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Consulta formulada por:
Queremos cambiar los estatutos de nuestra asociación pero no tenemos claro el procedimiento a seguir ni el costo que supone este cambio.
18.04.07
¿El cambio de los estatutos de una ONG es potestad de la Asamblea General? ¿Es suficiente con registrar los nuevos estatutos en el registro nacional de asociaciones y en el registro de Catalunya o hay más trámites a seguir? ¿Cuánto puede costar hacer este cambio?
También nos gustaría consultar si hay que llevar un registro de socios y cómo diferenciamos a los socios de los eventuales colaboradores que nos hacen aportaciones periódicas para ayudar económicamente con alguno de nuestros proyectos.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
18.04.07
Hola Liliana,
lo primero que teneis que hacer es estudiar claramente qué artículos quereis cambiar y revisarlos con la ley de asociaciones para que la cumplan. Luego, teneis que convocar Asamblea Extraordinaria de vuestros asociados para que aprueben estos cambios que incorporareis al documento definitivo. Una vez elaborado éste, teneis que registrarlo en el Registro de Asociaciones correspondiente, bien local en la Comunidad que esteis inscritos, o si sois de ámbito nacional, en el Registro Nacional dependiente del Ministerio del Interior. Allí, tendreis que pagar unas tasas correspondientes por inscribir estos estatutos. En la página web del ministerio del interior encontrarás la información que necesitas. También, si necesitais, yo conozco un abogado especialista en Asociaciones que podría haceros todo el papeleo, desde la redacción hasta la inscripción, y tiene un precio bastante económico, pero si no quereis pagar abogados, podeis hacerlo vosotros mismos.
Si necesitas más ayuda, no dudes en ponerte en contacto conmigo.
A tu disposición
Ana Gonzalez
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
18.04.07
Totalmente de acuerdo con Ana María. Respecto a vuestra última pregunta: “También nos gustaría consultar si hay que llevar un registro de socios y cómo diferenciamos a los socios de los eventuales colaboradores que nos hacen aportaciones periódicas para ayudar económicamente con alguno de nuestros proyectos.”
El registro de socios es necesario para una gestión transparente de la asociación.
La respuesta está en vuestros estatutos. En ellos, tiene que venir claramente definidos la condición de socio, derechos, obligaciones y el modo de asociarse. En ese sentido, un mecenas o un patrocinador dudo que entre en la categoría de socio. Podría serlo, pero habitualmente los “colaboradores económicos” no cumplen con los requisitos ni con los trámites para asociarse. Lamentablemente es una confusión bastante extendida; ni por pagar un patrocinio regularmente, ni por ser usuario de alguno de los servicios de una asociación necesariamente se es socio.
Podéis llevar una base de datos de patrocinadores, pero no debéis de confundirlos con los socios ordinarios de pleno derecho. En ese sentido, podéis incluso crear una nueva categoría de socios (a los que denominas “socios colaboradores”), pero teniendo siempre presente que como socios (independientemente de su categoría) tendrán también derechos, obligaciones y deberán estar presentes en los cauces de participación democrática de la asociación. Si no va a ser así, no los consideres socios, y dales el mismo tratamiento que a un listado de proveedores, por ejemplo.
Opinión anónima
19.04.07
En respuesta a su consulta, le informamos que , en primer lugar, es necesario convocar asamblea general de socios, con carácter extraordinario, y aprobar la modificación, con los requisitos de convocatoria, quórum y mayoría previstos en los estatutos.-
Una vez modificados los artículos concretos, será preciso inscribir dicha reforma en el registro correspondiente. Del enunciado de su consulta, parece que su ámbito es nacional y por tanto está inscrita la entidad en el Registro Nacional; si es así, el plazo para presentar la solicitud de inscripción es de un mes, que se cuenta desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación en Asamblea Extraordinaria.
La solicitud, dirigida al Registro Nacional de Asociaciones, comprenderá la identificación del solicitante, incluido el NIF, con el cargo que ostenta en la entidad; la identificación de la entidad, incluido el CIF, con el domicilio, dominio de Internet si lo tiene, número de inscripción en el registro y la descripción de la documentación que se acompaña, junto con la petición concreta que se formula.-
Para acreditar la reforma estatutaria, se puede aportar Acta de la reunión de la Asamblea, o bien un certificado de de ésta expedido por la persona o cargo directivo con facultad para certificar acuerdos (normalmente el Secretario con el Visto Bueno del Presidente).-
Además, hay que acompañar el texto íntegro de los nuevos estatutos, en duplicado ejemplar, que contenga los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, haciendo constar mediante diligencia al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General, cuya fecha se concretará. Y, evidentemente, habrá que acompañar el impreso acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente.-
Tanto en el caso de que se aporte el Acta, como una certificación del mismo, debe constar claramente el acuerdo adoptado, en virtud del cual se modifican los estatutos, la relación de artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.-
También será necesario acompañar certificación comprensiva de la identidad de los miembros de la Junta Directiva cuando ésta haya sufrido alguna modificación en su composición con respecto a la anteriormente inscrita.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Opinión anónima
19.04.07
En relación con la segunda cuestión planteada, relativa al registro de socios, la respuesta es afirmativa: hay que llevar un fichero en el que figuren los socios de la entidad. Para distinguirlos de los socios colaboradores, pueden tener dos ficheros.-
El libro de socios no tiene un formato normalizado legalmente, ni es necesario proceder a su inscripción en el registro. Ahor abien, si los socios son personas físicas, será obligatorio inscribir el fichero en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, así como que el fichero cuente con un nivel de protección adecuado a los datos solicitados.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
20.04.07
De mi consideración.
Liliana; a la modificación de los estatutos se refiere el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, y requere por imperativo legal el acuerdo de la Asamblea General convocada a estos efectos, siendo preceptivo que tal acuerdo, para ser efectivo, tiene que inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones, en el plazo de un mes, y será competente el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, si la asociación es de ámbito nacional, o desarrolle principalmente sus actividades en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. Por el contrario, será competente el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma correspondiente, si la asociación desarrolla principalmente sus actividades en el ámbito territorial de aquella.
Los costes de la modificación estatutaria son mínimos; se reducen al pago de una tasa de aproximadamente 30 euros, en el caso del registro Nacional de Asociaciones.
Probablemente, para la elaboración de la modificación estatutaria contaréis con el consejo de un profesional desinteresado, y estimo que, en cualquier caso, los honorarios que pueda pedirse por la preparación y gestión de la inscripción, deben ser muy razonables.
Respecto al registro de socios, la Ley Orgánica 1/2002, antes citada, establece la obligatoriedad de la llevanza del Libro Registro de Socios (relación actualizada de los asociados), según lo establece el artículo 14 de la Ley, junto con la llevanza de una contabilidad ordenada y un Libro de Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
El acceso a la condición de asociado debe necesariamente estar contemplado en los Estatutos, siendo ello una cuestión de derecho necesario (artículo 7.1.e) de la Ley.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es
Opinión anónima
18.05.07
¡Hola Liliana!
- Sí, el cambio de los Estatutos de una ONG es potestad de la Asamblea General. Conviene preparar con tranquilidad la propuesta de modificación y cotejarla, tanto con la ley de asociaciones de ámbito nacional, como con la ley de asociaciones ya desarrollada desde algunas comunidades autónomas. Para la modificación de estatutos podéis convocar una asamblea extraordinaria, siempre que contéis con los requisitos planteados en vuestros propios estatutos.
- El trámite para una modificación de estatutos no suele contemplar muchos más pasos: acta de la asamble donde se proponen y aprueban las modificaciones, estatutos corregidos y firmados por la totalidad de la Junta Directiva, solicitud de modificación y certificado del secretario/a solicitando que las modificaciones sean acaptadas. El lugar donde presentar esta documentación dependerá del ámbito de actuación de la asociación (nacional: registro nacional de asociaciones, autonómico e inferior: gobierno autonómico).
- El coste es insignificante, varía dependiendo del Registro en el que se presente la documentación, pero es muy poquita cosa. Las modificaciones las redactáis vosotros mismos solos o con la ayuda de alguna organización pública o privada ( voluntariado, participación ciudadana, otras asociaciones …).
Saludos