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Consulta formulada por:
Queremos contratar según el estatuto del cooperante a nuestro personal ¿podéis informarnos sobre como hacerlo?
23.01.07
Queremos contratar a nuestros cooperantes españoles en Colombia y Honduras según lo que marca el estatuto del cooperante.
¿Cuál es el primer paso para llevarlo a cabo? ¿dónde debemos dirigirnos para informarnos y asesorarnos para ello? ¿puede hacer dichos contratos nuestra gestoría?
Muchas gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
24.01.07
La relación laboral entre el cooperante y la persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria, a la que se refiere al Estatuto de los cooperantes, se ajustará necesariamente a la regulación que, para las distintas modalidades de contrato de trabajo,
está establecida en la legislación laboral.
En ese sentido, no tienen un modelo único de contrato, por lo que deberán de elegir aquél que se adecue mejor a sus necesidades. Encontrarán información sobre “Formalización y características del contrato de trabajo” en:
http://www.mtas.es/Guia/texto/guia_4_10_1.htm
En cualquier caso, el contrato se formalizará por escrito, cualquiera que sea
su duración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás normativa de aplicación a los contratos de trabajadores contratados en España al servicio, en el extranjero, de las entidades promotoras españolas.
La entidad promotora deberá determinar la experiencia profesional y titulación requeridas y que resulten relevantes para las funciones a desempeñar por el cooperante en relación al proyecto o programa de cooperación para el que se le contrate.
Igualmente, en el caso de contratación temporal para obra o servicio determinados, además de lo establecido en su normativa reguladora, se determinará en el contrato la causa que justifique la temporalidad, en relación al período de ejecución del proyecto o programa de que se trate y de la descripción de las labores a realizar.
Por otra parte, en el Estatuto, se introduce la obligatoriedad de suscribir además del contrato un «acuerdo complementario de destino», instrumento jurídico y documental dirigido a proporcionar una mayor seguridad jurídica al cooperante, al recoger un catálogo de derechos que le deberán ser reconocidos y que serán de obligado cumplimiento para su empleador.
Por lo que a obligaciones se refiere, se impone a los cooperantes el deber formal de inscripción en el consulado de España que geográficamente corresponda, lo que se justifica por razones obvias de seguridad. Además, se recuerda el inexcusable deber de cumplir con la legalidad vigente del Estado destino y con las exigencias que impone el respeto de los derechos humanos y las restantes obligaciones de derecho internacional. También se establece la obligación por parte de la entidad promotora de cooperación de depositar una copia simple del contrato en la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Se reconocen, además una serie de derechos para el cooperante, por lo que les aconsejo consulten el texto del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes en http://www.aeci.es/01aeci/6normativa/1admon/ftp/6personal/A18492-18497.pdf
Cualquier consulta sobre el mismo puede dirigirse a la dirección de correo: estatutocooperantes@aeci.es
Opinión anónima
24.01.07
En principio, poco se puede aportar a la respuesta rápida, clara y completa del compañero Alvaro Ortega Santos.
Como detalle a añadir, en el campo de Seguridad Social, el Estatuto del Cooperante, crea un seguro colectivo, en su mayor parte sufragado por la Agencia Española de Cooperación y compatible con otros seguros que tengan los cooperantes y en del sistema público español. Se inenta garantizar la asistencia médica y hospitalaria, así como la incapacidad y repatriación en caso de enfermedad, accidente o fallecimiento, en países donde no existe un sistema público de salud de garantía, ni convenios con la administración española.
Por lo tanto, es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la formalización del contrato de trabajo, y el encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social, cotizando por ellos. Se puede dar también la colaboración con algún profesional que estaría encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el cual emitiría factura por los servicios prestado, pero es más inusual.
Quedo a tu entera disposición para cualquier tipo de aclaración al respecto.
Muy buena
Aportada por:
Evaluación de proyectos de Desarrollo. Autor de EVALUATECA http://evaluateca.wordpress.com
Trabaja en:
Asesor particular
25.01.07
Me uno a las felicitaciones por la respuesta tan completa y precisa del compañero �lvaro Ortega.
Tan sólo mencionar que, como habréis podido ver de los comentarios de los compañeros, la contratación de un/a cooperante, en sus aspectos ensenciales, no difiere de la contratación de un/a trabajador/a, salvo cuestiones de adición, muy particulares, como el caso del comentado seguro colectivo.
Sin embargo, el Estatuto del Cooperante, y sobre todo su proceso de creación, tienen un componente más allá de lo normativo, que creo que conviene resaltar, y que además serÃa bien interesante que fuera impregnando poco a poco al sector en cuanto a sus polÃticas laborales. Me refiero a la dignificación de “la profesión”. En este sentido, discrepo del compañero Alejandro Rosa en lo referente a la variante de Autónomos. Precisamente esa figura, sobre todo en la Cooperación Española (oficial, para ser exactos) ha estdo muy presente y sigue estándolo. Y es fruto de conflictividad, dado que en muchas ocasiones esa figura de autónomo no es una decisión del trabajador (que decide orientarse por la vÃa de la profesión libre) sino una circunstancia forzada por la Agencia contratante. Recuérdese que esta figura desvincula totalmente al trabajador de la empresa en términos laborales.
Creo que la cooperación al desarrollo, en el sector privado (no lucrativo) español, es un área especialmente precaria en materia laboral, en muchas facetas. Asà pues, alabo vuestra decisión de tomároslo en serio y de apostar por figuras más estables y más dignas para los trabajadores y las trabajadoras.
Mucho ánimo!
Suficiente
Aportada por:
Concejalía de Cooperación
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Asesor particular
25.01.07
Lo que debeis de hacer es dirigir vuestra consulta a la Agencia Española de Cooperación (AECI).
Suerte
Opinión anónima
25.01.07
Mucho más lejos de utilizar este medio de ayuda informal y voluntario en un vulgar chateo de debate, pero necesito aclarar la mal interpretación que ha podido suscitar mi respuesta.
Cuando me refería a la posibilidad de poder utilizar la figura de un trabajador encuadrado en el régimen especial de trabajadores autónomos, no me refería a pretender que cualquier trabajador podemos englobarlo en ese régimen , sino que, existen profesionales, no falsos autónomos, sino trabajadores por cuenta propia (graduados sociales, abogados, ingenieros, arquitectos, etc…) que pueden también prestar sus servicios para la organización.
Sinceramente siento, y más como profesional en mi quehacer diario, que se haya podido malinterpretar mi segunda opción.
Soy totalmente partidario de que se utilice la contratación indefinida de los cooperantes y encuadrarlos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Un detalle, en el estatuto del cooperante, también establece la posibilidad de que el tiempo trabajado como cooperante pueda ser computado como mérito a tener en cuenta en los concursos para acceder a un trabajo del sector público.Importantísimo.
Suerte y adelante.
Excelente
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
29.01.07
Tan sólo una aclaración: el estatuto del cooperante establece que “No se considerará cooperante al personal local que pueda contratar la entidad promotora de la cooperación”.
Si no es ese su caso, en caso de tratarse de expatriados, les recuerdo que deben:
“b) Notificar su llegada y, en el plazo máximo de dos meses, inscribirse en el Consulado del Reino de España más cercano a su lugar de destino, así como comunicar su partida a su regreso.
c) Notificar su llegada y presentarse ante la Oficina Técnica de Cooperación, a través, en su caso, de la organización promotora, al objeto de informar de la labor y tareas asignadas, así como de establecer la forma y mecanismos de contacto que quepa mantener durante su estancia.”
Igualmente, les aconsejo que si sus proyectos dependen de la sede en España, se dirijan a las Oficinas Técnicas de Cooperación de AECI en los países en los que tengan proyectos, para notificar su presencia como ONGD española en el país.
En el caso hondureño, encontrarán más información en:
http://www.aecihonduras.hn
Y en el caso de Colombia: http://www.aecicolombia.org
Muy buena
Aportada por:
Berta Liliana Brusilovsky Filer
Arquitecta, urbanista, cooperación internacional
Trabaja en:
Asesor particular
29.01.07
Estatuto del Cooperante, publicado e BOE de 13 de mayo 2006, Real Decreto 519/2006 de 28 de abril.
Establce la obligatoriedad de establecer un acuerdo complementario de destino, para una mayor seguridad jur’dica del cooperante mediante un catalogo de derechos de obligado cumplimiento.
Son cooperantes aquellas personas fisicas que participen en la ejecucion SOBRE EL TERRENO de un determinado instrumento de cooperacion internacional para el DESARROLLO O AYUDA HUMANITARIA.
- DEBE SUSCRIBIRSE EN UN TERRITORIO BENEFICIARIO DE LA POLITICA DE AYUDA AL DESARROLLO.
- Debe tener relacion juridica con una persona o entidad de la coperacion para el desarrollo o ayuda humanitaria.
- No es cooperante el personal local
- Relacion juridica: relacion sometida al ordenamiento juridico laboral o relacion funcionarial o de personal al servicio de la Administracion Publica.
- No seran becarios ni aquellos cuya relacion sea de arrendamiento de servicios.
- Se formalizara mediante contrato por escrito. Si es temporal, debe justificarse su temporalidad.