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Consulta formulada por:
Queremos abrir delegaciones en diferentes ciudades ¿Qué proceso debemos seguir?
25.10.16
Hola,
Nos gustaría abrir delegaciones en diferentes ciudades donde residimos los miembros de la junta directiva. ¿Qué proceso debemos seguir?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
25.10.16
Hola Lidia,
En esta consulta ya resuelta encontrarás información sobre la apertura de delegaciones:
¿Qué trámites debemos seguir para abrir delegaciones en otras Comunidades Autónomas?
¡Saludos!
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
01.11.16
Estimada Lidia: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, siempre y cuando vuestra entidad asociativa esté inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, ha de estarse a lo previsto en los arts. 53 y 54 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (BOE núm. 255, de 24 de octubre), a saber:
Artículo 53. Plazo de presentación de la solicitud.
“La solicitud de inscripción de apertura y cierre de delegaciones y establecimientos deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1 (un mes, contado desde la fecha que se indica en el capítulo II para cada procedimiento), contado desde la adopción del respectivo acuerdo asociativo.”
Artículo 54. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
“1. A la solicitud deberá acompañarse acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la apertura o cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación y su fecha, e indique el domicilio social de la delegación o establecimiento a que se refiere la solicitud.
2. Cuando simultáneamente se proceda a la apertura y cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, se harán constar los datos a que se refiere el apartado anterior respecto de cada una de ellas.
3. El Registro podrá requerir la aportación de un certificado en el que, mediante documento único y consolidado, se haga constar la relación actualizada de la totalidad de delegaciones y establecimientos, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral.”
Para el caso de que vuestra entidad asociativa no estuviera inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, al tener su domicilio social en Madrid s.e.u.o, cabría estar a lo referido por el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, en lo referente a la inscripción de una apertura o cierre de delegaciones o establecimientos, remitiéndole mediante archivo adjunto los requisitos necesarios para llevar a efecto dicha inscripción registral.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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