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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Silvano

Queremos añadir una estructura propia dentro de la ONG "madre" ¿Basta con reflejarlo en el acta?

30.03.15

Hola,

Tenemos una pequeña ONG en Barcelona, y queremos añadir una especie de estructura (con nombre propio) que esté dentro de la ONG “madre”, pero que no tenga una identidad diferente. ¿Alcanza con que hagamos la constancia en el acta o tendremos que cambiar los Estatutos e inscribirlos?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

31.03.15

No está muy claro lo que pretendéis con las explicaciones que das, si es porque vais a desarrollar proyectos concretos y con gastos e ingresos específicos, no haría falta que cambiaseis nada, solamente con llevar control económico y contable por cada uno para poder reflejarlos en las cuentas y aprobarlos en la reunión correspondiente sería suficiente.
Si es para nuevas actividades no recogidas en los estatutos entre sus fines sí deberéis modificarlos y para ello realizar un reunión según indiquen los mismos y aprobarlo, recogiéndolo en el acta correspondiente y después incluyéndolo en los estatutos y dándoles la correspondiente publicidad a efectos de terceros en el registro que os corresponda.
Espero haber aclarado algo el tema
Un saludo,

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#2

Aportada por:

Francisco Rodríguez

Asesor de gestión, Fundraising y economia social

Trabaja en:

Asesor particular

31.03.15

Buenas
En teoría no hay que hacer ningún cambio de ningún tipo, si las actividades están dentro de los estatutos; es como si hiciéseis un programa nuevo dentro de la asociación y este necesitase de una estructura independiente para su desarrollo

Espero que us hagi servit

Francisco Rodríguez
fr.synapsis@gmail.com

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

05.04.15

Estimada María: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de que vuestra entidad asociativa está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, teniendo un ámbito territorial que excede al de la Comunidad Autónoma de Catalunya. Si estamos en lo cierto, repecto a la estructura con denominación propia que queréis establecer en vuestra entidad asociativa, sin que la misma tenga identidad diferente- entiéndase, personalidad jurídica diferenciada de la “ONG” madre-, ha de estarse a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual dispone lo siguiente:
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos”.
Así pues, el artículo mencionado distingue entre las modificaciones de los estatutos que afecten al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo en el cual, en mi opinión, no tendría encaje la modificación estatutaria que nos traslada, y las restantes, respecto a los cuales habrá de estarse a lo que vuestros Estatutos establezcan es decir, si en los mismos se estableciera que por la creación de una estructura propia dentro de una asociación hubiera que llevar una modificación estatutaria, tendría que llevarse a efecto, ya que, de lo contrario, si dicho tipo de estructura estuviera contemplado en los Estatutos lo más lógico, no habría lugar a ninguna modificación estatutaria, a salvas de hacer constar la misma en acta aprobada por la Asamblea General, bien ordinaria, bien extraordinaria, salvo que la competencia para dicha finalidad estuviera atribuida a la Junta Directiva.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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