Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Erika Um Flores

Queremos cambiar el nombre de nuestra entidad y también modificar los estatutos ¿qué pasos debemos seguir?

24.02.07

Queremos modificar el nombre de nuestra entidad, en concreto, agregarle una letra más al nombre (FUNVAENFUNVAENS) y además queremos ampliar nuestros estatutos. ¿Qué pasos debemos seguir para hacer esas modificaciones?

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

26.02.07

Buenas tardes Erika;

Para la modificación del nombre de la asociación y sus estatutos debéis seguir lo dispuesto en vuestros propios estatutos para estas modificaciones (respecto a quien corresponde la iniciativa, mayorías necesarias, si debe hacerse en asamblea ordinaria o extraordinaria…). También es importante notificar el cambio de denominación a los resgistros de entidades en los que figuréis (que variarán dependiendo del ambito territorial de la asociación).

avatar
#2

Opinión anónima

26.02.07

En respuesta a su consulta, le informamos que lo primero que deben hacer es convocar una Asamblea Extraordinaria para la reforma estatutaria, que afectará tanto al nombre como al resto del contenido que quieran modificar.-

La Asamblea debe reunir los requisitos de convocatoria, quórum y mayoría previstos en los estatutos.-

Una vez adoptado el acuerdo, será necesario inscribirlo en el registro, con el fin de que produzca efectos frente a terceros. El plazo para presentar la solicitud de inscripción es de un mes, que se cuenta desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación en Asamblea Extraordinaria. Si su entidad es de ámbito nacional, la solicitud, dirigida al Registro Nacional de Asociaciones, comprenderá la identificación del solicitante, incluido el NIF, con el cargo que ostenta en la entidad; la identificación de la entidad, incluido el CIF, con el domicilio, dominio de Internet si lo tiene, número de inscripción en el registro y la descripción de la documentación que se acompaña.-

Para acreditar la reforma estatutaria, se puede aportar Acta de la reunión de la Asamblea, o bien un certificado de de ésta expedido por la persona o cargo directivo con facultad para certificar acuerdos (hay que ver sus estatutos, pero probablemente será el Secretario con el Visto Bueno del Presidente).-

Además, habrá que presentar el texto íntegro de los nuevos estatutos, en duplicado ejemplar, que contenga los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, haciendo constar mediante diligencia al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General, cuya fecha se concretará.-

Y, evidentemente, habrá que acompañar el impreso acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente.-

Tanto en el caso de que se aporte el Acta, como una certificación del mismo, debe constar claramente el acuerdo adoptado, en virtud del cual se modifican los estatutos, la relación de artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.-

Esta respuesta no es vinculante.-

avatar
#3

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

26.02.07

De mi consideración:
Erika; la respuesta a tu pregunta pasa por suponer que se trata de una asociación constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y que por tanto no de halla sometida a ningún régimen asociativo específico, de los señalados en el artículo 1 de la citada Ley.
La denominación de la asociación afecta a los Estatutos, y ésta denominación, según lo que establece el artículo 8 de la Ley, no puede coincidir o asemejarse de manera que pueda crear confusión con ninguna otra inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción.
Es por ello por lo que, antes de convocar la Asamblea General por la que vaya a aprobarse tanto el cambio de denominación, como los demás cambios estatutarios, debe consultarse al Registro de Asociaciones acerca de la viabilidad de la denominación propuesta (FUNVAENS), y si como resultado no existe obstáculo para dicho cambio de denominación, proceder ya en firme a la convocatoria de la Asamblea General, siguiendo a tales efectos los requisitos establecidos para ello en los Estatutos vigentes de la Asociación.
Una vez acordado el cambio de denominación en la Asamblea General, debe seguirse el procedimiento señalado en el artículo 8 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, relativo a la modificación de estatutos, solicitando al efecto la inscripción en el Registro de Asociaciones (Ministerio del Interior), o en su caso, en el Registro de la Comunidad En la solicitud de inscripción deben contenerse los datos relativos a la identificación del solicitante, su cargo o condición que ostenta en la Asociación, así como el número de identificación fiscal, identificación de la asociación, denominación, domicilio, acompañada de una relación de los documentos que se aportan (artículo 6.2.a), b) y c)) del citado Reglamento.
Los documentos que deben aportarse son el Acta de la reunión de la Asamblea General por la que se haya acordado la modificación estatutaria o., en su defecto, certificado de tal acuerdo extendido por la persona que ostente la facultad certificante de la Asociación, de acuerdo con los Estatutos; la relación de los artículos modificados; el quorum de asistencia; el resultado de la votación y la fecha de aprobación; copia por duplicado de los Estatutos modificados, firmados por los representantes de la Asociación (Presidente y Secretario), así como una diligencia al final de los mismos que exprese que tales estatutos modificados han sido acordados por la Asamblea General de acuerdo con el porcedimiento fijado en ellos (artículo 10 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones).
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

avatar
#4

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.07

Como entidad inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, lo que corresponde es enmendar sus estatutos conforme al procedimiento establecido en los mismos. Respecto al cambio del nombre, si los estatutos no dicen lo contrario, lo contemplarán como una enmienda estatutaria más,

Posteriormente, deberán inscribir los cambios en el Registro de Asociaciones, presentando:

  • Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
* Acta de la reunión de la Asamblea General de la asociación o certificado de ésta extendido por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus Estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los Estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.
  • Dos ejemplares del texto íntegro de los nuevos Estatutos conteniendo los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que se haga constar al final de los mismos, mediante la oportuna diligencia que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus Estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que acordó la modificación.
En las modificaciones de Estatutos que consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial, no será preciso aportar el texto de los Estatutos.
* Certificación de la composición de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad (nombre, apellidos, domicilio, nacionalidad, número de identificación fiscal, sí son personas físicas; la razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre y, en ambos casos, el cargo que ocupen en la Junta Directiva u órgano de representación; la fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares; la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes; las firmas de los titulares y, en su caso, de los salientes), indicando la fecha de reunión o del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la asociación en que fue elegida. Se presentará esta certificación cuando la representación hubiera sufrido alguna modificación con respecto a la anteriormente inscrita, adjuntándose copia del DNI o de la documentación acreditativa de la identidad de los representantes.
  • Tasas: debe acompañarse la hoja “Ejemplar para la Administración” del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida.


http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion/estatutos.html
solucionesong.org
Un proyecto de