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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ivan Arjona Pelado

Queremos abrir una asociación en Terrasa: ¿Los letreros públicos deben ir en castellano y catalán?

18.09.18

Hola,

Desde nuestra fundación queremos abrir una asociación en Viladecavalls (Terrassa). Estamos buscando información sobre la normativa respecto a los letreros indicativos en el exterior, y tenemos algunas dudas por aclarar respecto al uso de los idiomas.

¿Los carteles deben ponerse en catalán y castellano? ¿O es posible ponerlos sólo en catalán?

¿Cuál es la normativa que regula esta cuestión del uso de los idiomas en letreros al público? ¿Qué dice al respecto en el caso de entidades sin fines de lucro? ¿Se les aplica el mismo criterio que a los comercios?

Muchas gracias de antemano. Un saludo.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

19.09.18

Estimado Iván: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, la cuestión que nos traslada trata sobre el hecho de que vuestra entidad no lucrativa quiere abrir una asociación en Viladecavalls (Terrassa), suscitándose dudas sobre la normativa respecto a los letreros indicativos en el exterior, en cuanto al uso del idioma, en el buen sentido de si el cártel indicativo de vuestra asociación deben apaerecer en castellano o catalán, o, solamente en catalán.
De acuerdo con lo expuesto, en primer lugar, ha de estarse a lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, la cual, en su artículo 35, dispone lo siguiente:
Artículo 35. La publicidad.
“2. El Gobierno de la Generalidad y los entes locales han de favorecer, estimular y fomentar con medidas adecuadas el uso del catalán en la publicidad, especialmente la de la vía pública, con el objetivo de que sea la lengua de uso normal del sector.”
A su vez, la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, en su artículo 111-1, relativo al Objeto y ámbito, establece que:
“2. Los derechos y las obligaciones establecidos por el presente código son de aplicación, en la medida en que sean compatibles, a:
a) Las relaciones de prestación de servicios entre las personas físicas empresarias que estén dentro del régimen especial de trabajadores autónomos y las empresas prestadoras de servicios básicos y servicios de trato continuado.
b) Las relaciones entre empresas prestadoras de servicios básicos y servicios de trato continuado y los entes que tengan la consideración de microempresas de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo.”
Por su parte, el artículo 111-2 de dicha Ley 22/2010, de 20 de julio, bajo la denominación de Definiciones, sienta que:
“A los efectos de la presente ley, se entiende por:
d) Empresario o empresaria: cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, en la realización de un negocio, un oficio o una profesión, comercializa bienes o servicios o, de cualquier otra forma, actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional.
e) Establecimiento permanente: infraestructura estable donde un empresario o empresaria lleva a cabo el ejercicio efectivo de una actividad económica, consistente esencialmente en la oferta y venta de bienes o la prestación de servicios a las personas consumidoras.
Asimismo, el artículo 331-6 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, con la denominación de Otras infracciones, menciona que:
“Además de las infracciones tipificadas por los artículos 331-1 a 331-5, son también infracciones:
k) Vulnerar los derechos lingüísticos de las personas consumidoras o incumplir las obligaciones en materia lingüística establecidas por la normativa.”
Igualmente, el artículo 332-2 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, relativo a las Infracciones leves, refiere que:
“1. Las acciones u omisiones tipificadas como infracción en materia de defensa de las personas consumidoras tienen la calificación inicial de leves, salvo que puedan calificarse como graves o muy graves de acuerdo con lo establecido por el presente capítulo.”
Con todo lo anterior, del tenor literal de los preceptos legales referenciados de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, cabe entender la no obligatoriedad de rotular en catalán la denominación de vuestra entidad asociativa, al no ser la misma una entidad lucrativa, en cuyo caso, a tenor del artículo 111-2 de dicha Ley 22/2010, de 20 de julio, sí sería de aplicación la obligatoriedad de rotular la denominación de vuestra entidad en catalán, ya que, en caso contrario, podría verse inmersa vuestra entidad con la incoación de un procedimiento sancionador por la Agencia Catalana de Consumo.
No obstante lo anterior, en mi opinión, para evitar cualquier tipo de circunstancia o eventualidad “extramuros” del derecho, no estaría de mas la denominación de la entidad asociativa tanto en castellano o catalán. Cualquier prudencia en estos tiempo que corren es poca.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Excelente

Aportada por:

Jordi Pietx i Colom

Consultor en innovación socioambiental en red

Trabaja en:

Asesor particular

20.09.18

Benvolgut Ivan,

participo com a assessor voluntari d’aquest portal de fa molt de temps, i sempre he respost en castellà, entenent que així facilitem el diàleg i l‘ús d’aquestes respostes per altres persones i entitats usuàries d’aquest servei.

Avui però et responc en català, perquè entenc que es millor així tractant-se d’una qüestió lingüística a Catalunya.

Sense cap mena de dubte a Viladecavalls podeu retolar la vostra entitat només en català, i si ho voleu fer en ambdues llengües també serà correcte. La llei de política lingüistica que menciona el col·laborador anterior ho és per garantir la llengua catalana, mai per impedir l‘ús del castellà.

A Catalunya no vivim temps que demanin més prudència que ahir o demà, i de ben segur sou lliures de retolar com millor considereu.

Ben cordialment,

Jordi

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#3

Excelente

Aportada por:

María José Doblado

Consultora de FNL's, ONG's. Experta en Gestión de Centros Sanitarios y Asistenciales. Responsabilidad Social Corporativa

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Asesor particular

26.09.18

Apreciado Ivan,

No eres libre de escribir la rotulación en la lengua que quieras. Según la ley vigente, el nombre de la fundación puede ser en el idioma que desees y la puedes poner tal cual, sea inglés o chino.
Pero si incluyes en los rótulos una descripción de lo que hacéis o sois del tipo fundación sin ánimo de lucro o fundación contra…. esta descripción tiene que estar como mínimo en catalán. Igual que la rotulación interior, si poneis carteles en los que se lea, sala de espera, baños, como mínimo tiene que ser en catalán.

Un ejemplo: si vas a un BurgerKing, este tiene el nombre en inglés y no pasa nada, pero en el momento que ponen restaurante, tiene que ponerlo como mínimo en catalán, igual que las indicaciones de escaleras, baños….

Espero que te haya sido de ayuda esta descripción, si tienes alguna otra duda o necesitas ayuda de algún tipo, trabajo con varias fundaciones como consultora externa y puedo ayudaros.

Atentamente,

María José García Doblado
mjgdoblado@mjgdoblado.com

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#4

Respuesta del participante:

Ivan Arjona Pelado

26.09.18

Muchisimas gracias por vuestra información, Rafael Perez, Jordi Pietx i Colom, y Maria Jose Garcia Doblado.
Todo lo que me habeis respondido me ha sido util.
GRACIAS!!!

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#5

Respuesta del participante:

Ivan Arjona Pelado

26.09.18

Gracias a los tres por vuestras respuestas!

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