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Consulta formulada por:
Queremos cesar al presidente ¿Bastaría acuerdo mayoritario de la junta?
21.04.16
Hola,
Pertenezco a la junta directiva una asociación (ONG) en donde por diversos motivos graves deseamos cesar al presidente. Ya le hemos pedido por escrito que dimita pero no lo hace y esta causando grave daño ¿Para acordar el cese bastaría acuerdo mayoritario de la junta? Dónde se regula si en los estatutos no viene especificado este aspecto?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
30.04.16
En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar al desconocer el ámbito de actuación de vuestra entidad asociativa –autonómica o estatal-, debemos de partir de la aplicación a la misma de la normativa estatal en materia de asociaciones, la cual viene dada por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones en desarrollo de dicha norma legal.
Sentado lo anterior, para el caso que nos ocupa, son de aplicación los siguientes preceptos legales de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo:
Artículo 7. Estatutos.
“1.Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día”.
Artículo 11. Régimen de las asociaciones.
“1. El régimen de las asociaciones, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determinará por lo establecido en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.
2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.
4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente”.
Del tenor de los preceptos legales expuestos, cabe colegir que deberán ser los Estatutos de vuestra entidad sin ánimo de lucro como manifestación de la potestad autoorganizativa los que establezcan los requisitos de duración de los cargos y causas de cese de los miembros de la Junta Directiva.
Al respecto, partiendo del desconocimiento de los Estatutos de vuestra entidad sin ánimo de lucro, cabe entender que el cese de los miembros de la Junta Directiva en su cargo –entre ellos, el de su Presidente- deberá ser acordado por la Asamblea General Ordinaria y, con carácter ordinario, tendrá lugar por vencimiento del plazo de su nombramiento, sin perjuicio de la posibilidad de reelección,
Además, antes de vencer dicho plazo, entre otros supuestos, la Asamblea General Ordinaria podrá decidir el cese del Presidente, a propuesta justificada de la Junta Directiva o de un tercio del total de asociados, mediante escrito presentado ante el Secretario de la Junta Directiva.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com