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Consulta formulada por:
¿Qué ventajas tiene que una entidad sea declarada utilidad pública?
11.05.08
¿Qué ventajas tiene que una entidad sea declarada utilidad pública?
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Opinión anónima
12.05.08
En respuesta a su consulta, le informamos que los principales beneficios que puede obtener una asociación mediante la declaración de utilidad pública, son de carácter fiscal.-
Sucintamente, tales beneficios fiscales se concretan bien en una rebaja considerable del tipo impositivo en algunos impuestos, bien en la exención de otros.Por ejemplo, el tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades es del 10%; también hay exención del IAE (Impuesto de Actividades económicas) respecto de todas las explotaciones económicas que estén exentas del Impuesto sobre Sociedades; asimismo, se prevén exenciones en el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles); en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua plusvalía); no sujeción en el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) cuando todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios son realizadas por la entidad a título gratuito; y exención en el ITP y AJD ( Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).-
Los beneficios fiscales no son sólo para la asociación declarada de utilidad pública. También las personas, físicas o jurídicas, que realicen aportaciones económicas a la entidad, tienen la posibilidad de desgravar dicha aportación en su declaración correspondiente: IRPF para las personas físicas, Impuesto sobre Sociedades para las personas jurídicas, en los siguientes términos:
a) Las realizadas por personas físicas tendrán derecho a la deducción del 25% de la cantidad donada, no pudiendo exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.-
b) Las realizadas por personas jurídicas podrán deducirse el 35% de la base de la deducción sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, minoradas las deducciones (ejemplo: por inversiones medioambientales, por creación de empleo a personas discapacitadas, etc.) y bonificaciones a las que tienen derecho en virtud de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La base de esta deducción no puede exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, aunque las que excedan podrán aplicarse en períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.-
Es importante tener en cuenta que este régimen fiscal no es de aplicación automática por el mero hecho de ser Fundación, sino que requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 49/2002.-
Opinión anónima
12.05.08
y II.- Asimismo, una asociación declarada de utilidad pública tiene derecho a justicia gratuita (abogado y procurador de oficio) conforme a la Ley 1/1996, de justicia gratuita (en la práctica, este derecho exige unos requisitos que impone esta ley que la mayoría de entidades de utilidad pública no cumplen).-
En cuanto a los inconvenientes, es evidente que la mención conlleva una serie de obligaciones. Así, el artículo 34 de la Ley Orgánica 1/2002 establece las siguientes obligaciones de las asociaciones de utilidad pública:
Rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas. Dichas cuentas anuales deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.-
Reglamentariamente se determinará en qué circunstancias se deberán someter a auditoría las cuentas anuales (esta materia se regula por el Real Decreto 1740/2003).-
Asimismo, deberán facilitar a las Administraciones públicas los informes que éstas les requieran, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Opinión anónima
12.05.08
Las ventajas de ser declarado de Declaración Pública, son ventajas económicas, dichas entidades están exentas de algunos impuestos, una Ley la LODA (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula el Derecho de Asociación) lo regula en sus articulos del 31 al 36. Como veo que Juan lo ha desarrollado muy bien, no añadire nada mas
Suficiente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
12.05.08
Estimada María José: en relación con tu consulta, paso a informarte lo siguiente: sin perjuicio de lo expuesto por mis compañeros/as de portal, cuyos criterios comparto, debo añadir a lo establecido por los mismos que el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26-3-2002), dispone que podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones cuyos fines estatutarios tiendan a promover el interés general, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza, siempre
que reúnan los demás requisitos contemplados en el apartado primero del mencionado artículo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica y en el artículo 2 del Real Decreto 1786/1996, de 19 de julio, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, la declaración de utilidad pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la Asociación, y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda.
Este Real Decreto hay que interpretarlo de acuerdo con la realidad social, en virtud de lo cual, en la actualidad, al tener la sede social de vuestra entidad, salvo error u omisión, en la Comunidad de Madrid, deberías efectuar una consulta con el Registro de Asociaciones y Fundaciones de dicha institución, a efectos de asegurarse jurídicamente, si es necesario iniciar el procedimiento administrativo de declaración de utilidad pública, mediante la Consejería competente en la materia, en este caso, infancia y familia, sin perjuicio de la resolución final de dicho expediente administrativo por el Ministerio del Interior.
La declaración de utilidad pública la otorga, pues, el Ministerio del Interior. Para obtener esta declaración la asociación debe cumplir los requisitos establecidos por la Ley 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación, debiendo los fines de la misma promover el interés general, con esta declaración se accede a determinados beneficios tales como: subvenciones, bonificaciones y exenciones fiscales. Las asociaciones con ésta declaración deben rendir cuentas anuales y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas.
Para solicitar la declaración de utilidad pública es imprescindible que la asociación esté constituida legalmente y en funcionamiento ininterrumpido al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. La solicitud se entregará en el Registro del Ministerio del Interior con la siguiente documentación:
Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra labor.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Suficiente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
12.05.08
- Escrito de solicitud en el que deberán constar los datos de identificación de la entidad solicitante, C.I.F., Nº de Registro y fecha de inscripción. Deberá ir firmado por el presidente o persona autorizada por el órgano de la Asociación que ha acordado válidamente según estatutos solicitar dicha declaración.
- Memoria, que reflejará las actividades desarrolladas ininterrumpidamente como mínimo durante los dos años naturales anteriores al de la Solicitud, firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva que deberá además referir pormenorizadamente:
-Número de socios que integran la asociación.
-Número de beneficiarios, clase, grado de atención que reciben y requisitos o circunstancias que han de reunir.
-Medios personales, materiales y recursos (con expresión de la plantilla de personal y especial referencia a las subvenciones públicas y su aplicación).
- Organización de los servicios, centros o funciones.
- Actividades desarrolladas y resultados obtenidos.
- Evaluación del grado de cumplimiento de los fines estatutarios en el periodo a que se refiere la memoria.
- Retribuciones que, en su caso, perciban los miembros de la Junta Directiva, especificando la naturaleza laboral o mercantil de las mismas y con cargo a qué fondo se han satisfecho.
- Acreditación documental de los siguientes extremos (todos los documentos revestirán forma de certificado del secretario de la Asociación o persona que tenga facultad certificante según estatutos):
- Certificado del acuerdo de solicitar la declaración de utilidad pública adoptado por el órgano competente según estatutos.
- Certificado de composición y fecha de designación de la Junta directiva ( modelo 9 ).
- Documentación contable (firmada por todos los miembros de la junta directiva).
De conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, debe permitir obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas (Plan General de Contabilidad) y deberá incluir un inventario de sus bienes elaboradas en los dos ejercicios contables anteriores cerrados a la fecha de solicitud de declaración de utilidad pública.
- Certificaciones expedidas por las autoridades fiscales y sociales:
- Certificado expedido por la autoridad fiscal competente acreditativo de estar al corriente de las obligaciones fiscales.
- Certificado expedido por la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la misma.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Suficiente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
13.05.08
Entiendo que también puede considerarse como ventaja el reconocimiento social, y también de cara a las Administraciones Públicas, que implica la declaración de utilidad pública.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com