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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rocío Prieto Romero

¿Que ventajas tienen las asociaciones declaradas de utilidad pública por el ayuntamiento?

10.04.12

¿Que ventajas tienen las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública por el Ayuntamiento de la Localidad, es decir Local?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

14.04.12

Segun el articulo 33 de la LODA

Las asociaciones declaradas de utilidad publicas tendrán los siguientes derechos:
a) Usar la mención “Declarada de utilidad Publica “ en toda clase de documentos a continuación de su denominación.
b)Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas, en los términos y condiciones previstas en la normativa vigente.
c) disfrutar de los beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las mismas.
d)asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación especifica
Pero según esa misma Ley , esa declaración e un acto de la Administración Publica y que también pueden realizar la Comunidad Autónoma, pero no he encontrado en la ley que considere que el alcalde de una localidad pueda reconocer una empresa de Utilidad pública con las ventajas que anteriormente te he explicado, creo que os tendrá que informar de ello vuestro propio Ayuntamiento o CCAA.Suerte

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#2

Aportada por:

Mario Pérez Moreno

Estudiante

Trabaja en:

Asesor particular

19.04.12

Como bien dice mi compañera, CREO que no puede nombrar “de utilidad pública” a todos los efectos el Alcalde de una localidad. Pero si no me equivoco, puede nombrar asi a cualquier Asociación para que el gobierno de la CC.AA lo ratifique a todos los efectos (incluiodos los fiscales)

En honor a la verdad, decir que como no soy abogado, se me escapan algunos términos jurídicos que aparecen en las leyes pertinentes al caso que nos ocupa. He intentado reflejar lo más fielmente posible lo dispuesto en las leyes y decretos de ley mencionados, siempre bajo mi interpretación personal de las mismas(...)

Espero sinceramente, que mi interpetración sea fiel y que sirva de ayuda a todos los posibles interesados, más si cabe, a Rocio Prieto, que no habrá de apacigüar sus intenciones por mi opinión, en ningún caso, sin embargo, espero que se vea animada a proseguir con los trámites a los que se vea encaminada.

Muy atte: Mario Pérez

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#3

Opinión anónima

25.04.12

Como dicen los compañeros, hay que diferenciar entre la declaración de utilidad pública a la que hacen referencia el articulo 32 y siguientes de la LO 1/2002, y la declaración de utilidad pública municipal, que pueda recoger un Ayuntamiento en sus ordenanzas municipales que regulen la participación ciudadana en el ámbito del Municipio.

En este segundo caso, que es al que hace referencia tu pregunta, los derechos y obligaciones vendrán fijados en la ordenanza municipal que regule el reconocimiento de la Utilidad Publica Municipal, podrán variar de un Ayuntamiento a otro, y siempre haran referencia a cuestiones que estén dentro de las competencias del Ayuntamiento.

Por ejemplo, en el caso del Ayuntamiento de Madrid está regulado por la siguiente normativa:

  • Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid aprobado por acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004 (ROPC)
  • Ordenanza Reguladora de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid.
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