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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Yolanda Sanz Guinaldo

¿Qué ventajas tienen las asociaciones declaradas de utilidad pública respecto a las que no lo están?

05.10.06

Nos gustaría saber qué ventajas tienen las asociaciones declaradas de utilidad pública respecto a las que no están declaradas de utilidad pública. Por ejemplo, en Vitoria la reserva de locales del Ayuntamiento para reuniones no cuesta para las asociaciones declaradas de utilidad pública y para las demás si.

Además de las ventajas fiscales, nos gustarían saber las ventajas que suponen para las pequeñas cosas en la vida cotidiana de la entidad.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

06.10.06

Hola, Yolanda. No soy experta en leyes, pero básicamente, la primera ventaja es la desgravación fiscal que pueden disfrutar los donantes a entidades de Utilidad Pública. Esto hace que se pueda acceder a muchas ayudas que sólo se conceden a organizaciones que cumplen este requisito. Para los donantes particulares también puede ser un aliciente.

Además, la Utilidad Pública supone un reconocimiento importante y presta imagen, prestigio y credibilidad a la ONG, pues para poder obtener esta declaración la entidad ha tenido que demostrar su eficacia, su transparencia y sus buenas prácticas mediante la aportación de documentación y memorias, así como cartas de apoyo de personalidades que avalan su labor. De algún modo, es como una garantía de que esa institución funciona bien.

En definitiva, es un paso que recomiendo dar a toda asociación, pues abre muchas puertas, en todos los sentidos.

Si quieres saber más sobre la legislación al respecto, encontrarás buenos enlaces y explicaciones en www.asociaciones.org.

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#2

Aportada por:

Gregorio J. Fernández García

Animador Socio-Cultural Educador Ambiental Trabajador Social Administración Publica

Trabaja en:

Asesor particular

06.10.06

Hola Yolanda, tu pregunta es buena, por que te encuentras frente a un decreto quer lo que premia es la transparencia, eficacia y eficiencia de la asociación ante la Administración pública y la sociedad, es decir prestigio social, a cambio de beneficios fiscales y de publicidad, ya que tienes el abal del Ministerio del Interior, ahora bien, siempre que las actividades de la asociación no solo sean para los socios, sino para el resto de la comunidad. Dicho de otra manera, la administración pública garantiza que es de “Utilidad Pública” y por ello te premia con medidas fiscales.
Para saber más, creo que deberías leerte el R.D. 1740/2003 de 19 de diciembre sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública. Un Saludo Fraternal.

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#3

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

06.10.06

La declaración de Utilidad Pública por parte del Ministerio del Interior viene a suponer, además de un reconocimiento social de la labor de la entidad, la posibilidad de acogerse a una serie de beneficios fiscales y la capacidad de utilizar la mención “declarada de Utilidad Pública”.

En términos de la ley de asociaciones:

“Artículo 33. Derechos de las asociaciones de utilidad pública.
Las asociaciones declaradas de utilidad pública tendrán los siguientes derechos:
Usar la mención Declarada de Utilidad Pública en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.
Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.
Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las mismas.
Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica.”

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#4

Opinión anónima

07.10.06

De hecho a pesar que soy de Perú e leido parte de la legislacion Española, por lo cual me cabe decirte que el tipo de rango y beneficio que tienen las entidades que se acogen a las prerrogativas gubernamentales, pues desde ya obtienen tambien su aval ante cualquier organo ya sea nacional o internacional, de hecho la normatividad que ustedes tienen es basta y abundante sobremanera en este sentido por lo cual deeben estar conformes, por ultimo me queda decirte querida amiga , que trabajar con ahinco por el bienestar de nuestro projimo sin esperar mas alla de lo razonablemente posible, alguna contrapartida , de hecho tiene los beneficios y consideraciones de los entes gubernamentales, es por ello, que se prioriza a las asociaciones declaradas de utilidad publica.
Sin embargo, para poder disfrutar de esos beneficios, es necesario cumplir una serie de requisitos establecidos en el Art. 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

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#5

Opinión anónima

08.10.06

Madrid a 8 de octubre de 2006


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

Las asociaciones declaradas de utilidad pública son las únicas que pueden aplicar los beneficios fiscales contenidos en la Ley 49/2002, y por lo tanto las que generan la posibilidad de deducción para el donante por las donaciones realizadas. También las asociaciones que se dediquen a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas y hospitalarias o de asistencia social, que se incluyan entre las mencionadas en el Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979.

Además de esos beneficios fiscales, por el mayor control que tienen por parte de las Administraciones Públicas, en ámbitos administrativos, contables…, y por las mayores obligaciones que tienen respectos al resto de asociaciones, la declaradas de utilidad pública, tienen mejor imagen respecto al publico en general.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,

Alfonso Caro Sabater
Asesor de la Fundación Luis Vives
Saludos cordiales.

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#6

Opinión anónima

08.10.06

Hola Yolanda, las ventajas –como ya se ha apuntado por los compañeros/as- están en el ámbito de las exenciones y beneficios fiscales y del reconocimiento social y administrativo hacia esa Asociación.

Junto con ello, no podemos obviar que las asociaciones que tienen esta declaración forman parte de un grupo que han conseguido avanzar más en su proyección asociativa y en la concreción de sus fines. Por lo que considero de gran importancia y relevancia esta declaración para cualquier asociación.

Por otro lado, en el ámbito local, hay ayuntamientos que favorecen las asociaciones con esta declaración, con mayor apoyo de diversa índole, etc. a través de la “Declaración de Interés Municipal”.

Un saludo.

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#7

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

09.10.06

Pues básicamente estoy de acuerdo con todas las opiniones.
La delaración de utilidad pública de una asociación, abre todo un marco de posibilidades para la entidad:
1º.- Garantía de solvencia y credibilidad frente a terceros.
2º.- Trato fiscal privilegiado al poder acogerse al régimen fiscal de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las ESFL y de los Incentivos fiscales al Mecenazgo, que se proyecta en dos niveles; uno interno que posibilita la práctica exención total de las actividades asociativas en el marco del Impuesto sobre Sociedades, y de tributos locales como el IAE y el IBI, y otro externo, que permite allegar recursos externos de personas físicas y de otras entidades jurídicas, mediante desgravaciones fiscales y otros incentivos.
3º.- Ampliación del potencial marco de financiación de la entidad, a través de subvenciones de las diferentes Administraciones Públicas, sin olvidar las de la Unión Europea.
En contrapartida, la declaración de utilidad pública implica un mayor control de la Administración, que se sustancia y afecta básicamente al régimen económico, a través de la obligación de rendir cuentas ante el órgano que funcionalmente tiene atribuidas las competencias en materia de asociaciones (Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior), y/o sus equivalentes de las Comunidades Autónomas.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#8

Opinión anónima

10.10.06

Estimada Yolanda:

Tan sólo un aspecto más a añadir a lo ya apuntado. En muchas convocatorias para la obtención de subvenciones el hecho de que una asociación haya obtenido la calificación de utilidad pública supone una valoración positiva que se traduce en la obtención de un mayor puntaje apareciendo éste como otro criterio de valoración.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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