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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Tova Campos

Queremos conocer las ventajas e inconvenientes que supone ostentar la declaración de utilidad pública

09.02.10

Como asociación sin ánimo de lucro, según Estatutos, deseamos ostentar la denominación de “UTILIDAD PUBLICA” a fin de acceder a posibles beneficios fiscales, subvenciones, etc. ¿Qué trámites son los que tenemos que hacer?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.10

Hola Juan;


Te paso el link del MIR donde podrás encontrar toda la información y trámites para la declaración de utilidad pública.


http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/utilidadpublica/


Saludos, Eva

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#2

Opinión anónima

13.02.10

Hola Juan,


En el link de Eva tienes lo que buscas. Suerte!
Salvador.

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#3

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.02.10

Estimado Juan: en relación con tu consulta planteada, paso a exponerte lo siguiente: en primer lugar, cabe la declaración de utilidad pública estatal, de ámbito superior al de vuestra Comunidad Autónoma, la cual, salvo error u omisión, es la de Madrid, mediante el reconocimiento administrativo por el Ministerio del Interior de que una asociación está constituida para asumir una finalidad de interés general. Este reconocimiento implica una serie de derechos y obligaciones.
1. Derechos
. Hacer constar esta calificación en toda clase de documentos, después de su nombre.
. Gozar de beneficios fiscales, económicos, administrativos y procesales de acuerdo con lo que establezca la normativa en cada caso.
2. Obligaciones
.Rendir cuentas anualmente y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el ejercicio anual ante el Ministerio del Interior.
El procedimiento para el reconocimiento administrativo está regulado por el Real Decreto 1740/2003 de 19 de diciembre, publicado en el B.O.E. de 13 de enero de 2004, siendo la concesión competencia de la Administración Central, y en concreto del Ministerio de Interior mediante Orden publicada en el Boletín Oficial del Estado, aunque los trámites administrativos se llevarían a cabo, a través de la Secretaría General Técnica de dicho Ministerio, salvo aquellas asociaciones inscritas en un registro autonómico por ejemplo, Comunidad Autónoma de Madrid, en cuyo supuesto sería competente para llevar a cabo la instrucción del procedimiento hasta la elevación de la propuesta de resolución a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, el Departamento autonómico competente en materia de asociaciones.


Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra labor social.


Rafael Pérez Castillo.


rperezcastillo@gmail.com

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