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Consulta formulada por:
Queremos contratar a una persona, ¿Existe algún tipo de contrato aprobado recientemente que nos permita bonificarnos las cuotas a la SS?
16.11.13
Hola,
Somos una asociación que Presta servicios de naturopatía. Queríamos contratar a una persona que se encargara de la recepción de llamadas y de tareas administrativas básicas. ¿Existe algún tipo de contrato aprobado recientemente que nos permita bonificarnos las cuotas a la SS?. La trabajadora es menor de 30 años y actualmente esta inscrita como demandante de empleo.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
18.11.13
Hola Juan
Actualmente las bonificaciones se han reducido muchísimo.
Sin embargo puedes realizar un contrato indefinido de apoyo a emprendedores que se aplica a empresas/ entidades de - de 50 trabajadores. El contrato es a tiempo completo aunque el gobierno esta estudiando el ampliarlo a tiempo parcial pero de momento no hay nada regulado.
Si es el primer contrato que realizas con este tipo de contrato puedes desgravarte con 3000 euros pero siempre q mantengas el nivel de empleo De lo contrario deberás devolver las ayudas.
Para ampliarte más detalles sobre esta modalidad te remito a un link del SEPE
http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/Pgs_3_Guia_06-03-2012-2.pdf
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
18.11.13
Estimado Juan: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo incluye una importante serie de nuevas bonificaciones a la contratación de trabajadores que se enmarcan en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven. En concreto, se trata de seis medidas que abren un abanico de posibilidades a la hora de contratar jóvenes (o mayores de 45 años) que puede ser muy interesante para muchos autónomos y pymes. Se trata de bonificaciones de carácter temporal que se mantendrán hasta que la tasa de paro baje del 15%.
-Bonificaciones del 100% a la Seguridad Social para autónomos o microempresas que contraten a jóvenes de forma indefinida a tiempo parcial o jornada completa.
-Bonificaciones del 100% de las cuotas a la Seguridad Social para los jóvenes autónomos que contraten a un desempleado mayor de 45 años.
-Bonificaciones del 100% de las cuotas a la Seguridad Social para empresas o autónomos por contratar a jóvenes a tiempo parcial con vinculación formativa.
-Bonificaciones durante tres años de las cuotas a la Seguridad Social para empresas o autónomos que contraten temporalmente a jóvenes sin experiencia laboral y los transformen en indefinidos a los pocos meses.
-Bonificaciones del 50% de las cuotas a la Seguridad Social para empresas o autónomos que contraten en prácticas a jóvenes sin experiencia laboral.
-Bonificación durante tres años de las cuotas a la Seguridad Social para cooperativas o sociedades laborales que incorporen a jóvenes como socios trabajadores o de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social.
Asimismo, respecto a la contratación indefinida de jóvenes por parte de autónomos y microempresas, cabe traer a colación que los autónomos y microempresas podrán contratar a jóvenes en condiciones ventajosas, al obtener una bonificación del 100% de las cuotas de la seguridad social por contingencias comunes, durante un año, por la contratación indefinida de jóvenes desempleados menores de 30 años, estableciéndose los siguientes requisitos para el empleador y empleado:
-Requisitos para la empresa: autónomos y empresas con hasta nueve trabajadores que no hayan realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores en puestos de trabajo similares. Se establece un máximo de un contrato de este tipo por autónomo o empresa y un compromiso de permanencia del trabajador de al menos 18 meses y de mantenimiento de empleo de al menos un año, salvo despido procedente.
-Requisitos para el/la trabajador/ra: encontrarse en situación de desempleo y no haber estado contratado anteriormente por la empresa.
Este tipo de bonificación no será de aplicación en los contratos indefinidos de apoyo a emprendedores, contratos indefinidos de fijos discontinuos, contratados indefinidos para personas con discapacidad ni los acogidos al Programa de Fomento del Empleo agoten su protección por desempleo). Esta bonificación no es acumulable con otras bonificaciones o reducciones de las cuotas de la Seguridad Social.
Por lo que se refiere a la contratación a tiempo parcial de jóvenes con vinculación formativa, las empresas podrán contratar a jóvenes sin experiencia laboral en condiciones ventajosas, al obtener una bonificación del 100% de las cuotas de la seguridad social por contingencias comunes, durante un año, en empresas con menos de 250 trabajadores en plantilla o del 75% en caso contrario. Este incentivo podrá ser prorrogado durante un año siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación.
Las características contractuales y requisitos del empleador y empleado, así como la formalización contractual, son las siguientes:
-Características del contrato: puede ser indefinido o de duración determinada, con una jornada máxima del 50%.
-Requisitos para la empresa: mantenimiento del nivel de empleo durante el periodo estipulado en el contrato con un máximo de doce meses y no haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores en puestos de trabajo similares.
-Requisitos para el/la trabajadora: se establecen tres posibilidades: experiencia laboral previa inferior a tres meses, proceder de otro sector de actividad o llevar desempleado doce meses.
-Formación a realizar: los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla realizado en los seis meses previos a la contratación. Esa formación podrá ser o bien promovida por los servicios públicos de empleo o bien formación en idiomas y tecnologías de la información y comunicación con un mínimo de 90 horas.
En lo que respecta al denominado Contrato “Primer empleo” joven, el contrato temporal para jóvenes, las empresas podrán contratar a jóvenes sin experiencia laboral en condiciones ventajosas, con un contrato temporal especial de tres a seis meses que se justifica en la falta de experiencia del trabajador y adicionalmente, en caso de transformarlo en indefinido, una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros durante tres años que se incrementa hasta los 700 euros para mujeres.
Las característcas del contrato y los requisitos del empleador y empleado son los siguientes:
-Características del contrato: mínimo de tres meses y máximo de seis, al menos a un 75% de la jornada a tiempo completo.
-Requisitos para la empresa: mantenimiento del nivel de empleo durante un mínimo de doce meses a contar a raíz de la transformación en indefinido.
-Requisitos para el trabajador: jóvenes menores de 30 años, desempleados, con una experiencia laboral inferior a tres meses
Finalmente, resta significar los denominados Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo, ampliándose las posibilidades en las que puede celebrarse un contrato en prácticas y se incentivan mediante una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato cuando se celebren con menores de 30 años.
Entre las nuevas opciones admitidas para los contratos en prácticas están:
-Jóvenes menores de 30 años que hayan terminado sus estudios hace más de cinco años.
-Transformación de becas y prácticas no laborales.
-Posibilidad de celebrar un contrato en prácticas tras un contrato para la formación anterior en la misma empresa que haya dado lugar a la obtención de un certiicvado de profesionalidad.
Al respecto, le remito en archivo pdf., una Guía de Bonificaciones/Reducciones elaborada por el Servicio Público de Empleo Estatal, conteniendo un cuadro resumen de normativa laboral vigente, a octubre de 2013.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Respuesta del participante:
18.11.13
Hola Rafael, en primer lugar muchas gracias por tu respuesta a ti también. Dentro de las opciones establecidas en el RD 4/2013, sería de aplicación para nuestra asociacion la que hace referencia a microempresas? Es decir,Bonificaciones del 100% a la Seguridad Social para autónomos o microempresas que contraten a jóvenes de forma indefinida a tiempo parcial o jornada completa.
Nuestra asociacion no tiene actualmente ningún trabajador contratado y nuestro volumen de negocio no supera los 30.000 euros anuales. El trabajador que tenemos intención de contratar tiene 28 años y está inscrito como demandante de empleo. No sé si necesito aportar algún dato más para tu contestación. Gracias
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
18.11.13
Hola Juan,
Te pasó el link de la ley 4/2013 y en el art 10 puedes encontrar el supuesto que comentas y los requisitos que debes cumplir.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/23/pdfs/BOE-A-2013-2030.pdf
Un saludo
Teresa Ferraz
Respuesta del participante:
19.11.13
Muchas gracias Teresa. Una última cuestión para aclararme. La mención que la ley hace a microempresas, englobaría también a una entidad que no sea una mercantil, es decir, una asociacion como la nuestra? Gracias
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
20.11.13
Hola Juan,
Si, a dichos efectos funcionaria como una Mercantil
Un saludo
Teresa Ferraz