Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Neila Marquina

Queremos alquilar un local compartido con un particular para realizar actividades y no sabemos cómo proceder

20.05.14

Hola,

Estamos iniciando como asociación y queremos alquilar un local compartido con un particular para realizar nuestras actividades, no sabemos cómo proceder, qué regímenes se aplican para los impuestos, si corresponden; o es más conveniente que el alquiler esté a nombre de la asociación o de la persona en particular, agradecemos que puedan colaborarnos con este tema.

¡Gracias!

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Muy buena

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

23.05.14

Hola Neila,
Lo que se suele realizar es que una de las partes por ejemplo la asociacion alquile al propietario el local y si está permitido en dicho contrato (no hay oposición del dueño o en su caso de la junta de vecinos si es propiedad del edificio) entonces podeís subcontratar un area al profesional.
Una formula que ahora está de moda es la via del coworking. El coworking es una fórmula que habilita un espacio para que distintos creadores puedan trabajar ahorrándose el coste de un local propio, accediendo en su lugar a uno compartido en que coinciden varios de ellos. Los coworkings son locales que ofrecen servicios básicos (conexión a redes, espacio físico de trabajo, servicios comunes) a profesionales que se instalan en ellos para realizar sus actividades. un coworking es, llanamente, un arrendamiento: el coworker alquila un espacio y unas instalaciones que el responsable le ofrece a un precio (semanal, mensual). Como tal, se trata de un arrendamiento parcial de local de negocio en el que el responsable ofrece ese espacio que el coworker dedicará a una actividad propia. En realidad, puede ser de muchas formas distintas: el responsable puede ofertar una mesa, una silla, un espacio adicional, una conexión eléctrica, una conexión a Internet y una línea telefónica, más un acceso a servicios comunes, o sólo algunos de estos elementos. Y el coworker puede ser un freelance activo que trabaja o ser alguien ocioso que simplemente quiere un espacio para su tiempo libre. La realidad del coworking, sin embargo, apunta a que el genuino coworker es un diseñador, o programador, o creador que necesita ese espacio para trabajar, y el genuino responsable alguien que actúa ofreciendo los mejores servicios para atraer clientes-coworkers pensando en ese perfil.
a la hora de definir un contrato de coworking o a la hora de programar un reglamento que trate de disciplinar la actividad conjunta de los coworkers, hay que valorar todos esos aspectos con cuidado:

Desde el punto de vista arrendaticio, precisando qué servicios se ofrecen y cuáles no. Qué acceso tiene el coworker a los mismos, y si esos servicios entran en el precio-renta mensual o son añadidos que el coworker deberá contratar por separado.

Desde el punto de vista de la vinculación entre el coworker y el responsable, dejando claro que la suya es una relación mercantil y no de otra naturaleza: el coworker no trabaja para el responsable, es independiente, actúa por cuenta propia, no está sujeto a horario ni calendario más que los que se asigne él mismo dentro del horario de actividad común, utiliza sus propios medios materiales y desarrolla su propio trabajo en régimen de autoorganización. El responsable no obtiene ningún beneficio del trabajo realizado por el coworker más allá del pago de la renta, ni organiza o dirige el mismo.

Desde el punto de vista de las responsabilidades: el posible incumplimiento por el coworker de sus obligaciones fiscales o sociales, etc. no debe transmitirse al responsable-organizador. Si el coworker es autónomo (lo más frecuente), el pago de sus cuotas y sus impuestos nada debe tener que ver con el responsable, pues es ajeno a ello.

Desde el punto de vista del uso por el coworker de su espacio: el responsable debe ser ajeno a ese uso, especialmente si consideramos que el coworker podría, llegado el caso, usar del mismo para fines ilícitos.

Desde el punto de vista de la confidencialidad: el responsable podría asumir una obligación de confidencialidad respecto de lo que se genere o proyecte en su instalación, pero el hecho es que la realidad indica que es poco probable que vaya a adquirir conocimiento sobre lo que el coworker desarrolla.

Un saludo
Teresa Ferraz

avatar
#2

Opinión anónima

25.05.14

Muchas gracias Teresa!
Por tu tiempo y una respuesta tan clara y completa. Nos es de mucha ayuda!

Un abrazo,
Neila M.

avatar
#3

Buena

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

26.05.14

Hola Neila,
Gracias, celebro haberos podido echar una mano
Un saludo
Teresa Ferraz

avatar
#4

Respuesta del participante:

Neila Marquina

05.06.14

Muchas gracias.. una vez mas.. nos ha sido de muchisima utilidad para aclararnos en la reunión, y lo hemos intentado pero nos encontramos con otro problema es que solamente el particular puede alquilar el espacio (por la documentación q nos piden), a lo que estamos pensando que uno de los socios fundadores pueda alquilar el espacio, y el uso sea para la asociación y para realizar el coworking..

Mil gracias! neila.

solucionesong.org
Un proyecto de