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Consulta formulada por:
Queremos cambiar el ámbito territorial de nuestra entidad ¿es suficiente con aprobarlo en asamblea y notificarlo en el registro correspondiente?
04.12.06
Debido a nuestra actividad, vamos a modificar en los Estatutos el ámbito territorial de nuestra entidad, pasando de ser el ámbito la Comunidad de Madrid a ser de ámbito Estatal. ¿Bastaría con modificarlos en una asamblea y entregarlos en el registro estatal para que sea oficial?
Gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
04.12.06
Para dejar constancia de que su ámbito de acción va a dejar de ser principalmente autonómico o local, es necesario convocar una asamblea extraordinaria, en cuyo orden del día deberá figurar la modificación de Estatutos en cuanto al ámbito de actuación de la entidad. Tanto la convocatoria como la celebración de la Asamblea y la adopción del acuerdo, deberán realizarse en los términos previstos estatutariamente.
Sino hubiera una concordancia, también será necesario modificar los fines, para adecuarlos al nuevo ámbito territorial.
Una vez acordada la modificación estatutaria, deberán inscribirla en el Registro de Asociaciones de Madrid, en el plazo de un mes.
Y, ya con los nuevos estatutos, proceder a inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones:
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion/constitucion.html
Si además, fueran a abrir una nueva sede en otra comunidad autónoma, deberán notificárselo igualmente al Registro Nacional de Asociaciones:
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion/establecimientos.html
Opinión anónima
04.12.06
En respuesta a su consulta, le informamos que el plazo para presentar la solicitud de inscripción es de un mes, que se cuenta desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación en Asamblea Extraordinaria.-
La solicitud, dirigida al Registro Nacional de Asociaciones, comprenderá la identificación del solicitante, incluido el NIF, el cargo que ostenta en la entidad; la identificación de la entidad, incluido el CIF, con el domicilio, dominio de Internet si lo tiene, número de inscripción en el registro y la descripción de la documentación que se acompaña, junto con la petición concreta que se formula.-
Para acreditar la reforma estatutaria, se puede aportar Acta de la reunión de la Asamblea, o bien un certificado de de ésta expedido por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.-
Además, habrá que presentar el texto íntegro de los nuevos estatutos, en duplicado ejemplar, que contenga los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, haciendo constar mediante diligencia al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General, cuya fecha se concretará.-
Y, evidentemente, habrá que acompañar el impreso acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente.-
Tanto en el caso de que se aporte el Acta, como una certificación del mismo, debe constar claramente el acuerdo adoptado, en virtud del cual se modifican los estatutos, la relación de artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Muy buena
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
04.12.06
De mi consideración:
Del contenido de vuestra consulta, no sé exactamente si se trata de una asociación. o de una fundación.
En ambos casos es posible el cambio de marco territorial de actuación de vuestra entidad.
En el caso de asociaciones, la Ley Orgánica 1/2002, establece en su artículo 7 referido a los estatutos, que éstos deben contener, entre otras: “el domicilio así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades”.
Por tanto, el cambio del marco territorial de actuación de la asociación, supone un cambio en sus Estatutos, lo cual implica que este cambio deba acordarse en la Asamblea General de la Asociación, convocada a estos efectos, según se señala en el artículo 16 de la citada Ley.
El procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones viene determinado en el Real Decreto1497/2003, de 28 de noviembre, y deben seguirse los trámites descritos en su artículo 10.
Si se trata de fundaciones, la legislación aplicable, si se trata de ampliar el marco territorial de la entidad, trascendiendo el territorio de más de una Comunidad Autónoma, serám la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, lo cual requiere una previa modificación estatutaria al efecto, si ésta la permite el fundador, que deberá ser acordada por el Patronato de la fundación en pleno.
Debido a la diversidad legislativa en materia de fundaciones, si como consecuencia del cambio, resulta aplicable la normativa estatal (Ley 50/2002), deben adaptarse además las disposiciones estatutarias, aparte del cambio del marco territorial, a los preceptos de dicha Ley.
Una vez acordada la modificación estatutaria, debe solicitarse el cambio de Protectorado (del autonómico al estatal), y solicitar al Protectorado que por razón de los fines, corresponda, la inscripción en el Registro de Fundaciones del mismo.
Saludos.
luis barato risoto.
luisbarato@wanadoo.es
Excelente
Aportada por:
Educador Social
Trabaja en:
Asesor particular
05.12.06
Hola Fernando:
Para hacer constar la modificación del ámbito de acción de una asociación, (Pasar de ámbito autonómico, a estatal en vuestro caso)
Primero: Convocar una asamblea extraordinaria, en cuyo orden del día deberá figurar la modificación de Estatutos en lo que se refiere al ámbito de actuación de la entidad.
(Sobra decir que esta convocatoria de la Asamblea y el acuerdo en si mismo, deberán realizarse en los términos previstos en los actuales estatutos.)
Segundo: Inscribir la modificación estatutaria en el Registro de Asociaciones en el que estais inscritos actualmente (Comunidad de Madrid), teneis un plazo de un mes.
Tercero: Una vez con los nuevos estatutos ya visados, inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones.
Sería recomendable que antes de cerrar la modificación de estatutos en lo que se refiere al ámbito de actuación, comprobar si otros temas como: los fines, o la estructura orgánica se ajustan a esta nueva realidad, y de no ser así hacer también las modificaciones oportunas.
Saludos