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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juani Garcia Sanchez

¿Qué ventajas tiene tener concedida la Declaracion utilidad pública?

24.06.09

Si la tuviésemos concedida, ¿qué nuevas obligaciones tendríamos?, ¿habríamos de cambiar en algún sentido nuestra gestión?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

25.06.09

Hola Juani;

El hecho de ser de Utilidad Pública no tiene porque cambiar en ningún sentido vuestra gestión, más bien ésta dependerá de las actividades que hagáis y el regimen fiscal al que estéis acogidos.

Las ventajas: disfrutar de las exenciones, beneficios fiscales y beneficios económicos que las leyes reconozcan a favor de las mismas, derecho a la asistencia jurídica gratuita y sobre todo, las donaciones hechas por particulares o personas jurídicas serán deducibles.

Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

25.06.09


La obtención de la declaración de utilidad pública supone en sí misma una ventaja, pues es un reconocimiento importante por por parte de la Administración Pública de la labor social realizada por la asociación.

En cuanto a las posibles ventajas o inconvenientes en cuestiones fiscales, contables, legales o de gestión, evidentemente las ventajas superan con creces los inconvenientes.

Así la declaración de utilidad pública posibilita a la asociación acogerse al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, que implica una tributación totalmente privilegiada en el Impuesto sobre Sociedades, incluso con la posibilidad de gozar de exención para las rentas procedentes de actividades económicas. De igual manera, la utiliad pública permitirá gozar de exenciones en otros impuestos (IBI, IAE, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).


Asimismo, la utilidad pública, por la vía de la Ley 49/2002, otorgará la posibilidad de que los los donantes y colaboradores con la asociación puedan obtener importantes ventajas fiscales en relación con sus donativos o aportaciones, en concreto deducciones en cuota del I.R.P.F, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (artículos 17 a 22 de la Ley 49/2002), exención de la plusvalía fiscal generada en una donación (artículo 23 de la Ley 49/2002).

En cuanto a los inconvenientes, por la vía del aumento de ciertas obligaciones, la asociación declarada de utilidad pública deberá presentar anualmente sus cuentas en el registro de asociaciónes y de igual manera presentar anualmente una memoria económica en su Delegación o Administración de Hacienda.


Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

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#3

Opinión anónima

25.06.09

Hola Juani,

Como te han dicho mis compañeros, las ventajas que tiene la declaracion de utilidad pública son de índole fiscal ya que se puede solicitar la aplicación de los beneficios que establece la Ley 49/002 y, además, para los donantes o colaboradores entiendo que los beneficios fiscales son también mayores.

En cuanto a los inconvenientes, ciertamente existe un incremento de las obligaciones formales pero creo que, en cualquier caso, las ventajas son mayores que los inconvenientes.

Eso sí, tened en cuenta que, si queréis acogeros a la Ley 49/2002, después de que tengais reconocida la utilidad pública, debéis comunicarlo a la Administración tributaria mediante una declaracion censal (modelo 036).

Un saludo.

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