezco a una ONG que tiene sede en Brasil y quieren crear una filial aquí en España. La sede en Brasil se encarga de asuntos de reciclaje y medio ambiente, la filial que queremos crear se dedicará a la protección de la Amazonia, tanto flora como fauna.
Nuestras dudas son:
- Entiendo que debemos registrarnos en el Registro Nacional de Asociaciones.
- Para constituir la asociación, quiero entender que hacen falta al menos 3 personas. Tienen que ser las 3 españolas y residir aquí en España? ¿O pueden ser dos brasileros (uno el director de la sede principal) y yo? Ambos viven en Brasil.
Estaré muy agradecida por cualquier ayuda o pauta que pudieran darnos.
Cordiales saludos,
Alexandra
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
23.05.16
Efectivamente, la delegación de la vuestra asociación de Brasil deberá inscribirse, como delegación, en el Registro Nacional de Asociaciones.
_La necesidad de tres personas sería en todo caso para constituir una asociación, pero por lo que indicáis, vuestra intención no es constituir una asociación, sino UNA DELEGACIÓN, cuestión totalmente distinta. _
Adjunto un “corta pega” de lo establecido por el Registro Nacional de Asociaciones en cuanto a la constitución de delegaciones de asociaciones extranjeras. Lo vais a ver muy claro.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
_“Las asociaciones extranjeras que actúen en España de forma estable o duradera deben comunicar al Registro Nacional de Asociaciones la apertura, traslado o cierre de delegaciones en territorio español. Estas asociaciones quedan obligadas a solicitar la actualización de sus datos conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Para la inscripción de delegaciones en España debe aportarse la documentación que seguidamente se relaciona en lengua castellana: (Al pie de esta página encontrará enlaces para descargar modelos orientativos)
Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Acta de la reunión del órgano competente o certificado de ésta, firmado por las personas que ostenten la representación de la asociación extranjera, en los que se recoja el acuerdo de la apertura de la delegación en España con indicación de la calle, número, municipio, provincia y código postal del domicilio de la delegación.
La identidad de los representantes en España, consignando el nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y número de identificación cuando sean personas físicas, y la razón social o denominación cuando sean personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actúan en su nombre: nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y número de identificación.
Documentación justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación extranjera con arreglo a su ley personal, consistente en el certificado acreditativo de la vigencia de la inscripción, de la aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen. Esta documentación debe presentarse debidamente legalizada conforme a la normativa sobre legalización de documentos públicos extranjeros.
Estatutos o documento análogo que regule la organización y funcionamiento de la asociación, debidamente legalizados conforme a la normativa sobre legalización de documentos públicos extranjeros.
Domicilio completo de la delegación en España.
Tasas: debe acompañarse la hoja “Ejemplar para la Administración” del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida. Asimismo puede realizar el pago de la tasa a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet, adjuntando por el mismo conducto, como fichero anexo, el comprobante del pago: http://www.interior.gob.es/es/web/interior/sede-electronica
Debe comunicarse al Registro Nacional de Asociaciones, para su inscripción y depósito de documentación, el traslado o clausura de la delegación.
Puede presentar la documentación en cualquiera de los lugares previstos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, incluyendo el registro electrónico del Ministerio del Interior: http://_www.interior.gob.es/es/web/interior/sede-electronica”
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
24.05.16
Dos detalles sobre este procedimiento:
1. Recalcarte que, como entidad asociativa reconocida en España, tendréis los mismos derechos y obligaciones que las entidades promovidas por españoles. De acuerdo al artículo 28 del Código Civil “Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código”.
2. En cuanto a obligación, la Ley de Asociaciones del 2002 pese a reiterar que regula un derecho fundamental, en su artículo 3.a establece que “Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho”.
Ha sido siempre un tema muy discutido, al considerarse que esa disposición vulnera los derechos consagrados en la Constitución Española, así como el artículo 20.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 22.1 y 2 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos.
Y así lo resolvió el Tribunal Constitucional modificando el artículo 8 de la Ley de Extranjería a “Todos los extranjeros tienen el derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles”.