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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mónica Castillo

Queremos certificarnos de interés público ¿Cómo podemos hacerlo?

14.11.14

Hola,

Somos de la asociación sin ánimo de lucro DOG’S FOR LIFE, rescatamos perros de las perreras para entrenarlos como perros de asistencia (encender luces, colada..), perros de terapia (ancianos, hospitales, reclusos..), perros de detección de enfermedades (cáncer, diabetes..). Somos nuevos y queremos certificarnos de interés público, ¿cómo podemos hacerlo?

Gracias.

www.dogsforlife.cat

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

17.11.14

Hola Mónica,

En este post puedes ver información que te puede resultar útil:

Declaración de utilidad pública: concepto, derechos y obligaciones de las asociaciones

¡Saludos!

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

23.11.14

Estimada Mónica: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, salvo error u omisión, vuestra entidad asociativa no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, presumiendo, por ende, que se encontrara inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Catalunya.
Si estamos en lo cierto, ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, el cual establece lo siguiente:
“1. La solicitud de declaración de utilidad pública irá dirigida al organismo público encargado del Registro de Asociaciones donde se encuentre inscrita la entidad. En la solicitud de declaración de utilidad pública deberán constar los datos de identificación de la entidad solicitante, incluido el código de identificación fiscal, naturaleza jurídica, número de inscripción en el Registro de Asociaciones y fecha de la inscripción, y su contenido habrá de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”
De esta suerte, la solicitud de declaración de utilidad pública cabe entender que es un error material cuando se refiere en la consulta “certificarnos de interés público”, cuando, en puridad, lo que se está pretendiendo es la “declaración de interés público”-. deberá ir dirigida a la Direcció General de Dret i d’Entitas Juridiques de la Generalitat de Catalunya http://www20.gencat.cat/portal/site/OVT/menuitem.8d9f3f7e23c1cd519e629e30b0c0e1a0/?vgnextoid=d47af921f11e3210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextchannel=d47af921f11e3210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextfmt=detall&contentid=4a08110dfd0ba310110dfd0ba3108d0c1e0aRCRD&idTipusAction=1&idAction=1&newLang=es_ES#, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1266/2007, de 24 de septiembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones, en virtud del cual se traspasan a la Generalitat de Cataluña las siguientes funciones que en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones, viene desempeñando la Administración General del Estado:
“1. Declaración de utilidad pública de las asociaciones, federaciones y confederaciones que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Cataluña, estén inscritas en un registro de titularidad de la Generalitat de Cataluña y tengan sede en el territorio de Cataluña.”
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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