Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Qué ventajas tiene nuestra asociación tras ser declarados de utilidad pública? ¿existe deducción para los socios por el pago de su cuota?
24.01.07
Desde enero a nuestra Asociación de Familiares de enfermos de Alzheimer de Mallorca nos han declarado de Utilidad Pública y me gustaría saber las ventajas que ello supone y si por el pago de las cuotas de los socios, ellos se lo pueden deducir.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Opinión anónima
24.01.07
En primer lugar, felicidades.
Sobre las ventajas para las cuotas de los socios, pues si estas son eso, cuotas para el sostenimiento de la asociación, y no pagos por prestación de servicios, ahora tendrían el caracter de donaciones a la asociación, y como tal tienen una deducción en el IRPF.
La asociación deberá cumplimentar la declaración anual para la AEAT, para que conste el importe de lo donado.
Opinión anónima
27.01.07
Madrid a 26 de enero de 2007
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.
El artículo 17.1 de la Ley 49/2002 regula los donativos que dan derecho a deducción, y exige que estos sean irrevocables, puros y simples. La característica es la gratuidad total. Por lo tanto, las donaciones remuneratorias, es decir las que responden a servicios prestados o que se prestarán en el futuro, no generan derecho a deducción, y no pueden emitir certificado de donaciones por las mismas. Queda claro entonces, que si estas cuotas de socios se consideran una donación remuneratoria de un servicio, entonces no generan la deducción por donaciones para sus donantes.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.