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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Raquel Orantes Fernández

¿Que ventajas e inconvenientes tiene solicitar la exención de IVA para una entidad sin animo de lucro?

09.05.07

Somos una asociación y queremos solicitar a la Agencia Tributaria la exención de IVA, y nos gustaría saber las ventajas e inconvenientes de esta exención.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

09.05.07

Ventajas: Simplificación burocrática (no tendreis que presentar declaraciones trimestrales ni anuales, si no realizais operaciones sujetas), y ahorro para vuestros clientes (vuestros servicios no estarán gravados por el IVA)
Inconvenientes. El IVA de las facturas que recibais no será deducible (=mayores costos)

La exención de IVA solo comprende aquellas actividades que estén dentro de las finalidades y objetivos de la asociación, no incluyen aquellas actividades complementarias que constituyan actividad comercial o mercantil (p.e. ventas de libros, aparatos diversos, etc.)

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#2

Opinión anónima

11.05.07

Estimada Raquel,

Yo personalmente practicamente sólo ventajas en la simplificación de vuestras formalidades con el fisco, por lo motivos expresado por el compañero Jesús; el incoveniente la no deducción de IVA, pero no preocularos el todo forma como mayor importe de la compra de cara la resultado final; quizas puede haber un incoveniente como sabeis las subvenciones cuando se justifican gastos es por la totalidad menos el IVA de ahi que al no poder comprensarlo con el repercutido perdeis una cantidad; en fin despues de esto y del resto de respuesta que os mande l@s compañer@s solo queda vuestra decisión.

Un Saludo,
Roberto Durán
roberduran@auna.com

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#3

Opinión anónima

12.05.07

Madrid a 12 de mayo de 2007

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

El ser una entidad sin ánimo de lucro, no significa que se por ese motivo se este exento del IVA, por el mero hecho de no tener ese fin lucrativo. Respecto al IVA es como cualquier otro contribuyente. Otras cosa es que por tener este carácter social,, se pueda solicitar a la Agencia Tributaria la exención por ciertas actividad relacionadas con ese carácter social.

Estas exenciones reguladas en la Ley del IVA y su Reglamento permiten la no repercusión del IVA en ciertas actividades, es decir el no tener que devengar IVA (cobrarlo). Subráyese que la exención lo sería como sujeto pasivo, esto es como el que tiene que repercutir el tributo, no como el que ha de soportarlo.

No se debe confundir el estar exento de IVA con pagarlo, con soportarlo o deducirlo. De ningún modo es posible el no pagarlo por ser una entidad sin ánimo de lucro.

De lo que vamos a las normas del IVA para alejar confusión entre soportar el IVA con la deducibilidad del mismo. El IVA se soporta siempre y cuando el sujeto pasivo que presta sus servicios o entrega sus bienes tenga obligación de repercutirlo, y el receptor de estos servicios o bienes habrá de soportarlo. Otra cuestión es que este IVA sea deducible para el receptor de estos bienes o servicios.

Si lo que pretenden es que la entidad no repercuta IVA por sus entregas de bienes o prestaciones de servicios, deben solicitar la exención en el IVA de dichas actividades, lo que acarrea la pérdida del derecho a la deducción del IVA soportado, al comportarse como un consumidor final. En anticipación a lo que sigue, la entidad estaría en prorrata cero.

Si se obtuviese esta exención por las operaciones que la entidad realiza, entonces no repercutiría IVA como sujeto pasivo del mismo (estaría exento), pero sí soportaría el IVA que le repercutiesen otros sujetos pasivos del impuesto, pero éste no sería deducible, o sería deducible en parte.

En el caso que la entidad realizase operaciones que originasen el derecho a la deducción y otras operaciones que no habiliten para el ejercicio del mismo, se integraría la entidad en la aplicación de la regla de prorrata, ya sea la prorrata general o la especial.

La regla de prorrata es, resumiendo, un método mediante el cual el sujeto pasivo del IVA sólo se deduce una parte del IVA que soporta, según un porcentaje que él mismo establece, resultante de un cociente que integra en el numerador las entregas de bienes y prestaciones de servicios con derecho a deducción y en el denominador la suma de las operaciones anteriores más otras en la que se incluyen ciertas subvenciones.

La exención en el IVA y la aplicación de la regla de prorrata puede ser o no beneficiosa para el sujeto pasivo y depende de muchos factores.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Alfonso Caro Sabater
Asesor de la Fundación Luis Vives
Saludos cordiales.

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